REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, CATORCE (14) de AGOSTO del año Dos Mil Diez 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS
APODERADO: FRANCI ALFONZO inscrita en Inpreabogado.54825
DEMANDADA: FESTEJO LAGO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2011-00207.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, incoada por el ciudadano: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 5.198.914, respectivamente en contra de la sociedad mercantil FESTEJO LAGO C.A. representada judicialmente por el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN , inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 22.270.
Visto que en fecha, cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), se recibió por ante la URDD, diligencia suscrita por la parte actora, abogada FRANCIS ALFONZO y el actor: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS y por la parte accionada el Abg. ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en la cual la accionada procede a cancelarle la cantidad de Bs. 50.000,00 por los conceptos demandados, en la presente causa.
En este mismo orden de ideas, riela a los folios 28 al 31 del expediente poder notariado ante la Notaria Pública, Segunda del Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha 11 de noviembre de 2006, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras.
Así mismo al folio diecisiete (15) al dieciocho (18), se evidencia Poder laboral, conferidos por las partes actoras a la Abogada FRANCIS ALFONZO Y FREDY ROMERO. IPSA Nº es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el acuerdo del pago de Bs.50.000, 00, en cheque Nº 44-01692894 de la cuenta Nº 0156002501010012572, del Banco 100% Banco y el cual recibe en ese momento el actor : ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 5.198.914, es por lo que vista que el actor en presencia de sus apoderados judiciales plenamente identificados en autos así como el actor manifiesta su voluntad de recibir conforme la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de pago de lo que se contrae el presente juicio; en virtud de ello es por lo que se homologa el acuerdo del pago de la cantidad de Bs. 50.000,00 en cheque Nº 44-01692894 de la cuenta Nº 0156002501010012572, del Banco 100% Banco .
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO por el ciudadano: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 5.198.914, lo que se homologa el acuerdo del pago de la cantidad de Bs. 50.000,00 en cheque Nº 44-01692894 de la cuenta Nº 0156002501010012572, del Banco 100% Banco.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) de agosto del año dos catorce ( 2014).

La Juez,
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D.

EL SECRETARIO,
Abg. DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m.


EXP: GP02-L-2008-001235.
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