REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.745
APODERADA: INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 86.695.
DEMANDADA: ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA)
APODERADO: JOSE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.259
CODEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A.,
APODERADO: DAVID CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.612 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-000048.
Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.745, contra las entidades de trabajo ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA) y LA ENTIDAD DE TRABAJO COLGATE PALMOLIVE, C.A. Riela a los folios 265 al 268 Acta de transacción de fecha 06 de agosto de 2014, suscrita entre incoada por el ciudadano JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.745, asistido por la Abg INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 86.695, parte actora, y por la parte demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), el abogado JOSE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.259, en representación de la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A. el Abog DAVID CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.612; la mencionada acta transaccional fue presentada por las parte ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Del escrito in comento se desprende que las partes se reunieron para celebrar, como en efecto se celebraron, Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “SEGUNDO: las partes declaran y reconocen que el ciudadano JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, prestó servicios personales y exclusivos para la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), a parte del 13/11/2009, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A., no es, ni nunca ha sido su patrono. TERCERO: la demandada ofrece al demandante como solución al presente litigio judicial la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL EXACTOS (BS. 125.000,00), por concepto de compuesta de asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por lo demandantes, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda al ciudadano antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionada, indemnización antigüedad, preaviso, salarios, dotación, paro forzoso, bono de asistencia, alimentación, monto total de la demanda interpuesta, los cuales se pagan en este acto mediante dos (02) cheques de gerencia Nº 47973062 y Nº 55673063, con fecha 05/08/2014, de la entidad financiera Banco del Caribe (BANCARIBE) girados contra la cuenta Nº 0114-0224-15-224002328 a la orden del ex trabajador JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y a la orden de le abogada asistente FRANCIS RODRIGUEZ REYES la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), respectivamente, cuya copia fotostática anexamos al presente marcada “A” a lls fines legales consiguientes. CUARTO: EL DEMANDANTE, plenamente identificado en su oportunidad ACEPTA el pago de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00), el cual recibe en este acto a su entera satisfacción, por el concepto objeto de la presente demanda. QUINTO: EL DEMANDANTE plenamente identificado en su oportunidad SOLICITA al ciudadano Juez el otorgamiento de la Homologación correspondiente basado en el hecho de que este jurisdicción que OTORGA la dimensión de la Ley a los derechos irrenunciables del trabajador (…) SEXTO: como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ACCIONANTE, el mismo desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta ultima ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento al cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, el extrabajador JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, la extiende a ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A. , el mas amplio finiquito de la ley, por cuanto nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto. SEPTIMO: ambas partes dejan expresa constancia que ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), ha cumplieron con toda cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en con y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA) nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. (…) OCTAVO: Solicitamos al ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACION a los fines que la demanda pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley ante la oficina Subalterna Correspondiente (…)”.
Visto lo ante descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción cursante a los folios 265 al 268 del presente expediente, relativo a la demanda incoada por el ciudadano JOSE BERNARD MORALES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.745, contra las entidades de trabajo ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), y LA ENTIDAD DE TRABAJO COLGATE PALMOLIVE, C.A., en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 14 días del AGOSTO del año 2014
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
EL SECRETARIO,
DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .2:50 P.M
EL SECRETARIO,
DAVID ROJAS
CdelaT/DR/MPL.-
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