REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-000125
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MENDEZ QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.491.900
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNSTO LOPE, DAIANA ZABALETA GONZALEZ y JESUS VALLES HENRIQUEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.182, 74.152, 61.732 y 125.283 (folio 29). MARTHA E. PADRON PRADO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.025 (folio 226).
DEMANDADA: INVERSIONES TORVAR inscrita en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el No. 44, Tomo 81-A por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SOL ANGEL CARPIO LEJARAZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.504 (folio 32). ANTONIO JOSE LEON PARILLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.509 (folios 35-37). LUIS ALEJANDRO MARCANO Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.102 (folio 173).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada MARTHA PADRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.025 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ. parte actora actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 226) y el abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.102 parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 173) en la cual establecen:
: “…No obstante y con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios… LA DEMANDADA ofrecer pagar a EL DEMANDANE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00, pago este el cual acuerdan ambas partes realizar mediante res pagos consecutivos con intervalos de quince días continuos cada uno, contados a partir de la primera entrega del primer cheque con la firma del presente convenio transaccional el día de hoy 12 de agosto de 2014, recibiendo EL DEMANDANTE en este acto el primer pago acordado mediante un cheque por el monto de CUARENTA MIL MBOLIVARES (Bs. 40.000,00) signado con el número 41136494 del BANCO BANESCO girado contra la cuenta No. 01340467424671090199, a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ QUILARQUE del cual se anexa copia simple… El segundo pago acordado se efectuará el día 27 de agosto de 2014 por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000) mediante un cheque librado en favor de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ QUILARQUE y el tercer pago se realizará el da 11 de Septiembre de 2014 por un monto TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000) mediante un cheque librado de igual forma en favor de la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ QUILARQUE para un total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000) que constituye el monto acordado como pago total en la presente transacción. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA… EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo ni por la terminación de la misma… las partes solicitan n forma conjunta a la Ciudadana Juez por ante quien se consigna la presente transacción… se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada a la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente expediente…”
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 226 igualmente el apoderado de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 173, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA MEENDEZ QUILARQUE contra INVERSIONES TORVAR, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
GP02-L- 2011-000125
EG/dc.
14/08/14
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