REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204° y 155°
En el día de hoy catorce (14) de Agosto del año 2014, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto fijado de conformidad con el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2014, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS ENRIQUE LEDESMA GONZALEZ contra TRANSPORTE CROCETTI, C.A. en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-002404. Comparecen los abogados EDUARDO BORGES, JESUS SALAZAR, LUIS INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.068, 141.077 y 139.354, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE LEDESMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.252, parte DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA TRANSPORTE CROCETTI, C.A., se deja constancia que no compareciò representante legal, estatutario o judicial alguno. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental FABIOLA JOYA, y el ciudadano Alguacil ALEJANDRO MOLINA. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual MARIO RODRIGUEZ, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado, conforme a la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que en atención a la incomparecencia de la parte accionante a la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, se procede a emitir pronunciamiento en forma oral en los términos siguientes: Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, vista la incomparecencia a la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, de la parte DEMANDANTE ciudadano LUIS ENRIQUE LEDESMA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.493.252, a los fines de salvaguardar el derecho de la actora a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN; en atención a que la consecuencia jurídica de su incomparecencia a la audiencia de juicio no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante, dado que dicha norma debe ser interpretada en consonancia con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Actor,
La Apoderado de la parte actora,
Técnico Audiovisual,
MARIO RODRIGUEZ
Alguacil,
ALEJANDRO MOLINA
La Secretaria Accidental,
FABIOLA JOYA
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