REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2014-000030


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS
o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: LA CASONA C.A.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH01-X-2014-000030
JUEZA NOVENA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ.

Consta al folio 01, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GH01-X-2012-000030 por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en la acción que por cobro de prestaciones sociales presentare el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, en la causa interpuesta contra la sociedad mercantil LA CASONA, C.A, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 51-54, ambos inclusive, de fecha 12 de Mayo del año 2014, en la cual este tribunal declaro Con Lugar, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS; en contra de la demandada de autos LA CASONA, C.A…”

Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa…..……” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5º del artículo 31.
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Ahora bien, quien decide observa que la Jueza inhibida remite a esta Instancia copia certificada de de actuaciones del expediente Nº GP02-L-2014-000058, correspondiente a la acción que por cobro de prestaciones sociales presentare el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, en la causa interpuesta contra la sociedad mercantil LA CASONA, C.A, lo cual evidencia que la Juez inhibida conoció en fase de sustanciación y mediación de la causa, declarando CON LUGAR LA DEMANDA, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por efecto de la incomparecencia de la parte demandada, publicando el texto del fallo –in extenso- en fecha 12 de mayo de 2014.

Por lo que es de precisar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la facultad de examinar la demanda, decidir sobre su admisión, mediar y conciliar las posiciones de las partes en una audiencia privada donde cada una de ellas manifiesta sus pretensiones, de igual manera el Juez puede emitir una sentencia y pronunciarse respecto al mérito de la causa ante la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, de tal manera, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Rosiris Rodríguez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: WILFREDO GONZALEZ.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

DARIELA RAMOS
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:32 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. Nº: GH01-X-2014-000030

Causa principal: GP02-L-2014-000058