REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 18 de diciembre de 2014
Años 202° y 154°

CAUSA N° J-316-14
JUEZ DE JUICIO: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

ACUSADOS: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA: SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1997, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio "19 de abril", sector II, calle 14 con avenidas 4 y 5, casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.031. 2.- NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1997, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en la urbanización "Juan Pablo II", no aportó más. Datos, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hijo de Josefina Andrades y José Rafael Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-26.811.052. OTRA DIRECCIÒN: Barrio 19 de Abril, Sector Nº 02, Calle Nº 09 con avenida Nº 05, a dos casas del puente que divide al sector 1, casa S/Nº de bloques sin pintar, Guanare estado Portuguesa (Teléfonos Números: 0257-3951332 y 0426-1569898). 3.- NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1997, soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en el Barrio "19 de Abril", sector II, calle 14 con avenidas 4 y 5, casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hijo de Carmen Terán y Abraham Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.038 por la presunta comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO


Consideró la Representante del Ministerio Público, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día martes 29 de julio de 2014, siendo las seis (6:00\ horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUPERVISOR (CPEP) RAFAEL CAMACHO, OFICIAL (CPEP) FRANKLIN VILLEGAS, OFICIAL (CPEP) JOSÉ ORTIZ, OFICIAL (CPEP) DELBIS RODRÍGUEZ y OFICIAL (CPEP) MAIKER BARRADAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes realizaban diligencias de inteligencia a bordo de la unidad N° 778, por el Barrio El Progreso, calle 16, sector II, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, observaron a dos ciudadanos en una esquina, quienes al percatarse de la presencia policial salieron en veloz huida y se introdujeron en una vivienda rural teñida de color verde, con rejas blancas, los funcionarios amparados en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, su excepción, se introdujeron en la vivienda y una vez dentro de la misma observaron que se encontraban cinco ciudadanos, entre ellos una femenina y en una mesa que estaba allí habían 12 bolsas de material sintético de color transparente, en cuyo interior habían 235 envoltorios todos contentivos en su interior de la presunta droga especificados claramente en la experticia botánica practicada, y que al ser sometidos a la prueba orientación y la referida experticia arrojaron un peso neto de: doscientos veintitrés (223) gramos con ochocientos (800) miligramos de la droga denominada marihuana así como también la cantidad de 25 proyectiles calibre 9 mm envueltos en cinta plástica; motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar su aprehensión, quedando identificados como: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien le informaron sus derechos según lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo los funcionarios actuantes a trasladar conjuntamente con las evidencias incautadas, a los prenombrados adolescentes, para el proceso legal correspondiente.

En fecha 30/09/2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de los adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que la adolescente no admitió los hechos que se le imputaban.



En fecha 08/10/2014, el Tribunal de Control Nº 1, de este circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 09/10/2014.

En fecha 13/10/2014, se fijó oportunidad para el Juicio Oral y Reservado para el día 11/11/2014, a las 09:30 de la Mañana.

En fecha 11/11/2014, se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Reservado, y fija nueva oportunidad para el día 20/11/2014 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 20/11/2014, se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Reservado, y fija nueva oportunidad para el día 02/12/2014 a las 9:30 de la mañana.

En fecha 02/12/2014, se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Reservado, y fija nueva oportunidad para el día 10/12/2014 a las 10:00 de la mañana.


En fecha 10/12/2014, se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Reservado, y fija nueva oportunidad para el día 15/12/2014 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 15/12/2014, se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el día 18/12/2014 a las 09:30 de la mañana.


DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO


En el día de hoy, once (11) de Noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velazquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público, Abg. Luís Alberto Arocha, los acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Douglas Zabala, el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Yusmary Márquez Andrades y el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”. Asimismo la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”. Igualmente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Asimismo conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Igualmente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Posteriormente se declara aperturado el presente juicio, y acto seguido la ciudadana Juez ordena al Alguacil ingresar a la sala, el testigo promovido por la defensa pública, quien se identificó con su cédula de identidad como Carmen María Canelón Andrades, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.536, ama de casa, quien manifiesta no tener vínculo familiar con ninguno de los acusados, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Yo hablaba con el muchacho, cuando llegaron los funcionarios, yo le estaba diciendo al muchacho que me pasa música al teléfono, y fue cuando llegaron los funcionarios diciendo que eran el gobierno, se van a llevar al muchacho, les dije que no estaba haciendo nada malo, me dijeron que ahorita lo traían, le pegaron yo los seguía porque yo cargaba la niña que es mi hija, lo golpearon ahí en la camioneta y yo les dije que no le pegaran porque él estaba operado.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Arocha, defensor público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- UD recuerda la fecha en que se realizó el procedimiento. Responde: no recuerdo. 2.- Recuerda UD la hora en que se realizó el procedimiento. Responde: eso fue después del medio día, como a la una o una y media. 3.- Por qué recuerda UD. los hechos. Responde: porque fue horrible, llegaron y se llevaron al muchacho sin decir nada y lo golpearon. 4.- A donde llegaron los funcionarios. Responde: a la vereda. 5.- Sabe UD. el número de esa vereda. Responde: no lo se porque soy nueva por ahí. 6.- Cuantos funcionarios vio UD. Ese día. Responde: eran como seis que estaban ahí. 7.-Como andaban vestidos los funcionarios. Responde: ellos cargaban algo en el cuello, como una cadenita de las que cargan los militares pero por dentro, pero de civil, algunos cargaban chaleco y otros no, cargaban algunos chalecos anti balas. 8.- Ud. llegó a observar el vehículo en que se transportaban los funcionarios. Responde: en una camioneta Blanca. 9.-Esa camioneta es con cajón o sin cajón. Responde: es de las que traen un hueco atrás, de doble cabina. 10.-Ese vehículo tenia algún emblema que la identificara? Responde: nada, ni si quiera tenia placa. 11.- Además de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y tu persona, habían mas personas en ese lugar? Responde: si. 12.- Qué cantidad de personas había. Responde: no, en esa Juan Pablo no puede pasar nada porque todo el mundo sale, de una vez se llena de gente. 13.- al momento que llegan los funcionarios a la vereda, donde se encontraba su persona. Responde: ahí en la vereda fuera de mi casa, yo pensé que me iban a llevar también, seria porque cargaba la niña, yo me la paso afuera de mi casa. 14.- Qué alegaron los funcionarios en ese momento? Responde: nada, me dijeron lo vamos a llevar y ahora lo traemos, yo les preguntaba que por qué se lo iban a llevar y no me dijeron nada. 15.-Esposaron a ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? Responde: no. 16.- Ud. se llegó a percatar si el joven ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY cargaba en una de sus manos un celular. Responde: si el celular en que me estaba pasando la música. 16.- Cuando llegan los funcionarios al lugar y abordan tanto a su persona como al ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, UD. observó lo que si revisaron al ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, o le dijeron al ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY que exhibiera lo que tenia en los bolsillos? Responde: No. 17- Los funcionarios revisaron o chequearon al ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? Responde: no. 18.- En ese momento detienen solo a ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY o alguien mas. Responde: no solo a él. 19.- Vio a alguien mas en la camioneta. Responde: si habían más personas en la camioneta. 20.- A donde lo montaron. Responde: en la parte de atrás de la camioneta. Es todo.


Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó a la testigo: 1.-Ud. tiene conocimiento del nombre de la persona que llama ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. R: si se llama NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. 2.- Cuanto tiempo tiene conociéndolo. Responde: No mucho tiempo. 3.- El día que se lo llevaron, UD. sabe el nombre de quien se lo llevó? Responde: No. 4.- Cuantas personas habían en ese lugar ese día. Responde: como seis funcionarios. 5.- Como estaban vestidas esas personas. Responde: algunos tenían chalecos. 6.-Qué color era el vehículo que UD. Vio donde se llevaron a ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? Responde: Blanco. 7.- ese vehículo tenía logotipo de algún organismo del estado. Responde: No. 8.- en que parte estaba ud. cuando se lo llevaron. Responde: En la vereda en la Juan Pablo. 9.- en ese momento qué le quitaron a ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Responde: el teléfono. 10.- P.D. dice que las personas le dijeron que se lo llevaban y que lo volvían a traer, eso ocurrió? Responde: no. 11.- UD. como se enteró del procedimiento? Responde: por el televisor y por la prensa. 12.-que relación tiene con el ciudadano ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Responde: amistad. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- qué tipo de vestimenta tenían los funcionarios? Responde: estaban de civil. 2.- Cuando se bajaron y llegan a donde están Uds., les pidieron nombre o la cédula de identidad? Responde: no nada. 3.- Como se lo llevaron. Responde: se lo llevaron a la fuerza y hasta sin camisa. 4.-Cuánto tiempo tiene la bebe que UD. tenía ese momento. Responde: tiene dos años, yo le estaba dando teta parada, y estaba ahí afuera con él, yo tengo tres niños. 5.-P.D. vive con el papá de esos niños. Responde. No yo vivo sola, soy viuda. Cesaron las preguntas.

En este estado se ordena el ingreso de la siguiente testigo promovida por la defensa pública, quien se identificó con su cédula de identidad como Solanyi Johana Bolívar Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.268, oficios del hogar, manifestando no tener vínculo familiar con ninguno de los acusados y quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día que pasó lo del muchacho, yo iba para casa de mi hermana que vive en la Juan Pablo en una vereda, yo iba llegando cuando llegaron en una camioneta blanca Hilux, unas personas que decían que eran del gobierno, con chalecos antibalas, tenían carnet tapado y le empezaron a pegar al muchacho, yo conozco al muchacho que no es malandro y le decíamos que no le pegaran porque él esta operado, decían que se lo llevaban y lo traerían luego, él tampoco vive ahí, él estaba ahí porque a su mama la van a operar.”

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Arocha, defensor público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- Ud recuerda la fecha de los hechos. Responde: hace como cuatro meses pero el día exacto no recuerdo. 2.- Recuerda la hora. Responde: como una o una y media de la tarde. 3.- UD. presenció el momento que los funcionarios se bajaron del vehículo. Responde: si, se bajaron y le pegaron, les decíamos que no le pegaran porque esta operado, había mucha gente. 4.- En que vehículo se transportaban? Responde: una Hilux Blanca. 5.-tenían identificación de qué organismo eran. Responde: no. 6.- UD. recuerda el nombre o número de esa vereda? Responde: manzana C3, entre casa 12 y 14 en la Urbanización Juan Pablo Segundo, aquí en Guanare, cerca del Barrio Santa María. 7.- Esos funcionarios cuando abordan al adolescente, revisan al muchacho? Responde: No, le pegaron y se lo llevaron. 8.- además de su persona y de la persona de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, habían mas personas. Responde: si habían muchas persona, pero les dio miedo por lo que estaba pasando, si habían varias personas. 9.-UD llegó a notar si dentro de ese vehiculo Hilux blanca, habían mas personas? Responde: si pero no logramos ver bien quienes eran, es mas al rato pasaron por ahí y llevaban más persona y motos. 10.- Ud. frecuentemente visita la casa de su hermana?. Responde: si siempre voy a su casa porque vivimos cerca. 11.- UD. llegó a leer la prensa al día siguiente cuando salió la noticia? Responde: no. 12.- su hermana observó también los hechos? Responde: si. 13.- cómo se llama su hermana. Responde: Sulma. 14.- llegaron a revisar en su presencia a ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Responde: no, sin mediar, sin decir y sin explicar se lo llevaron, de broma no nos llevaron a nosotras. 15.-ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY vive ahí en la Juan Pablo?. Responde: no, él estaba viendo a su mamá que la van a operar, él vivía antes por ahí.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó a la testigo: 1.- Cuando ud dice que las personas se identificaron como funcionarios estaban uniformados?. Responde. si tenían chaleco antibalas. 2.- Tenían armas?. Responde: si. 3.-tiene UD. parentesco con ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? Responde: no, lo conozco desde pequeño y vi la injusticia, porque el muchacho no es vago.

Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.-cuánto funcionarios vio UD. Responde: dos, los dos que se bajaron de la camioneta, habían mas en la camioneta. 2.-UD. Vio que lo golpearon? Responde: si le dieron puños. 3.- le dieron patadas. Responde: no.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 20 de Noviembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Tercero: Acuerda la expedición de copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m). Es todo


En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velazquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de Tráfico ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público, Abg. Luís Alberto Arocha, los acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Douglas Zabala, el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Yusmary Márquez Andrades y el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez hace un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y a continuación ordenó al Alguacil ingresar a la sala al Experto Juan José Ledesma Carmona, titular de la cedula de identidad Nº V-14.835.674, venezolano, mayor de edad, farmacéutico Toxicólogo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a quien se le tomó el juramento de ley, quien manifestó lo siguiente: “En cuanto a la experticia Nº 356-1842-447, de fecha 04 de agosto de 2014, Experticia Botánica, consta de 12 muestras signadas A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, muestra B y muestra C, donde desde la muestra A1 a la A10 contenía envoltorios de material sintético, color negro, contentivos de restos vegetales, verde parduzco y semillas del mismo color; para la muestra B, con 21 envoltorios, de material sintético, color negro, contentivos de restos vegetales, verde parduzco y semillas del mismo color y la muestra C con 14 envoltorios, de material sintético, color negro, contentivos de restos vegetales, verde parduzco y semillas del mismo color; estas muestras A1, peso neto 21 gramos con 200 miligramos; A2, peso neto 22 gramos con 800 miligramos; A3, peso neto 20 gramos con 100 miligramos; A4, peso neto 23 gramos con 200 miligramos; A5, peso neto 24 gramos con 800 miligramos; A6, peso neto 23 gramos con 600 miligramos; A7, peso neto 23 gramos con 800 miligramos; A8, peso neto 21 gramos con 200 miligramos; A9, peso neto 22 gramos con 800 miligramos; A10, peso neto 20 gramos con 300 miligramos, la muestra B, con peso neto 26 gramos con 800 miligramos y la muestra C, peso neto 16 gramos con 900 miligramos, que al sumar todas las muestras da un total de 230 gramos aproximadamente, en cuanto a la identificación de la sustancias, sometidas a prueba de certeza que arrojó como resultado positivo para marihuana.

Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- cual fue el peso tomado en consideración? Responde: Peso neto 2.- Conforme a la prueba a la que fue sometida la sustancia que resultado arrojó la misma? Responde: Marihuana. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente: quien manifestó no tener preguntas.
La ciudadana Juez no tiene preguntas por realizar.

Seguidamente expone el experto: “En cuanto a la experticia Nº 356-1842-0448, de fecha 04 de agosto de 2014, en este caso se aplicó la prueba al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la prueba de raspado de dedo y la prueba de orina, en la que se detectó en la muestra de raspado de dedo, positivo para Marihuana y en la prueba de orina arrojó resultado positivo de Metabolito activo de marihuana. “En cuanto a la experticia Nº 356-1842-0449, de fecha 04 de agosto de 2014 se suministra la muestra del imputado ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, dando resultado positivo en la prueba de raspado de dedo para Marihuana y en la muestra de orina positivo de droga marihuana. “En cuanto a la experticia Nº 356-1842-0450, de fecha 04 de agosto de 2014, realizada en el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, arrojó resultado para muestra 1 raspado de dedo, positivo para marihuana y muestra 2, que es la muestra de orina, positivo para marihuana.

Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- Que significa positivo marihuana, para la prueba de raspado de dedo? Responde: En caso de esta prueba se toma 20 centímetros cúbicos de muestra y se somete al reactivo. 2.- Que significa positivo marihuana para la prueba de orina? Responde: El resultado de la orina significa que la persona estaba bajo los efectos de la marihuana.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente: quien manifestó no tener preguntas.
En este estado la ciudadana Juez pregunta al funcionario: solo hubo resultado positivo para marihuana?. Responde: Si solo para Marihuana. Es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se ordena al alguacil el ingreso a la sala de la testigo Narváez Mejias María Yoselin, titular de la cédula de identidad Nº26.378.005, fecha de nacimiento10-08-1991, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las diez de la mañana, estoy en el porche con una amiga, veo pasar una camioneta blanca, luego pasan dos personas por el solar de la Sra. Blanca, que es la mamá de francisco y esas personas, sacan a los muchachos, cuando veo a la gente aglomerada salgo a la calle y veo que se llevan a los muchachos. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente: quien pregunta: 1.- A que hora ocurren los hechos? Responde: nueve y media, diez de la mañana aproximadamente. 2.- Donde vives tú? Responde: Eso es el Barrio 19 de abril, sector 2, parte baja, calle 14, avenida 4 y 5, Guanare. 3.- Ud dice que estaba en el porche? Responde: estaba en el patio de mi casa. 4.- Se encontraba con otra persona? Responde: Estaba en el patio de mi casa hablando con mi amiga Mariela Colina. 5.- Cuando UD hablaba con su amiga, qué observó? Responde: cuando hablábamos, pasa la camioneta y luego de pasar pasan dos personas por el solar de la Sra. Blanca, tiran la tela y pasan a la casa de la Sra. y esas mismas personas fueron las que sacaron a los muchachos de la casa y los montaron a la camioneta. 5.- Donde estaba la camioneta? Responde: estaba parada frente a la casa de la Sra. Karina. 6.- Esa Sra. que identifica como Karina, es la mamá de alguno de los muchachos detenidos? Responde: Si es la mama de Francisco Josué, no se su apellido. 7.- Son vecinos el Sr. Francisco Josué y donde tú vives? Responde: si son vecinos. 8.- Como está dividida la casa de Francisco Josué y tu casa? Responde: por una tela, que es una cerca que fue la que tumbaron las personas para entrar a la casa. 9.- Tú observaste a dos persona que se bajaron de una camioneta, puedes identificar la camioneta? Responde: una Hilux Blanca. 10.-Tenia algún emblema o identificativos? Responde: No, no tenia. 11.- Esa persona que UD llegó a observar cuando entraron a la casa de Francisco cargaban uniformes o estaban identificados? Responde: no estaban uniformados, solo portaban el arma de fuego. 12.- Cuando UD vio que pasaron e ingresaron a casa de francisco Josué, estaban solos? Responde: Los que pasaron por el lado de mi casa eran dos pero en total habían como 4 o cinco. 13.- Después de ingresar a esa casa, qué logró observar? Responde: cuando salí al frente, solo vi que se los llevaron porque mi casa esta a casa por medio. 14.- Cuando dice que los sacaron de la casa, a quienes se refiere? Responde: A francisco y a Eduardo, a esos dos muchachos.15.- Se llegó a enterar entre las personas que hacían el procedimiento, se enteró del motivo por qué se los llevaban? Responde: No. 16.- Puede darme la dirección precisa? Responde: Si calle 14 entre avenidas 4 y 5. 17.- sabe el nro. de la casa? Responde: No. 18.- Qué nro de gente había cuando sacaron a las personas, cuantos curiosos estaban observando? Responde: había mucha gente, cuando pasa algo sale mucha gente.

Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- Informe si tiene conocimiento del nombre completo de los muchachos que sacan de la casa de la Sra Karina, mama de Francisco? Responde: nombres se omiten por razones de Ley. 2.- Tienes conociendo por qué esas personas que andaban en la camioneta se llevaron a los muchachos? Responde: No 3.- Puedes aportar la dirección exacta? Responde: Barrio 19 de abril, sector 2, parte baja, calle 14, avenida 4 y 5, Guanare. 4.- Estas dos personas que sacaron a los muchachos cargaba identificación de algún órgano del estado? Responde: No estaban de civil. 5.-Tienes conocimiento de que les hayan incautado algo? Responde: No creo porque no le sacaron bolsa, ni nada. 6.- Ud vive en ese mismo barrio? Responde: si porque somos vecinos del joven francisco. 7.- Tiene muchos años de vecina del joven Francisco? Responde: aproximadamente como un año.

En este estado la Juez, pregunta a la testigo: 1.- tu manifiestas que tienes como un año de vecina, estos dos jóvenes viven en la misma casa? Responde: no solo Francisco, porque el otro estaba de visita. 2.- Cuanto tiempo tienes conociéndolo. Responde: un año. 3.- Lo conoces de vista? Responde: Si solo de vista. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se ordena el ingreso a la sala de la Testigo Cristina Lucena Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.470, quien expone: “eso fue como nueve de la mañana, yo estaba en mi casa, unos hombres entraron por mi solar y se metieron a la casa de mi vecina, no se si son policías porque andaban de civil, yo metí mis niños a mi casa, salí para afuera y vi que se llevaron a los muchachos y vi que andaban en una camioneta blanca, le dije a mi mamá, que será lo que pasó, por qué se llevaran a los muchachos? Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente: quien pregunta: 1.- Donde vive UD. Responde: calle 14, entre avenida 4 y 5, Barrio 19 de Abril, Guanare. 2.- A qué hora ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Responde: como a las 9 y media de la mañana. 3.- Qué fue lo que observó? Responde: cuando estaba en el patio de mi casa, unos hombres con armas, se metieron al patio de mi casa y se metieron a la casa de mi vecina. 4.- Cuantos hombres observó? Responde: dos por el patio de mi casa, pero al frente vi dos o tres más. 5.- Como se llama su vecina? Responde: yo le digo Karina, así es que la conozco. 6.- Como está dividida su casa de la casa vecina? Responde: con tela metálica. 7.- Las personas se llevaron a los muchachos estaban uniformadas? Responde: no 8.- UD les llegó a ver arma, chaleco? Responde, si estaban armados pero no tenían chaleco. 9.- luego de pasar por su casa, tumban la cerca, pasan a la casa de la Sra Karina, que observó ud? Responde: Yo salí a la calle, ya había mucha gente, le dije a mamá, se llevaron a ese niño.10.- Se los llevaron esposados, a cuantos se llevaron? Responde: no se los llevaron esposados, eran dos muchachos. 11.- La Sra que ud menciona como Karina, tiene parentesco con alguno de ellos? Responde: Si con el hijo de la dueña de la casa que es Francisco. 12.- Sabe las razones por las cuales se los llevaron? Responde: las desconozco. 13.- Luego que los detienen en que se los llevan? Responde: en una camioneta blanca. 14.- Tenia algún distintivo que dijera a qué organismo pertenecía esa gente? Responde: no. 15.- Como cuantas personas aproximadamente habían allí observando lo que ud observó? Responde: había mucha gente, todo el mundo salió pa´ la calle. Es todo.

Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- A quienes se llevaron y en que se los llevaron. Responde: a los adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de Ley en una camioneta blanca. 2.- Como se llama su vecina? Responde: yo le digo Karina. 3.- Al momento que se los llevan les incautaron algo? Responde: no 4.- Tiene conocimiento del motivo por el cual se llevaron a los adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de Ley. Responde: No. 5.- Tiene nexo de Familiaridad con la vecina y su hijo? Responde: No. 6.- Cuanto tiempo tiene conociéndolo? Responde: como dos años. Es todo.Cesaron las preguntas.

Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 02 de Noviembre de 2014, a las 9:30 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Tercero: Acuerda la expedición de copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m). Es todo

En el día de hoy, dos (02) de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velázquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública I, Abg. Taide Esmeralda Jiménez en sustitución Abg. Luis Alberto Arocha, los acusados ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYy su representante legal Douglas Zavala, el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Josefina del Carmen Andrades. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán y de los demás órganos de prueba.
Acto seguido, vista la inasistencia del adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán y de los demás órganos de prueba, en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 10 de Diciembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. SEGUNDO: Acuerda la expedición de copias simples solicitadas por el Ministerio publico y la Defensa Publica. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (10:00 a.m). Es todo.

En el día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velázquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de Tráfico ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública I, Abg. Taide Esmeralda Jiménez en sustitución Abg. Luís Alberto Arocha, los acusados ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYy su tía Carmen Amelia Torres como representante, el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Josefina del Carmen Andrades, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.


Acto seguido la Juez dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y a continuación concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien manifiesta: Solicito que se incorpore por su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 1701, de fecha 30 de Julio de 2014. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública I Encargada Abg. Taide Jiménez, quien manifiesta: Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público y solicito se concluya en el día de hoy el presente juicio.

Seguidamente la Juez, oídas las partes, acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal por no ser contrario a derecho y ordena incorporar por su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 1701, de fecha 30 de Julio de 2014, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público consistente en la inspección realizada a una vivienda, cursantes al folio 179 y su vuelto.

Acto seguido, vista la inasistencia de los demás órganos de prueba, en consecuencia, esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Primero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 15 de Diciembre de 2014, a las 09:30 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. Tercero: Acuerda la expedición de copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (10:00 a.m). Es todo.

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velazquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de Tráfico ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Yohana Carolina Vidal. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Primera (E), Abg. Lisbeth Troconis, los acusados Eduardo Rafael Zavala Colmenares, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y sus representantes legales Douglas Zavala, Josefina del Carmen Andrades y Carmen Elena Terán, respectivamente, los funcionarios Delbis Rodríguez, y Maiker Barradas. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.


Acto seguido la Juez declaró abierto del debate probatorio y a Continuación se ordenó al Alguacil ingresar a la sala al funcionario Delbis Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.647.321, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien realizó la Aprehensión de los Adolescentes acusados, según acta Policial que corre inserta al folio 01 de la primera pieza del expediente, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra, a los fines de que informe a este Tribunal las circunstancias relacionadas a la aprehensión de los adolescentes acusados, quien bajo juramento manifestó lo siguiente: Bueno resulta ser que yo manejo un centauro de la policía íbamos pasando por la calle 16 del Progreso y cuando nos vieron, como ya conocen el carro salieron corriendo unos muchachos, mis compañeros se bajaron de la unidad los persiguieron y los agarraron dentro de la casa, cuando yo entro a la casa ya estaban todos bajo resguardo, y en la mesa estaba la droga 200 gr. de marihuana, una mujer que era la dueña de la casa. Es todo.


Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- en que dirección exacta realizaron el procedimiento? Responde: Sector 02, calle 16 del Barrio El Progreso, 2- numero de casa? Responde: sin número tiene un corredor verde con rejas blancas 3.- usted dice que estaban unos muchachos y cuando entraron a la casa ya estaban en resguardo, cuantas personas detuvieron?, Responde: 4 o 5 no recuerdo, 4.- todos eran adultos? Responde: la mama de la muchacha los demás eran adolescentes, 5.- cual fue tu actuación en el procedimiento? Responde: yo era el conductor, 6.- te quedaste en la patrulla? Responde: Si, 7.- quienes ingresaron a la casa? Responde: Barradas Maiker, Camacho Rafael, José Ortiz, Villegas Franco, 8.- tú dices que ellos conocían el carro? Responde: porque el centauro que yo cargo es conocido, ya que a diario pasamos por los barrios, 9.- cual fue el motivo de la aprehensión? Responde: ellos salieron corriendo cuando vieron la patrulla. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera (E), Abg. Taide Jiménez: quien realizo las siguientes preguntas: 1.- indique usted la fecha, hora y lugar de la detención? Responde: el 29 no me acuerdo el mes pero es de este año, a las 6 de la tarde en el sector 02 del Barrio el progreso, 2- nombre de los aprehendidos? Responde: no recuerdo, 3.- Cuantos fueron detenidos? Responde: 05 con la dueña de la casa, 4.- cuantos funcionarios participaron? Responde: 05 Barradas Maiker, Camacho Rafael, José Ortiz, Villegas Franco y mi persona, 5.- en que consistió su actuación? Responde: en conducir, 6.- que colectaron? Responde: 235 envoltorios, 7.- como supo que tipo de drogas era? Responde: cuando yo entre a la casa ya había ocurrido todo, 8.- observo si se realizo la cadena de custodia en el mismo acto? Responde: no tengo conocimiento, ellos fueron trasladados a la comisaría, 9.- a quien se le entrego lo que incautaron en el procedimiento? Responde: al C.I.C.P.C, 10.- Nombre del funcionario que recibió lo incautado? Responde: no se, 11.- suscribió usted el acta de entrega? Responde: no, me puede indicar la dirección donde realizaron el procedimiento? Responde: Sector 02, calle 17, casa S/N, 12.- además de esa evidencia lograron incautar algo más? Responde: balas, proyectiles 9 mm, 13.- cual fue el motivo de la detención? Responde: que los muchachos cuando vieron el centauro de la policía salieron corriendo, 14.- ustedes llevaron alguna orden de allanamiento para ingresar a la casa? Responde: no, 15.- donde se encontraban los muchachos al momento de la detención? Responde: calle 16, sector 02, barrio el progreso, 17.- a que distancia de la casa? Como a 50mts. Es todo.

Acto seguido la juez interroga al funcionario y le pregunta: 1.- con frecuencia ustedes realiza recorrido por el sector? Responde: si, con frecuencia, 2.- y siempre practican detenciones? Responde: Mas o menos, 3.- sin orden judicial? Responde: no. Pero en este caso nos llamo la atención porque los adolescentes salieron corriendo cuando vieron la patrulla, 4.- y todos eran menores? Responde: 04 menores, la única adulta era la dueña de la casa, 5.- no se llevaron a la señora detenida? Responde: no. Era una anciana como de 70 años de edad, 6.- quien era el jefe de la comisión? Responde: Rafael Camacho. Cesaron las preguntas.

Seguidamente la juez ordenó al Alguacil ingresar a la sala al funcionario Maiker Barradas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.378, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien realizó la Aprehensión de los Adolescentes acusados, según acta Policial que corre inserta al folio 01 de la primera pieza del expediente, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra, a los fines de que informe a este Tribunal las circunstancias relacionadas a la aprehensión de los adolescentes acusados, quien bajo juramento manifestó lo siguiente: nosotros nos encontrábamos de patrullaje en el sector 02, calle 16 del Barrio el Progreso, justamente cuando llegamos a la esquina avistamos a varios personas, quienes al ver la comisión policial emprenden veloz huida, nosotros nos bajamos de la unidad y los perseguimos hasta lograr aprehenderlos dentro de la casa donde se encontraban 05 personas entre ellas una fémina, nos dimos cuenta de que sobre la mesa había una sustancia presuntamente droga y varios proyectiles, luego de incautada la evidencia procedimos a trasladarlos hasta el centro de coordinación policial. Es todo.

Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- que día y a que hora se practico el procedimiento? Responde: no recuerdo entre 5 y 6 de la tarde, 2.- dices que aprehendieron a 05 personas? Responde: 3 menores y una persona adulta, 3.- nombres de los detenidos?, Responde: no recuerdo, 4.- se encuentran presentes en esta sala de audiencias? Responde: si, uno dos y tres, 5.- que fue lo que incautaron? Responde: droga, no recuerdo la cantidad, eran como 235 envoltorios, 6.- quienes participaron? Responde: Barradas Maiker, Camacho Rafael, José Ortiz, Villegas Franco y mi persona, 7.- dirección exacta? Responde: Barrio el progreso, calle 16, sector 02, casa S/N, 8.- además de la droga que más incautaron? Responde: 25 proyectiles, 9.- donde estaba la droga? Responde: en la mesa. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera (E), Abg. Taide Jiménez: quien realizo las siguientes preguntas: 1.- me puede indicar cuantas personas aprehendieron? Responde: 05 personas, 2- indique el sexo de las mismas? Responde: 4 masculinas y una fémina, 3.- puede usted indicar la edad de los masculinos? Responde: 4 adolescentes, 4.- y la fémina? Responde: 16 o 17 años, Defensa ciudadana Juez déjese constancia de la edad indicada por el funcionario, 5.- recuerda los nombres de los funcionarios? Camacho Rafael, José Ortiz, Villegas Franco, Rodríguez Derbis y mi persona, 6 .- que objetos de interés criminalístico colectaron? Responde: 235 envoltorios, 7.- usted los contó? Responde: no, pero cuando llegamos a la sede fueron contados, 8.- tiene conocimiento si fue levantada la respectiva acta? Responde: no tengo conocimiento, 9.- descríbanos su participación en el procedimiento? Responde: yo iba en el vehiculo me baje y luego los perseguí junto con mis compañeros, 10.- y que delito habían cometido antes de la aprehensión? Responde: nosotros sospechamos que tenían algo porque cuando vieron la patrulla salen corriendo, por ese motivo los perseguimos hasta aprehenderlos dentro de la vivienda, 11.- tiene conocimiento si la evidencia fue entregada con cadena de custodia?, Responde: siempre que hacemos un procedimiento hacemos la cadena de custodia, lo cual queda bajo el resguardo del departamento de evidencias de la comandancia de la policía, 12.- usted vio a quien se le entrego lo que incautaron en el procedimiento? Responde: no estaba presente, 13.- que ocurrió con los proyectiles incautados? Responde: no se, 14.- suscribió usted el acta de entrega? Responde: no, me puede indicar la dirección donde realizaron el procedimiento? Responde: Sector 02, calle 17, casa S/N. Es todo.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo a los Adolescentes Acusados Eduardo Rafael Zavala Colmenares, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velazquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de Tráfico ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública I encargada, Abg. Taide Esmeralda Jiménez en sustitución Abg. Luís Alberto Arocha, los acusados ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su tía Carmen Amelia Torres como representante, el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYy su representante legal Josefina del Carmen Andrades, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y su representante legal Carmen Elena Terán y los funcionarios Rafael Francisco Camacho Moreno y Franklin Antonio Villegas Mejías.

Posteriormente se declara aperturado el acto, la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Franklin Antonio Villegas Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.449, funcionario Policial del estado Portuguesa, puesto de manifiesto el acta policial y quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “el 29 de julio de 2014, en labores de patrullaje por el barrio el progreso, conseguimos unos jóvenes, quienes huyeron al darles la voz de alto, introduciéndose en una vivienda, a la ingresamos y encontramos sobre una mesa gran cantidad de envoltorios de droga presuntamente de la denominada marihuana y la cantidad de 25 proyectiles 9mm sin percutir”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.-cuantos ciudadanos aprehendieron? Responde: 3 tres adolescente y dos mayores de edad en esos mayores una femenina. 2.- En que lugar fue eso? Responde: en el barrio el progreso de esta ciudad. 3.- Esa aprehensión en que parte fue específicamente? Responde: en la vivienda ubicada en el barrio el progreso. 4.- donde esta ubicada la vivienda? Responde: en la calle 16 del progreso, sector II. 5.- A qué se debe la aprehensión? Responde: a que al ser visualizados, se les dio voz de alto y huyeron introduciéndose en la vivienda. 6.- Por qué se hace la aprehensión a los adolescentes? Responde: a la incautación de la marihuana y 25 proyectiles. 7.- Quienes actuaron en el procedimiento? Responde: Rafael Camacho, José Ortiz, Delbis Rodríguez, Maiker Barradas y mi persona. 8.- Tiene conocimiento del nombre de las personas aprehendidas? Responde: recuerdo a la adulta apodada campanita y a un adolescente de apellido Zavala. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- que edad tenían las femeninas? Responde: no recuerdo. 2.- fueron procesadas. Responde: si, una sola. 3.- Por qué una sola y la otra no? Responde: porque había una sola en el procedimiento. 4.- Pregunto de nuevo, cuantos aprehendieron? Responde: cinco. 5.- Cuántos hombres y cuántas mujeres? Responde: 4 masculinos y una femenina. 6.- Recuerda a que se debe la aprehensión? Responde: a que huyeron a la voz de alto. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta, que fueron aprehendidos debido a que huyeron a la voz de alto. 7.- A qué se debe su actuación? Responde: aprehenderlos porque se les encontró marihuana. 8.- Los objetos se encontraban en la vivienda? Responde: si sobre una mesa. 9.- Tiene conocimiento si los objetos encontrados eran de los adolescentes? Responde: la vivienda es propiedad de una mujer llamada campanita. 10.- Tiene conocimiento de la droga y se hizo cadena de custodia? Responde: si pero no se hizo cadena de custodia. 11.- Diga la dirección en que hicieron la aprehensión? Responde: barrio el progreso, sector 2 calle 16. 12.- La adulta como era? Responde: tamaño mediana, como de 20 años. 13.- A que hora fueron los hechos? Responde: aproximadamente a las 6 de la tarde. Es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido, se ordenó al alguacil ingresar a la sala de audiencia al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Rafael Francisco Camacho Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.372, Supervisor adscrito a la investigación de inteligencia de la Policía del estado Portuguesa, puesto de manifiesto del acta policial, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El 29 de julio de este año, aproximadamente a las 6 de tarde en el barrio el progreso, nos trasladados en un vehículo centauro, al visualizar en una esquina a unas persona se les dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios nos introducimos en la vivienda, había cierta cantidad de droga en una mesa, habían unos adolescentes”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- cual es la dirección donde practicaron la aprehensión de esas personas? Responde: calle 16, barrio el progreso sector 2, casa color verde, había una joven apodada campanita. 2.- Cuantas personas fueron aprehendidas? Responde: 3 adolescentes y dos adultos. 3.- Conoce el nombre de la apodada campanita? Responde: creo Liliana, nombre común. 4.- Cual es el nombre de los adolescentes? Responde: uno cuyo nombre se omite por razones de Ley, otro firmaba nombre se omite por razones de Ley y el otro no lo recuerdo. 5.- Qué lograron incautar? Responde: una sustancia, droga marihuana según experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Donde estaba esa droga? Responde: encima de una mesa que estaba en la parte de atrás de la casa. 7.- Cómo estaba esa droga. Responde: estaba dividida en 10 envoltorios de material sintético transparente y sobre cada envoltorio había aproximadamente 20 envoltorios. 8.- Cual fue el motivo de la aprehensión? Responde: se encuentra la droga lo que los hacia responsables. 9.- Qué hacia cada una de las personas aprehendidas? Responde: dos estaban como escondidos detrás de la mesa y los otros tres nerviosos cerca de la mesa, presumimos que estaban preparando los envoltorios. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- indique cuantas personas estaban presentes en el lugar? Responde: eran 5, 4 masculinos y 1 femenina. 2.- UD nombra a los adolescentes, puede darme las características? Responde: no recuerdo. 3.- La persona llamada (nombre se omite por razones de Ley) se encuentra presente en esta sala? Responde: no. 4.- cual fue el motivo de la aprehensión? Responde: la droga encontrada. 5.- Al momento de la huida los adolescentes tenían en su cuerpo evidencia criminalística? Responde: no, al darles la voz de alto huyeron. 6.- desde el lugar donde estaba la droga y donde estaban los adolescentes, qué distancia había. Responde: como a 25 metros. 7.- Según su experiencia tuvieron tiempo de colocar la droga en la mesa? Responde: no, la droga ya estaba en la mesa. 8- Recuerda de quien es la casa a la que ustedes entraron? Responde: de la femenina. 9.- Recuerda el nombre de los detenidos? Responde: no. Es todo. Cesaron las preguntas.

En este estado, la ciudadana Juez ordena al alguacil verificar la presencia de otros órganos de prueba en las adyacencias al tribunal, informando el mismo que no se encuentran presentes.

En este estado el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida por la Juez y manifiesta: Solicito se suspenda las conclusiones por cuanto debo preparar las mismas.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: me opongo por cuanto se requiere culminar el presente juicio el día de hoy.

En este estado la Juez, oídas las partes, acuerda suspender el presente juicio oral y reservado para las 02:30 de la tarde del día de hoy, a los fines de que las partes expongan sus conclusiones.

Siendo las 0230 de la tarde, se reanuda el juicio y se declara cerrado el debate y a continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: “Esta representación Fiscal, acusó a los adolescentes por los hechos cometidos en fecha 29 de julio de 2014, en el barrio el progreso, en virtud a que en dicha vivienda encontraron 12 bolsas de presunta droga que arrojó en la experticia como resultado marihuana y fueron aprehendidos los adolescentes junto a dos adultos, una vez culminado el debate concluye el Ministerio Público que se constituyó el delito de tráfico Ilícito de droga en modalidad de distribución en grado de coautoría, quedando demostrada la comisión del delito por la experticia y prueba de orientación hecha a los envoltorios de droga que arrojo resultado de marihuana, de igual forma la experticia toxicológica de raspado de dedo que arrojó marihuana, asimismo conforme a la experticia del sitio de los hechos, igualmente quedó demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes, contestes al afirmar sobre la detención en flagrancia de los tres adolescentes en compañía de dos adultos, igualmente con la experticia realizada a los adolescentes de raspado de dedos y orina, confirmándose que los adolescentes manipularon la droga incautada en la vivienda en que fueron aprehendidos, en base a ello solicito sentencia condenatoria, con privativa de libertad por el lapso de tres años, comprobada la responsabilidad penal de los acusados.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y manifestó: “La fiscalía solicita sentencia condenatoria, en contra de mis representados y que se priven de libertad por tres años con fundamento a la experticia, “por considerar que son consumidores”, lo que quedó desvirtuado conforme a las pruebas presentadas por la fiscalía en base al principio de la comunidad de la prueba, asimismo en base al principio de inmediación los testigos al ser interrogados, responden “no recuerdo”, contestes en la comisión del delito de “huir”, también dijeron que los adolescentes huyeron a una distancia aproximada de 25 metros del lugar de donde fueron aprehendidos. Ahora bien, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Sana Crítica y Máximas de Experiencia, cómo puede imputarse responsabilidad a mis defendidos, si estaban a 25 metros de la droga incautada?, aun cuando habían en el lugar dos adultos, asimismo cuando los funcionarios no recuerdan a los aprehendidos; a través de los testigos presentados por la defensa quienes manifestaron que si venían los adolescentes corriendo, huyendo de la policía pero no que hayan cometido delito alguno, de tal forma la sentencia que se debe pronunciar es absolutoria, en base al artículo 602, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se lee, que debe estar demostrada la existencia del hecho, por lo que aquí se probó la que no existe el hecho, sobretodo por estar peticionando la distribución por lo que mis defendidos lo que habían hecho era huir, nunca existió el hecho acusado por el Ministerio Público, por lo que solicito la libertad plena sin restricciones para mis defendidos desde esta sala.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a Réplica, quien manifiesta: alega la defensa que sus defendidos emprendieron veloz huida, por lo que los funcionarios al darse la persecución se introducen a la vivienda donde incautan la droga y por eso aprehenden a los adolescentes y que de la resulta de las experticias resultó positiva la manipulación y consumo de la droga encontrada en dicha vivienda, por lo que quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados en cuanto al delito de Trafico Ilícito de Droga en modalidad de Ocultamiento.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerza su derecho a la contrarréplica y manifestó: la defensa nunca ha desvirtuado el consumo pero en cuanto a la distribución nunca fue demostrada, por lo que en este caso mis defendidos serían personas enfermas merecedoras de tratamiento mas no responsables por el delito de distribución, en cuanto a la declaración de los funcionarios hay inconsistencia por cuanto no hay certeza en sus testimonios, y alegan no recordar, por lo que ratifico mi petitorio de sentencia absolutoria en base al artículo 602 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede el derecho de palabra al acusado ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifiesta: yo estaba durmiendo cuando los funcionarios entran por la casa de al lado, se meten al cuarto, me llevan sin camisa, solo en pantalones, nos llevan a los Próceres, luego llevaron a la que dicen que le llaman campanita, a nosotros nos agarraron en el barrio 19 de abril nunca en el barrio el progreso.

Se le concede el derecho de palabra al acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifiesta: Yo no los conozco a ellos, a mi me agarraron en el Barrio Juan Pablo y me llevaron a la policía ese día.

Se le concede el derecho de palabra al acusado Francisco Hernández, quien manifiesta: no tengo nada que decir.

. Oída las exposiciones, conclusiones tanto del Fiscal Quinto del Ministerio Público como a la Defensora Pública, esta Instancia Judicial Se dio por concluido el debate. En consecuencia Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Declara NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELTOS a los adolescentes Acusados NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 07-04-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.031, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Sonia Colmenares y Douglas Zabala, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 05-05-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.811.052, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Josefina Andrade y Rafael Velazquez, Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle doble vía, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 13-11-1997, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.938.038, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Abraham Eliu Hernández y Carmen Elena Terán, Residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 2, calle 14, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Tráfico Ilícito de de Droga en la Modalidad de Distribución en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 602, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Libertad Plena de los acusados, SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, TERCERO: Vista la solicitud presentada por la representación Fiscal, referida al traslado del adolescente acusado Francisco Hernández Terán, a la sede de la Fiscalía, para el día de hoy, este tribunal no acuerda el traslado por cuanto el adolescente, queda en plena libertad desde esta misma sala, pudiendo presentarse ante ese organismo por sus propios medios.

CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente no se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal de los Adolescentes Acusados: cuyos NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vista la inexistencia de medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Absuelve a los adolescentes cuyos NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, de conformidad al la norma consagrada en el Artículo 602, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el Cese de cualquier medida cautelares impuesta en el presente caso. Se Decreta la Libertad Plena del Adolescente. El tribunal se reserva el derecho para la publicación del texto integro de la decisión. Se ORDENA la remisión de la presente Causa Nº J-316-14 al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal respectivo.

El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 18/12/2014.

Publíquese el texto integro de esta sentencia.

Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieseis (18) días del Mes de diciembre del 2014.

LA JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,



ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO