REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL

Guanare, 19 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°

Visto el escrito interpuesto por el Abogado César Enrique Castillo, en su condición de Defensor Privado del sancionado (se omite), donde solicita permiso especial por fechas decembrinas, a los fines de decidir este Tribunal observó lo siguiente:

Que en fecha 20-12-2013 el tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, condenó al joven adulto (se omite), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de violación a niño, previsto en el articulo 374.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de (se omite), no obstante, por motivos diversos, solo ha cumplido de la sentencia recaída, cuatro (4) meses y tres (3) días, por cuanto cursó suspensión temporal del cumplimiento de sanción por días prorrogados inclusive, por lo que estima esta juzgadora, que no ha transcurrido tiempo suficiente del cumplimiento decretado, para considerar acerca del principio de progresividad de la sanción, puesto que el mismo se ha visto interrumpido en tres oportunidades.

Por otra parte queda evidenciado que por razones de salud, el sancionado ha permanecido en estrecho vínculo con su circulo familiar, incluso hasta el 08/12/2014, fecha en la cual, los funcionarios que suscriben la diligencia que cursa en la causa, trasladaron sin éxito al joven adulto(se omite) hasta el Centro Penitenciario de los Llanos, donde no fue recibido, quedando recluido en la Comandancia General de Policía, en consecuencia, no pudiera afirmarse que el sistema de responsabilidad penal del adolescente, lo ha alejado de su grupo familiar, es por lo que, este Tribunal declara sin lugar el permiso especial solicitado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró:

UNICO: Niega el permiso especial por época decembrina, solicitado por el Abogado César Castillo, quien representa al sancionado (se omite), condenado por el delito de violación a niño, en perjuicio de (se omite), todo en conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás razones descritas en el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.

CAUSA E-503-14.
NP/MYC
Negativa de permiso especial