REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 08 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-553-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública E: Abg. Lisbeth Troconis.
Sancionado: (se omite).
Victimas: Ramón Peraza Andrade.
Yesenia Del Valle Mendoza Goyo.
Delitos: Robo Agravado en grado coautoría.
Robo Agravado de Vehículo automotor.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 21-10-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis meses, causa seguida por el delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 21-10-2014, dictaminada por el Juez Primero de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado (se omite), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de salir de su residencia en horas nocturnas sin representante legal, 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de acercarse a las víctimas. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la medida de detención preventiva de libertad desde el día 29-08-2014 y su libertad fue decretada el día 21-10-2014 con motivo de la adecuación de la sanción en la audiencia preliminar, por tanto estuvo detenido un (1) mes y veintidós (22) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un año y seis meses, restando por cumplir: un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, con fecha probable de cese: el día 16-04-2016.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública Encargada, Abogado Lisbeth Troconis, manifestó que estaba de acuerdo con las sanciones impuestas y finalmente solicitó copia del acta que se levantó.

Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien no quiso intervenir.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de las sanciones dictadas en fecha 21-10-2014 por el Tribunal Primero de Control, por la comisión del delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Estudiar y/o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de salir en horas nocturnas sin representación legal 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y 4. La prohibición de acercarse a la víctima y como Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis meses, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención, que se tradujo en un tiempo cumplido de un (1) mes y veintidós (22) días, restando por cumplir un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, con fecha probable de cese de sanción el 16-04-2016.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública. Notifíquese a las víctimas.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
E-553-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.