REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002327
ASUNTO : RP01-P-2008-002327

Celebrado como ha sido en el día quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la causa N° RP01-P-2008-002327, seguido al imputado SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/06/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.009 residenciado en sector los mangos casa sin numero, parroquia Cocollar, municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL y el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, el imputado SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA y la víctima MARIELIS CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ. . Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, quien expone: “Visto que se evidencia de las actuaciones que el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
Seguidamente se impuso al acusado SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Segundo, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS; quien expone: Visto que mí representado SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10-07-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cna-2009-844 de fecha 23-07-2009, emanado de la Unidad Técnica Región Nº 03, cursante al folio 72 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/06/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.009 residenciado en sector los mangos casa sin numero, parroquia Cocollar, municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 72 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, de fecha 23-07-2009, en el cual se indica que el acusado SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 10-07-2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; y siendo que la víctima MARIELIS CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ manifestó en sala que el imputado no ha incurrido en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/06/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.009 residenciado en sector los mangos casa sin numero, parroquia Cocollar, municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación n° 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines informar que en la presente causa, signada H-845.462 (nomenclatura interna de ese Cuerpo), seguida al ciudadano SANDRO JOSÉ MARÍN FIGUEROA, cédula de identidad Nº V-15.268.009 se DECLARÓ la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SAMIRA MARÍN