REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003551
ASUNTO : RP01-P-2013-003551

Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MAICAN MAZANO, venezolano, nacido en fecha 04/08/1937, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.079.918, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, residenciado en Brisas Del Golfo, Calle Mirador, Casa N° 647, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-8786898 y 0426-5832420; ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MAICAN MAZANO, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MAICAN MAZANO, quien manifiesta que el día 10/04/2013 a eso de la 1:00 PM se encontraba en su casa almorzando con su familia, cuando se dirigió hacia la cocina y se percató que un señor estaba tirando basura en el frente de su casa por lo que le pidió que no lo hiciera y este le respondió que lo iba a quemar y le dijo que tampoco porque le iba a llenar la casa de humo, por lo que este se volteó y le dijo que se prepare porque le iba a cortar la cabeza de un machetazo y se fue, volviendo al rato con el machete en la mano y con un grupo de personas. Luego como a las 5:00 PM cuando salio con su hija y su nieta para llevarlas hacia su residencia observan que la calle esta bloqueada con basura por lo que le pidió a su esposa que llamara a la policía y diera aviso y cuando su esposa estaba llamando un grupo de vecinos de aproximadamente veinticinco (25) personas que acompañaban al señor que lo amenazó se percataron de la llamada que se hacía a la policía y empezaron a retirar la basura pudiendo salir a llevar a su hija y a su nieta. De regreso se percatan que salían patrullas de la urbanización y la última de ellas perteneciente a la Policía Municipal, los acompañó hasta su casa y ahí todavía estaba un grupo de personas alteradas por lo que los funcionarios le piden que se queden tranquilos y que cualquier cosa los contactaran. El día 11/04/2013 a las 8:20 AM un adolescente que se encontraba entre el grupo de personas alteradas del día anterior, se desplazaba con una carretilla cargada de escombros de otra calle para tirarlo a la orilla de esta calle, por lo que le dijo que si iban a volver a tirar basura en la calle; en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MAICAN MAZANO. Así debe decidirse.


DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MAICAN MAZANO, venezolano, nacido en fecha 04/08/1937, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.079.918, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, residenciado en Brisas Del Golfo, Calle Mirador, Casa N° 647, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-8786898 y 0426-5832420; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARÍN.-