REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004167
ASUNTO : RP01-P-2013-004167


Vista la solicitud planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana JOHANNA CRISTINA OLIVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.392.335, residenciada en El Peñón, Los Arbolitos, detrás del Estadium, Casa Sin Número, frente al Caño, Cumaná, Estado Sucre, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana JOHANNA CRISTINA OLIVAREZ ROJAS, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana JOHANNA CRISTINA OLIVAREZ ROJAS, quien manifiesta que denuncia a los ciudadanos YOVER VICENT y NERY VICENT, toda vez que el día 2/05/2013 ella se encontraba descansando son su familia y los vecinos del frente la llamaron ya que el ciudadano YOVER VICENT se encontraba introducido en la asa de su tío robando, en ese momento cuando el ve que ellos se levantan, y que los vecinos estaban afuera, el se introduce en el cuarto de los niños y los amenazaba con un machete y su hijo empezó a gritar y el ciudadano brincó los techos y la comunidad lo agarra y le da una paliza. Al día siguiente su hermano de nombre NERY VICENT llegó a su casa y le hizo un avance de piedras, doblando la puerta principal de su casa y anda vociferando que la va a caer a tiros en su casa y los va a matar a todos; y siendo que la acción pudiera ser canalizada a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde se encuentren ubicados los menores de edad a los fines de canalizar la amenaza que realiza el denunciado a los hijos de la denunciante, observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana JOHANNA CRISTINA OLIVAREZ ROJAS. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana JOHANNA CRISTINA OLIVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.392.335, residenciada en El Peñón, Los Arbolitos, detrás del Estadium, Casa Sin Número, frente al Caño, Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARÍN.-