REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000177
ASUNTO : RP01-D-2013-000177

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Misión Vivienda); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 2031-05-2013, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Escuela de Operaciones Especiales Gral. De División Andrés Rojas, con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, dependencia del Ejército Bolivariano de Venezuela, para el momento en que pasaban revista junto con otros soldados adscritos a ese organismo, observaron a un ciudadano que salía de una de las viviendas donde se encontraba el material para las casas que están en construcción del Plan de Misión Vivienda, en el barrio Caigüire de Cumanacoa; con cuatro puertas de madera y una ventana de vidrio, las cuales hurtaba y trasladaba hacia la parte de la calle. Inmediatamente se le dio la voz de alto, soltando el material que trasladaba y se quedó parado, aguantándose la cintura, con su mano derecha. Se procedió a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP, encontrándose adherido a su cuerpo, en la pretina del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera forrada con teipe de color negro, por lo que se procedió a la detención del adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que a pesar de habérsele girado citaciones en varias oportunidades a la encargada de la Misión Vivienda del Estado, la misma, hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante ese Despacho, a los fines de rendir entrevista en relación al presente hecho. Igualmente, alega que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; razón por la cual, solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional.
TERCERO: Observa quien decide, que de la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente imputado, toda vez, que la víctima no ha comparecido por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, a pesar de haberse citado en varias oportunidades; por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

"… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente con un hecho punible, pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado; pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el Fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando; y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe, que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.



DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Misión Vivienda); con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, a la representación de la víctima y al imputado de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Lianna González