REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000439
ASUNTO : RP01-D-2014-000439

Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000439, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia en el día de hoy, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2014, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, se encontraba montando papagayos con el ciudadano xxxxxxxxxxxxx; en ese momento llegó Luis Armando, luego Reynolds se fue para su casa, posteriormente regresó y se puso a arreglar una varilla y cuando él estaba arreglando la varilla, xx y le dio una patada en las bolas y un golpe en el cuello; x iba cayendo, x lo agarró para que no se cayera y se lo llevó cargado para su casa. Cuando llegó a su casa, se lo entregó a su mamá, quien lo iba a llevar para el hospital. De ahí, el papá x fue a buscar al papá x para que lo acompañara hasta el hospital, pero éste no fue ni para el hospital, ni para Carúpano; falleciendo el ciudadano xxx, a consecuencia de hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); tal como se evidencia del protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC. Ciudadana Juez, si bien es cierto que según la declaración del ciudadano REYNOLDS GREGORIO HERRERA MÁRQUEZ, padre del hoy occiso, éste manifiesta que su hijo sostuvo una pelea con el xxxxxxxxxxxxxxx y así mismo, consta la declaración del ciudadano xxxxxxxxxxx, quien expuso que él y xxxxxxxxxestaban montando papagayos y llegó xxxxxxxxxxxxx, en ese momento xse fue para su casa, luego regresó y se puso a arreglar una varilla y cuando él estaba arreglando la varilla, llegó x y le dio una patada en las bolas y un golpe en el cuello; cuando xxx iba cayendo, xxxlo agarró para que no se cayera y se lo llevó cargado para su casa. Cuando llegó a su casa, se lo entregó a su mamá, quien lo iba a llevar para el hospital. De ahí, el papá de xxxfue a buscar al papá de xxxxxxxxxxxxx para que lo acompañara hasta el hospital, pero éste, no fue ni para el hospital, ni para Carúpano. Igualmente, que nos encontramos en un hecho donde perdiera la vida el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien murió a consecuencia de hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); tal como se evidencia del protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC; lo cual no puede ser imputado al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa la representante del Ministerio público, que si bien es cierto cursa acta de denuncia realizada por el padre de la víctima, en la cual manifiesta que el x sostuvo una pelea con su hijo, le pegó la cabeza de la acera y luego quedó inconsciente, no es menos cierto, que cursa igualmente entrevista realizada al niño xxxxxxxxx, quien manifestó que el xxxxxxxxxxxxxx sólo le dio una patada en las bolas al niño y le dio un golpe en el cuello xxxxxxxxxxxx como éste se iba cayendo, lo agarró para que no cayera. Así mismo, se evidencia del protocolo de autopsia suscrito por la patólogo forense, que no se evidencian vestigios por traumatismos debido a hechos violentos, y que la causa de la muerte se debió a hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); circunstancias éstas que no permiten el Ministerio Público imputar por los momentos, delito alguno al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; hasta tanto se realicen otras investigaciones que pudieran determinar la presencia o no de un tipo penal, de acuerdo a los hechos suscitados; solicitando en consecuencia, la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Cuando yo y xestábamos sentados volando papagayos, x, agarra una varilla y comienza hacer grosería con la varilla y yo le digox quédate quieto, fue cuando yo lo empujo, él me metió una patada y yo le metí una patada en las bolas y de ahí él me metió un coñazo en el brazo derecho y fue cuando yo le di en el cuello; fue cuando se iba a desmayar y lo agarramos y lo pusimos en la acera y luego se echó para atrás y se pegó de la cuneta, que no quería responder, porque había un filo en la cuneta . Es todo”.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustado a derecho la solicitud que ha formulado el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que toda vez, que si bien es cierto, la víctima de la presente causa falleció, no es meno cierto, que riela al folio 12 de las actuaciones, el protocolo de autopsia practicado en esta misma fecha, al niño xxxxxxxxxxxxxxxxx donde se evidencia que la causa de la muerte fue por hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); es decir, que fue por muerte natural y no debido a las lesiones que presuntamente le ocasionó el adolescente; de acuerdo al dicho del testigo presencial de los hechos, el niño xxxxxxxxxxxxxxxx Igualmente se evidencia que el cadáver no presenta vestigios por traumatismos, debido a hechos violentos, lo cual se concatena con la pregunta que se le realizó al testigo presencial, quien manifestó que la víctima no pegó la cabeza de la acera en el momento que xxxxxxxxxlo golpeó y que mucho menos el adolescente imputado hubiere utilizado un objeto para agredir físicamente al hoy occiso. En razón de ello, solicito la inmediata libertad del adolescente desde la sala de audiencias, toda vez, que el Ministerio Público no ha presentado imputación alguna al adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04-12-2014, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxx se encontraba montando papagayos en la calle Perucho Cova del Sector Campo Alegre de Cariaco, con el ciudadano x; en ese momento llegó x, luego x se fue para su casa, posteriormente regresó y se puso a arreglar una varilla y cuando él estaba arreglando la varilla, x y le dio una patada en las bolas y un golpe en el cuello; cuando xcayendox lo agarró para que no se cayera y se lo llevó cargado para su casa. Cuando llegó a su casa, se lo entregó a su mamá, quien lo iba a llevar para el hospital. De ahí, el papá x fue a buscar al papá de x para que lo acompañara hasta el hospital, pero éste no fue ni para el hospital, ni para Carúpano; falleciendo el ciudadano xxxxxxxxxxxx, a consecuencia de hemorragia sub.-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); tal como se evidencia del protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: Al folio 2 y su Vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Cariaco, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 3 y su Vto., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, padre del hoy occiso, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 4 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien es testigo presencial de los hechos y narra la manera en la cual ocurrieron los mismos. Al folio 5 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 11, cursa memorando N° N-14-0174-NA-HS-471, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, no presentan registros policiales. Al folio 12, cursa protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC; donde se refleja que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de hemorragia sub.-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda). Al folio 13, cursa copia fotostática de Certificado de Defunción N° 2908025, a nombre del hoy occiso; suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC.
TERCERO: Que estamos en presencia de un hecho, donde la representante del Ministerio Público no ha realizado imputación alguna, debido a que si bien es cierto según consta de la declaración del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, padre del hoy occiso, éste manifiesta que su hijo sostuvo una pelea con el adolescente xxxxxxxxxxxx y así mismo, consta la declaración del xxxxxxxxxxxxx, quien expuso que él y Rxestaban montando papagayos y llegó xxx, en ese momento x se fue para su casa, luego regresó y se puso a arreglar una varilla y cuando él estaba arreglando la varilla, llegó x y le dio una patada en las bolas y un golpe en el cuello; cuando x iba cayendo, Fxlo agarró para que no se cayera y se lo llevó cargado para su casa. Cuando llegó a su casa, se lo entregó a su mamá, quien lo iba a llevar para el hospital. De ahí, el papá x fue a buscar al papá de x para que lo acompañara hasta el hospital, pero éste, no fue ni para el hospital, ni para Carúpano. Igualmente, nos encontramos en un hecho donde perdiera la vida el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien murió a consecuencia de hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); tal como se evidencia del protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC; lo cual no puede ser imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien murió a consecuencia de hemorragia sub-aracnoidea en la base del encéfalo, predominantemente en la región bulbo protuberancial; ruptura de aneurisma cerebral (arteria cerebral posterior izquierda); tal como se evidencia del protocolo de autopsia N° A-508-14, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, experto profesional II, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC; lo cual no puede ser imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y se declara la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN S