REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007559
ASUNTO: RP11-P-2014-007559

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR.-

Celebrada como ha sido en fecha 07 de diciembre de 2014, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado FREDDY JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desrame y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interino de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Jesús Pérez, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon a quien se le impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano FREDDY JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 05/12/2014, según acta de procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez” en la cual se deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día Viernes 05 de diciembre del presente año, me encontraba en labores de patrulla… específicamente por la comunidad de Canchunchu Nuevo, calle principal cerca del galpón de PDVAL… cuando avistamos a un ciudadano de estatura baja este al observar la presencia nuestra mostró una actitud no acorde a lo normal, nerviosa y acelera su caminar con el propósito de persuadirnos, lo que hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo actuar plenamente identificados… procedimos a darle la voz de alto, acatando dicho ciudadano nuestra petición, para posteriormente preguntarle si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo dicho ciudadano de manera negativa, … efectuarle una revisión corporal, pudiendo incautarle al ciudadano quien dijo ser y llamarse “FREDDY MANRIQUE”, adherido a su cuerpo ajustado en su cintura con la pretina del pantalón corto que tenia puesto, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO, lo cual hace presumir que dicha herramienta pudiese ser utilizada para cometer delitos…; en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de realizar cualquier otro acto de imputación, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos en contra del imputado de autos. Por último solicito copias simples de la presente acta.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse FREDDY JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03/11/96, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.789, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Walquiria Manrique y Alexander Flores, y residenciado Canchunchu nuevo, sector la invasión, casa S/N, frente al PDVAL, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): “Revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo este incurso en la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo previsto en el articulo 242 del copp. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa, es todo.”
DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Primero de Control, y expone: Escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa publica, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado FREDDY JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 05/12/2014, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 05/12/2014, cursante al folio 03 y su vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: suscrita por funcionarios actuantes adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez” en la cual se deja constancia de entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día Viernes 05 de diciembre del presente año, me encontraba en labores de patrulla… específicamente por la comunidad de Canchunchu Nuevo, calle principal cerca del galpón de PDVAL… cuando avistamos a un ciudadano de estatura baja este al observar la presencia nuestra mostró una actitud no acorde a lo normal, nerviosa y acelera su caminar con el propósito de persuadirnos, lo que hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo actuar plenamente identificados… procedimos a darle la voz de alto, acatando dicho ciudadano nuestra petición, para posteriormente preguntarle si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo dicho ciudadano de manera negativa, … efectuarle una revisión corporal, pudiendo incautarle al ciudadano quien dijo ser y llamarse “FREDDY MANRIQUE”, adherido a su cuerpo ajustado en su cintura con la pretina del pantalón corto que tenia puesto, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO, lo cual hace presumir que dicha herramienta pudiese ser utilizada para cometer delitos… (Fin de la cita), y se le informo que iba quedar detenido. Cursante al folio 07 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/12/2014, suscrita por funcionarios actuantes adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez” donde se deja constancia de la incautación de UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADO CALAMINA PLATEADO CON NEGRO. Cursante al folio 08 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06/12/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido para su reseña. Cursante al folio 09 y su vuelto, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2289, de fecha 06/12/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizada en el lugar de los hechos el cual se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 10 RECONOCIMIENTO Nº 0455, de fecha 06/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizado a la evidencia incautada, realizada a UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO. Cursante al folio 11. MEMORANDUM N° 9700-226-1966, de fecha 06/12/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado Presentan Registros Policiales por el delito de Hurto Agravado de fecha 26/07/2014. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ MANRIQUE GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03/11/96, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.789, profesión u oficio: Obrero, hijo de: Walquiria Manrique y Alexander Flores, y residenciado Canchunchu nuevo, sector la invasión, casa S/N, frente al PDVAL, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa Publica. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones del imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE