REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 07 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007546
ASUNTO: RP11-P-2014-007546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en fecha 06 de Diciembre de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, DANIEL ALEJANDRO ROMERO FUENTES y DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de ALTERACION DE ORDEN PUBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y los imputados de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 01 Amagil Colon quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público y expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, DANIEL ALEJANDRO ROMERO FUENTES Y DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE ORDEN PUBLICO (INSTIGACION PUBLICA), previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto de la presente causa no existen elementos suficientes para precalificar delito alguno y no existen testigos presénciales para corroborar las actuaciones policiales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 22.926.441, nacido 23/09/1992, soltero, hijo de Luis José Mundarain y Victoria Carrera, obrero, residenciado en: Guayacán de las Flores, Calle Nº 06, casa Nº 10, Sector 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.”

Acto seguido se hace pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser DANIEL ALEJANDRO ROMERO FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.962, nacido el 19/11/1996, soltero, hijo de Tomas Romero y Carmen Fuentes, estudiante, residenciado en: Guayacán de Las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”

Acto seguido se hace pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.473, nacido el 14/02/1992, soltero, hijo de Felicita Valdivieso y padre desconocido, obrero, residenciado en: Calle Principal del Lirio, casa N° 132, cerca del electroauto Hector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso (cito): “no me opongo a la libertad sin restricciones, solicito copias de las actuaciones, es todo.”

DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez Primero de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra configurado ningún tipo penal, ya que solo cursan en las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 05/12/2.014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que recibieron llamada vía telefónica de una ciudadana que no se quiso identificar a nuestro celular del cuadrante el cual nos indico que en el sector de Guayacán de las Flores, habían tres ciudadanos alterados peleando entre si y ingiriendo debidas alcohólicas, procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada, al llegar logramos avistar a tres (03) ciudadanos …. Peleando entre si y alterados… se le realizo la revisión corporal… no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible…. Pero estos ciudadanos continuaban con su actitud agresiva y les indicamos que quedarían detenidos cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-1965, de fecha 05/12/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los ciudadanos Richard José Mundarain Carrera, Daniel Alejandro Romero Fuentes y Darwin Jesús Mundarain Valdiviezo NO Presentan Registros Policiales.- Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho al solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que la víctima ha manifestado en la sala de audiencias que ella en ningún momento puso denuncia en contra de su pareja que inclusive se cayó de la moto donde iban ambos y que igualmente nunca firmó una denuncia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 22.926.441, nacido 23/09/1992, soltero, hijo de Luis José Mundarain y Victoria Carrera, obrero, residenciado en: Guayacán de las Flores, Calle Nº 06, casa Nº 10, Sector 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DANIEL ALEJANDRO ROMERO FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.962, nacido el 19/11/1996, soltero, hijo de Tomas Romero y Carmen Fuentes, estudiante, residenciado en: Guayacán de Las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.473, nacido el 14/02/1992, soltero, hijo de Felicita Valdivieso y padre desconocido, obrero, residenciado en: Calle Principal del Lirio, casa N° 132, cerca del electroauto Hector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no haberse configurado ningún tipo penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE