REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2014-000010
ASUNTO: RP11-O-2014-000010



Visto el escrito presentada por el Abogado Lovelia Marcano en su carácter de defensa privada de los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual interpone Habeas Corpus a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que de acuerdo a su exposición, dichos ciudadanos fueron detenidos en fecha 15 de Octubre del presente año, ante el Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, de Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionada en el articulo 4 numeral 10° de la Ley Contra El Contrabando y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según asunto penal Nº RP11-P-2014-6413, acordando como lugar de reclusión La Comandancia De Policía Del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde permanecen en la actualidad, es el caso que el día 29 de noviembre de 2014, era el día cuarenta y cinco (45), sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en virtud de la inminente violación del derecho a la libertad y seguridad personal, así como amenaza de violación del derecho a la vida e integridad física y de la protección a su honor y reputación, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal, pasa a conocer en lo términos siguientes:

De la competencia del Tribunal

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del código orgánico procesal penal, en su penúltimo aparte es competencia del tribunal en funciones de control, el conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de igual jerarquía, razón por la cual, siendo el hecho denunciado la presunta violación del derecho a la libertad los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, por cuanto el ministerio publico no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido los cuarenta y cinco días, contemplados en la normativa penal , en consecuencia, el tribunal se declara competente:

De la admisibilidad de la acción

En cuanto a la admisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta, es menester revisar el contenido de los artículos 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el cual reza “No se admitirá la acción de Amparo: 1) cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; Así tenemos que a juicio del tribunal encontramos que habiéndose presentado el acto conclusivo en asunto seguido a los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSE RAMIREZ, LUIS SALVADOR JOSE SALAZAR, RAFAEL JOSE MARCANO, JOSE FELIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILMER LUIS SALAZAR Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, , por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y revisadas el sistema IURIS 2000, se constata que la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico presento formal acusación en contra de estos ciudadanos, evidenciándose en consecuencia que no existe violación alguna de derechos y garantías constitucionales, estima quien decide, que resulta procedente en el presente caso, decretar la Inadmisibilad de la acción de Habeas Corpus interpuesta del recurso de Amparo presentado por la abogada Lovelia Marcano, como en efecto se decreta la inadmision de la acción de Habeas Corpus. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control.

Abg. Olga Stincone Rosa

El Secretario.

Abg. Carmen Espinoza