CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001692
ASUNTO: RP11-P-2013-001692


Recibido como ha sido el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor del Penado Felipe Rafael Rodríguez Díaz, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, mediante el cual solicita la extinción de la pena por prescripción, y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el mismo fue condenado mediante sentencia de fecha 14 de Octubre del año 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que en fecha 15 de Noviembre del año 2013, se dictó por el Tribunal Primero de Ejecución, auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado y optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Así mismos, se observa que hasta la fecha no se ha recibido el correspondiente Informe técnico, ordenado por este tribunal en sus oportunidad. Así las cosas, estima este tribunal pasar a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Felipe Rafael Rodríguez Díaz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que de la referida sentencia fue notificado a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 14 de Octubre del año 2013, por lo que quedó firme en fecha 15 de Noviembre del año 2013, por lo que desde ese día hasta el día 10 de Diciembre del año 2014, transcurrieron Un (01) año y Dieciséis (16) día, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (06) meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve (09) meses. Ahora bien, en virtud que el penado de autos fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 08 de Mayo del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Octubre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05 meses y Seis (06) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Veinticuatro (24) días, por lo que en aplicación del artículo 112 antes citado, numeral 1°, del Código penal, el lapso de prescripción es de Treinta y Seis (36) días,
por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Felipe Rafael Rodríguez Díaz, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Felipe Rafael Rodríguez Díaz considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de Seis (06) meses de prisión, que le fuera impuesta en fecha 14 de Octubre del año 2013, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (06) meses de prisión, que le fuera impuesta al ciudadano Penado Felipe Rafael Rodríguez Díaz, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA