CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002252
ASUNTO: RP11-P-2013-002252

Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 0456-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Enrique Leiba Brazón,, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: Enrique Leiba Brazón, venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, obrero, hijo de Licinio Leiba y Omaira Brazon y con domicilio en Calle Principal de Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 181 al 188 de la Única pieza de presente causa, Informe practicado al referido penado, Suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio Psicosocial, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a Enrique Leiba Brazón, venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, obrero, hijo de Licinio Leiba y Omaira Brazon y con domicilio en Calle Principal de Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, ya que la misma no reúne los requisitos necesarios para ser acreedora a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA