CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a BENJAMIN JOSE GONZALEZ LUNAR, Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, PEDRO JOSE OSUNA MARSELLA, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, EFREN JOSE RUIZ MARSELLA, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, Y JESUS SALVADOR LAREZ Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Ángel Rigual y Mariana Larez residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Al penado JESUS SALVADOR LAREZ, EFREN JOSE RUIZ MARSELLA,, PEDRO JOSE OSUNA MARSELLA y BENJAMIN JOSE GONZALEZ LUNAR, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con los delitos por el cual se apertura la presente causa, en fecha 26 de Junio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (02/12/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Seis (06) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Octubre del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vence el 26 de Febrero del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 16 de Mayo del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 26 de Diciembre del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 26 de Diciembre del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JESUS SALVADOR LAREZ, EFREN JOSE RUIZ MARSELLA,, PEDRO JOSE OSUNA MARSELLA y BENJAMIN JOSE GONZALEZ LUNAR, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 26 de Octubre del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a BENJAMIN JOSE GONZALEZ LUNAR, Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, PEDRO JOSE OSUNA MARSELLA, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, EFREN JOSE RUIZ MARSELLA, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, Y JESUS SALVADOR LAREZ Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Ángel Rigual y Mariana Larez residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Dirección del Internado judicial del esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA