REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000303
ASUNTO: RP11-D-2013-000303


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa pública solicitó, solicito la cesación de la medida que pesa sobre mi representada puesto que ya ha cumplido el 90% de la sanción. Por su parte la representación fiscal manifestó: buenos días escuchado como ha sido la solicitud por parte de la Defensa Pública esta representación Fiscal no se opone puesto que la misma esta ajustada a Derecho. éste tribunal observando:
Primero; Que en 15/08/13 fue sancionada por el Juzgado segundo de control adolescentes del Estado Monagas, al cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta Por El Lapso De Nueve (09) Meses siendo ejecutada el 03/09/13 fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción. En audiencia del 21/10/13 se le dio continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en revisión del 16/06/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de 07 meses.
Segundo la sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes.
Tercero: la sancionada ha cumplido con las reglas impuestas por este despacho.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha cumplido con el 90% de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño