REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000341
ASUNTO: RP11-D-2013-000341

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “Omissis”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; En la cual la defensora pública abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: escuchado la lectura por usted ciudadana juez del informe psicosocial igualmente lo manifestado por mi representado en el cual ha reflexionado y se encuentra arrepentido por el daño causado con un informe favorable en un 90 aunado a su comportamiento en el centro el cual ha sido acorde hasta la presente solicito sea sustituida la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contemplada en el articulo 620 de la lopnna. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la Defensa Publica, esta representación fiscal no se opone por estar ajustado a Derecho. Solicito que dichas medidas sean en libertad asistida y reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándosele el 19/12/13. En revisión del 02/07/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, y veinte (20) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días de Privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, mostrando madurez en los momentos donde debe asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya y le brindan ciertas herramientas para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. se sugiere continuidad terapéutica extramuros.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven presenta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, habiendo logrado un 90,8 % de los objetivos planteados en el plan individual., conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “omissis”por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días. Quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese oficio al Centro socio educativo de esta ciudad boleta de libertad del sancionado en autos. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernía