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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP. N° 12105/14.
SOLICITANTES: RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y
YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Catorce, los ciudadanos RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.164.962 y 10.222.707, respectivamente, domiciliados en Sector La Marina, Canchunchú Florido, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LUISA GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado de la Oficina Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor de la niña Omissis, quien nació en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, el día veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil seis, según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio sesenta y cinco (65) del expediente, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Expone los solicitantes que la niña Omissis, siempre ha estado con ellos desde los meses de nacido, porque su progenitora biológica ciudadana ARACELYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 21.080.021, nos la entregó de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas



estable para darle un buen desarrollo integral a la niña, a partir de ese momento tenemos a la niña, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos-

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admite la presente solicitud en beneficio de la niña Omissis, acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-

Anexo a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-

Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 75).-

II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento la niña Omissis, (folio 65) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ, reúnen las condiciones morales y materiales para tener a la niña Omissis, es idónea, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que la prenombrada ciudadana continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




Corre inserta al folio 79 del expediente opinión de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “yo le entregue a la niña a los esposos RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ. Ya que no cuento con los recursos económicos para cuidarla y llegamos a un acuerdo de que tendré contacto con mi hija sin ningún problema… todo esto para que mi hija se críe en un ambiente sano”.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Social y evaluación Psicológica a los ciudadanos RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ.

Recibido el Informe Social, realizado a los ciudadanos antes mencionados, se ordeno agregarlo a los autos.-

Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Jiñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos RAUL TARSICIO LIRA CORNETT Y YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELAZQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad 4.164.962 y 10.222.707, respectivamente, a favor de la niña Omissis de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes, llevando por nombre Omissis .-







Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.







IRAIDA MORENO. LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







IRAIDA MORENO. LA SECRETARIA ACC.









Exp. N° 1210514.-
JMG/im/jlm.-