REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000200

PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ CHAVARRI GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS 01 Y 02 DE RESIDENCIAS EL MILAGRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARWIN JOSÉ CHAVARRI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 15.922.582, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.235.515, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.899, en su condición de parte actora y la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS 01 Y 02 DE RESIDENCIAS EL MILAGRO, debidamente representada por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de identidad 14.916.199, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.712, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 37, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS 01 Y 02 DE RESIDENCIAS EL MILAGRO, representada por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, conviene con la parte demandante DARWIN JOSÉ CHAVARRI GUTIERREZ, representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que se reclamaron 20 días en lo cuales no se prestó servicios.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.871,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 23 de diciembre de 2014, en dinero en efectivo por ante la Inspectoría del Trabajo de ésta ciudad de Mérida, lo cual participarán a este Tribunal en su oportunidad.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 23 de diciembre de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,



Abg. Betty Dávila