-ACCIDENTAL A-
EXPEDIENTE N° AP42-N-2002-000268
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 31 de enero de 2002, los abogados Allan R. Brewer-Carías, Caterina Balasso Tejera, María Alejandra Correa Martín y Claudia Nikken, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.005, 44.945, 51.864 y 56.566, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMARSA DE JUEGOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de marzo de 2000, bajo el Nº 50, tomo 402-A, Qto., interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso por abstención ante la conducta omisiva de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en responder oportunamente la solicitud de licencia de instalación de una Sala de Casino denominada Gran Casino Puerto La Cruz.
En fecha 5 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines que dicha Corte decidiera acerca de su competencia para conocer el presente recurso y sobre la solicitud de medida cautelar innominada y se ordenó oficiar al Ministerio de Finanzas solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2002-441 mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por la parte demandante, admitió la presente demanda, declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada y ordenó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles permitir el funcionamiento provisional el Gran Casino Puerto la Cruz ubicado en el Hotel Hespería de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui hasta que se dictara la sentencia definitiva.
El día 17 de abril de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual fue recibida el 15 del mismo mes y año.
El día 16 de abril de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Ministro de Finanzas, la cual fue recibida el día 18 de febrero de 2002.
En fecha 9 de mayo de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigido a la sociedad mercantil Comarsa de Juegos C.A., la cual fue recibida el 2 del mismo mes y año.
El 15 de mayo de 2002, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de mayo de 2002, se ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, asimismo, se estableció que el día despacho siguiente a que constara la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debería ser publicado en el Diario “El Universal”.
En fecha 13 de junio de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 11 del mismo mes y año.
En fecha 19 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observó la existencia de los expedientes Nros. 01-26027 y 02-26666, recursos interpuestos por la representación judicial de la parte demandante, por consiguiente, consideró que existe conexidad entre ambas causas, en virtud de haber identidad de las partes e identidad de título, en consecuencia ordenó la acumulación de ambos expedientes los cuales continuarían un solo proceso.
En fecha 26 de junio de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 11 del mismo mes y año.
El día 17 de octubre de 2002, la representación judicial de la sociedad mercantil Comarsa de Juegos C.A., presentó escrito ante el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual desistió de los recursos interpuestos, en consecuencia, dicho Juzgado acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, por cuanto en sesión del día 14 de octubre de 2002, se reincorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al Magistrado César Hernández, en virtud del disfrute de las vacaciones de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, por consiguiente la Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Ana María Ruggeri Cova, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández. Asimismo, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó la ponencia al Magistrado César Hernández.
En la misma data, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado Ponente a los fines que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
En la fecha 30 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 7 de noviembre de 2002, la representación judicial de la sociedad mercantil Comarsa de Juegos C.A., solicitó que se declarara el decaimiento del objeto del proceso, por no existir materia sobre la cual decidir.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de marzo de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2014, vista la diligencia suscrita por el Juez Alexis José Crespo Daza, mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 31 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0512 mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de abril de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de marzo de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Comarsa de Juegos, C.A., y oficios Nros. CSCA-2014-002190, CSCA-2014-002191 y CSCA-2014-002192, dirigidos al Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alexis José Crespo Daza, Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual fue recibida el día 15 de abril de 2014.
El día 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Comarsa de Juegos, C.A., la cual fue recibida el día 22 de abril de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 9 del mismo mes y año.
En fecha 14 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En la misma fecha, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Presidencia de esta Corte en fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó expedir copias certificadas de la referida decisión y del presente auto, a los fines de ser agregadas a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2002-000268, en consecuencia, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de ese Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente, la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” se efectuó en forma manual en cada uno de los libros que se ordenaron abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informara sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En la misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”•.
El día 10 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
En la misma fecha, en cumplimiento al Acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se reconstituyó la Corte Accidental ‘A’, y por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que esta Corte Accidental dictara la decisión correspondiente.
El día 25 de junio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de octubre de 2014, por cuanto en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Osvaldo Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Osvaldo Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte Accidental “A”, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Accidental “A” pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
Una vez establecida la competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia, mediante decisión Nº 2002-441 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de marzo 2002, ahora corresponde el pronunciamiento del fondo de la presente causa, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
Determinada la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la demanda por abstención o carencia, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Comarsa de Juegos, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud de la solicitud de provisión temporal realizada por la parte recurrente de la licencia de instalación del Casino denominado Gran Casino Puerto La Cruz.
En este sentido, esta Corte Accidental “A” debe verificar sí en el presente caso se ha materializado el decaimiento del objeto, es decir, si indefectiblemente la solicitud realizada por la parte recurrente tuvo respuesta por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y a tal efecto estima necesario este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones:
El objeto del presente recurso es la obtención de un pronunciamiento a través del Juez contencioso administrativo, sobre la obligatoriedad que tiene la Administración de producir un acto o de realizar una actuación (específica o genérica), en vista de la negativa o incumplimiento de la misma por parte del funcionario u organismo administrativo a quien va dirigida tal exigencia.
Así las cosas, y en el caso bajo examen se observa que la parte recurrente en su escrito recursivo el cual riela del folio uno (1) al folio treinta y siete (37) del expediente judicial, alegó que en fecha 28 de diciembre de 2000 solicitó ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, licencia de instalación para una sala de casino ubicada en el Hotel Hespería Puerto la Cruz, la cual evidencia esta Corte riela en el folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) anexo “C” del expediente judicial.
Asimismo, mediante escritos de fecha 31 de enero, 28 de febrero, 8, 17 y 24 de mayo y 6 de junio de 2001, la parte recurrente consignó ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, documentos complementarios de la solicitud del día 28 de diciembre de 2000, tal como se constata en el folio cuatrocientos veintiocho (428) al cuatrocientos noventa y uno (491) del expediente judicial.
Así las cosas, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la concepción del Estado Social, de Justicia y de Derecho, se ampara como uno de los valores fundamentales, la necesaria existencia de una garantía a los ciudadanos del control, no solamente de las actuaciones de los diferentes entes y órganos de los poderes públicos, sino también de las omisiones en que incurren los funcionarios públicos en un sentido integral.
De allí, que el único objetivo racional del recurso de abstención o carencia sea la de obligar al funcionario u organismo público en dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable a lo pretendido por el administrado.
En el caso de autos, se observa que ciertamente la parte recurrente luego de consignar los recaudos correspondientes, solicitó ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, licencia de instalación para una Sala de Casino en el Hotel Hespería en Puerto la Cruz.
Respecto a dicho alegato, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano recurrido y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación (en caso de una demanda de nulidad) del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Asimismo, en ese sentido indicó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”. (Resaltado de esta Corte).

Ello así, es pertinente indicar que en el presente caso, la pretensión de la parte recurrente estaba dirigida de acuerdo a lo esbozado en su escrito libelar a que se ordenara la autorización de la licencia de instalación de una sala de casino en el Hotel Hespería Puerto la Cruz por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, esta Corte observa de los folios quinientos ochenta y nueve (589) al quinientos sesenta (560) del expediente judicial, la Procuraduría General de la República, en fecha 7 de noviembre de 2002 consignó diligencia mediante la cual señaló lo siguiente:
“[…] vista que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, decidió otorgarle a la empresa COMARCA [sic] DE JUEGOS, C.A., recurrente la respectiva LICENCIA DE INSTALACIÓN y así lo hizo, el presente recurso de carencia no tiene materia sobre la cual decidir, pues pronunciarse sobre el otorgamiento de la licencia constituía el objeto de este proceso, en consecuencia, pid[ió] se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL PROCESO […]”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
De modo que, en el caso de autos queda evidenciado que durante el transcurso del presente juicio, la parte recurrida emitió un pronunciamiento sobre el otorgamiento de la solicitud de licencia de instalación de una sala de casino ubicada en el Hotel Hespería Puerto la Cruz, lo cual constituía el objeto de la presente causa, y con ello, satisfizo la pretensión que la recurrente perseguía como acción principal en el presente asunto.
En ese sentido, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio recurrido; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
De modo que, al cursar en autos el pronunciamiento expreso de la demandada conforme a la pretensión de la parte recurrente, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se decide.

II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo anteriormente expuesto en la motiva del presente fallo, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción ejercida por la sociedad mercantil COMARSA DE JUEGOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de marzo de 2000, bajo el Nº 50, tomo 402-A, Qto., en el recurso por abstención o carencia, ante la conducta omisiva de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en responder oportunamente la solicitud de licencia de instalación de una Sala de Casino denominada Gran Casino Puerto La Cruz.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en la Ciudad de Caracas a los__________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

OSVALDO RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria Accidental,

JEANNETTE M. RUIZ G.



Exp. Nº AP42-N-2002-000268
ELFV/27
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.