REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1531-C de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos José Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROHAN MARLON VIDAL FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.234, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA y TRANSPORTE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de agosto del 2013, por el Abogado Carlos Carrasco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose siete (7) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por el Abogado Andrés Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rohan Vidal, parte accionante en el presente juicio.

En fecha 28 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 4 de noviembre de 2013.

En fecha 5 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.


En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rohan Vidal, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rohan Vidal, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fechas 23 y 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rohan Vidal, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rohan Vidal, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 14 de mayo y 23 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marisol García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.108, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rohan Vidal, mediante la cual solicitó requerir al Instituto de Seguridad Ciudadana Policía Municipal del Municipio Tucupita el expediente disciplinario del querellante.

En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marisol García, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de agosto del 2013, por el Abogado Carlos Carrasco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos los expedientes administrativo y disciplinario del ciudadano Rohan Marlon Vidal Fermín, y al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que el hecho controvertido versa según los dichos del actor sobre la vía de hecho en que incurrió la Administración para retirarlo del cargo de Inspector Jefe, al haberle destituido de forma abrupta y sin encontrarse incurso en ninguna causal de destitución, por lo que resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora que se hubieren generado durante la tramitación del procedimiento administrativo que dio origen a su destitución.

En ese orden de ideas, y a los fines de verificar si la Administración evaluó si efectivamente se encuentra o no dentro de los supuestos legales para destituir al querellante, resulta determinante para esta Corte, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la parte actora, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Instituto Autónomo De Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación aquí ordenada, más siete (7) días continuos correspondiente al término de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más siete (7) días continuos correspondiente al término de la distancia, para lo cual se abrirá de pleno derecho, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp N°: AP42-R-2013-001178
MEM-