REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2042-14 de fecha 17 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Andrés Eduardo Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 188.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRAY DAVID CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.290, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto en fecha 30 de septiembre de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 23 septiembre de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de septiembre de 2014, por el Abogado Andrés Eduardo Ibarra, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
No obstante, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos los expedientes administrativo y disciplinario del ciudadano Fray David Cubillán, y al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que el hecho controvertido versa según los dichos del actor sobre la presunta violación del debido proceso por silencio de pruebas en que incurrió la Administración, por lo que resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativos de la parte actora que se hubieren generado durante la tramitación del procedimiento administrativo que dio origen a su destitución.
En ese orden de ideas, y a los fines de verificar la procedencia del amparo cautelar solicitado, resulta determinante para esta Corte, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la parte actora, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación aquí ordenada, más siete (7) días continuos correspondiente al término de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más siete (7) días continuos correspondiente al término de la distancia, para lo cual se abrirá de pleno derecho, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se podrá imponer al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-O-2014-000105
MEM/5