REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1119 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Margarita Navarro de Rouzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VERDE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.753.485, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 17 de septiembre de 2004, el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio de 2004, por la Abogada Julita Jansen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.222, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2004, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de septiembre de 2004, se reconstituyó esta Corte quedando su Junta Directiva Integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.

En fecha 15 de diciembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo prevista en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90, primer aparte, ejusdem.

En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrína Verde Espinoza, mediante la cual solicitó notificar a las partes.

En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los Abogados: Trina Omaira Zurita, Presidente; Oscar Enrique Piñate, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 5 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 14 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el cual fue recibido en fecha 11 de abril de 2005.

En fecha 31 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de abril de 2005.

En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los Abogados: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate, Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa y visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyén Torres López, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Julita Casen Rodríguez, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 4 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la apelación presentado por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza.

En fechas 27 de noviembre de 2006, 17 de octubre de 2007, 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza, mediante la cual solicitó la fijación de la oportunidad en que tendría lugar el acto oral de informes en la presente causa y se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y visto el auto de fecha 20 de septiembre de 2005, dictado por esta Corte, en el cual se evidenció que no constaba en acta la firma del Juez Presidente, este Tribunal procedió a dejar sin efecto el mencionado auto; en consecuencia, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos dichos lapsos a los fines del trámite de segunda instancia, se seguía el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la cual se recibió en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se recibió en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, comenzó la relación y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para fundamentar la apelación.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la Apelación presentado por la Abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 27 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fechas 12 de agosto, 8 de octubre, 5 de noviembre, 3 de diciembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de la oportunidad en que tendría lugar el acto oral de informes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2010, se fijó para el 9 de marzo de 2010, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 9 de marzo de 2010, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida y de la comparecencia de la parte recurrente al acto oral de informes y del recibo de escrito de informes presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente.

En fecha 10 de marzo de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza, mediante la cual solicitó a esta Corte se sirva solicitar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia información de la recurrente.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 17 marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio de 2004, por la Abogada Julita Jansen Rodríguez, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2004, por Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que en fecha 11 de noviembre de 2013, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza, manifestó lo siguiente “Según información de un familiar de la Señora Alejandrina Verde, falleció en fecha 28 de octubre de 2011, a partir de esa fecha no he tenido actividad en el mencionado expediente, habiendo notificado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de manera verbal, porque no tengo la prueba del Acta de Defunción; y el familiar me manifestó que el Ministerio del Poder Popular de interior y Justicia estaba en conocimiento del caso”.

Ello así, en virtud de lo expuesto por la Representación Judicial de la recurrente, estima esta Corte oportuno solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, información del Acta de Defunción de la ciudadana María Alejandrina Verde Espinoza, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la parte actora, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación aquí ordenada, remita el Acta de Defunción de la recurrente. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá de pleno derecho, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp N°: AP42-R-2004-000606
MEM/5