REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2014
204° y 155°

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10-551 de fecha 16 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Freddy Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGAD) bajo el Nº 92.519 Freddy Ibarra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR GREGORY MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº13.782.964, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 16 de marzo de 2010, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de marzo de ese mismo mes y año, por el Abogado Carlos Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2010, por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 18 aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la relación de la causa, fijándose ocho (8) días continuos del término de la distancia y el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Luis Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.374, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Gregory Marcano.

En fecha 17 de mayo de 2010, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 24 de ese mismo mes y año, inclusive.

En fecha 25 de mayo de 2010, inclusive, se abrió el lapso de (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 1º de junio de ese mismo año.

En fecha 2 de junio de 2010, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que hubiese promovido alguna y encontrándose en estado de fijar informes orales, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se difirió la oportunidad para la fijación de la misma.

En fecha 19 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente,

En esa misma fecha se paso el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, fue elegida nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordeno pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez;

En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Jairo Martínez, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.960, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la pate recurrida, la diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa y consignó copia certificada del poder que acreditaba su representación en la causa.

En fecha 24 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha de 3 de diciembre de 2014, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 24 de noviembre de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Se observa, que la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano César Gregory Marcano Asencio, debidamente asistido por el Abogado Freddy Ramón Ibarra Urabac, contra la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de solicitar el pago de los conceptos laborales, relativos a: horas extraordinarias trabajadas y no pagadas e indexada; bono nocturno trabajado y no pagado e indexado; días domingos y feriados trabajados e indexados; fideicomiso; vacaciones y bono vacacional; prima dominical, por la cantidad total de doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 237.968,73).

Al respecto, en fecha 4 de marzo de 2010, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en su sentencia de fondo estableció en relación al pago de horas extras, lo siguiente:

“observa este Juzgado observa que el análisis de los identificados recibos de pago se desprende que el Municipio Caroní le pagó al querellante los sueldos mensuales respectivos por las jornadas durante las cuales prestó servicio, sin embargo, de ninguno de ellos se desprende que éste prestara jornadas en exceso de las ordinarias en forma permanente, en consecuencia, resulta concluyente que el recurrente no demostró las horas extraordinarias en que alegó haber prestado servicio en exceso de la jornada ordinaria…”

Ahora bien, evidencia esta Alzada que reposan en el expediente judicial, junto con el libelo de demanda recibos del salario de diversas quincenas, los cuales fueron consignados por la parte recurrente como recaudos anexos al escrito recursivo interpuesto; sin embargo, de la revisión de las actas procesales no se desprende, documentación adicional respecto a la planilla de Control de Asistencia que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor a los fines de verificar los fundamentos sobre los cuales el Juzgador de Primera Instancia sustentó su decisión antes indicada, al momento de negar el pago de las horas extras reclamadas.

Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido para pronunciarse al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR oficiar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, para que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, mas ocho (8) días continuos del término de la distancia, contados a partir que conste en auto su notificación, la documentación referente a las planillas de Control de Asistencia del recurrente; así como cualquier otra relacionada con la causa (período enero 2002 – agosto 2008). Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría –si así lo quisiera- impugnarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos referidos documentos, para la cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se ordena practicar igualmente la notificación de la parte querellante. Así se decide.

Finalmente, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que constan en autos y atendiendo a la carga probatoria. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2010-000273
MB/22

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,