REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2014
204° y 154°

En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2041-2014 de fecha 29 de octubre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda “…interpuesta por el Abogado Freddy José Paredes Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.007, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÁEZ TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 9.928.104, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA”.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 8 de octubre de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de ese mismo mes y año, por el Abogado Freddy José Paredes Dugarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 1º de octubre de 2014, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., concediéndose cuatro (4) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Freddy José Paredes Dugarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 1º de diciembre de 2014, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 8 de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de diciembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre de 2014, por el Abogado Freddy José Paredes Dugarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Páez Toyo, contra el auto dictado en fecha 1º de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dentro de ese marco, alegó el Apoderado Judicial de la parte accionante, en su escrito de fundamentación de la apelación, que “…entre el día dieciséis (16) de septiembre de 2014 y el veintitrés (23) de septiembre de 2014, el (…) Tribunal Superior (…) estuvo a cargo de un JUEZ SUPLENTE, el cual no se aboco (sic) al conocimiento de esta causa (…) es por lo que debe presumirse que los lapsos establecidos en el procedimiento (…) según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo debieron reiniciarse a la fecha en la cual la JUEZ (…) tomo (sic) de nuevo el ejercicio de su función, es decir, el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 (…) sometiéndola a un estado de indefensión…” (Mayúsculas del original).

En ese sentido, considera esta Corte necesario señalar que rielan insertos en el expediente judicial, copias simples de las siguientes actuaciones: i) auto de fecha 1º de octubre de 2014, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa; ii) escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de ese mismo mes y año, por el Apoderado Judicial de la parte accionante; iii) y el auto de fecha 8 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de Instancia, por medio del cual declaró que el escrito de promoción de pruebas antes indicado fue presentado en “…forma extemporánea” (Vid. Folios 35 al 56 y 58 del aludido expediente).

De lo antes expuesto, se evidencia en principio que no existe en autos documentación alguna que permita a esta Corte determinar conforme a lo expuesto por la parte apelante, si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el periodo comprendido desde el 16 al 23 de septiembre de 2014, se encontraba a cargo de un Juez Suplente o si por el contrario, existió una paralización en la tramitación del lapso de promoción de pruebas, en virtud del nombramiento del aludido Juez en dicho Tribunal.

Por otra parte y también en principio, observa este Órgano Jurisdiccional que no riela en autos actuación alguna que permita evidenciar la fecha en la cual se dio apertura al lapso de promoción de pruebas, tomando en consideración que el Juez de Instancia dejó constancia en el auto de fecha 1º de octubre de 2014, que el mismo había vencido el “…30 de septiembre de 2014”, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese sentido, a los fines de verificar si en el caso de marras existió una subversión del proceso; considera esta Corte necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la ciudadana Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 al 23 de septiembre de 2014, fecha en la cual supuestamente dicho Juzgado se encontraba a cargo de un Juez Suplente, e igualmente informe de manera detallada si el prenombrado Órgano Jurisdiccional, se paralizó en virtud del nombramiento del Juez encargado en el referido lapso y sobre cualquier otra paralización y sus motivos en el presente asunto, así como, documentación que permita evidenciar la fecha en la cual se dio apertura al lapso de promoción de pruebas en la presente causa, esto es, copia certificada del presente asunto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta por Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, estima esta Corte conveniente ordenar la notificación a la parte accionante de la presente decisión, con la finalidad que pueda exponer lo que tengan a bien, dentro del lapso señalado, en relación a lo aquí peticionado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar la presente decisión. Déjese copia de la misma y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2014-001170
MB/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.