JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000143
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4430-1158 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO VISO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Maninat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 48.925, contra la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento del presente recurso, admitió el mismo y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del ciudadano Procurador General de la República, al igual que a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 26 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2014.

En fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2014.

En fecha 17 de julio de 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 14-160 de fecha 27 de junio de 2014, emanado del Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 7 de mayo de 2014.

En fecha 5 de agosto de 2014, se agregó a los autos el oficio s/n de fecha 4 de agosto de 2014, emanado de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 13 de agosto de 2014, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se fijó para el 25 de noviembre de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 9 de diciembre de 2013, el ciudadano Rafael Viso, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Maninat, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, con base en los argumentos siguientes:

Señaló que interpone “…recurso de nulidad contra la Resolución 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada del Contralor del Municipio Valencia, a través de la cual se declaró mi responsabilidad administrativa, se me impuso sanción de multa por seiscientas unidades tributarias (600 U.T), se declaró mi responsabilidad civil en sede administrativa y se me formuló reparo para que pague la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 37.856,02)…”.

Que, “La referida Resolución me fue notificada en fecha 13 de junio de 2013, mediante Oficio nº 00846/2013 del 10 de junio de 2013, emanado del Contralor del Municipio Valencia…”.

Adujo que, “…se me vincula con los hechos mencionados por haber sido ordenado y efectuado, en fecha 20 de diciembre de 2008, el pago de la Valuación Única por un monto de ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. F 169.145,24), mediante Orden de Pago 2008-01606, de fecha 20 de diciembre de 2008, con motivo del Contrato para la Ejecución de la Obra ´Construcción del Pozo Juan Germán Roscio, de la Parroquia Miguel Peña´…”.

Que, “…el 8 de diciembre de 2008, fui designado para ejercer el cargo de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), y en ejercicio de ese cargo, participé en la ordenación y ejecución del pago antes referido. Ahora bien, para emitir dicha orden y ejecutar el pago correspondiente, se partió de la premisa que la obra había sido ejecutada…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “…el Ingeniero Inspector de la Obra y el Ingeniero Residente y representante legal de la empresa contratista, suscribieron documentos –que constituyeron la información de la cual dispuse para ordenar el pago mencionado- en los cuales hicieron constar que la citada obra había sido concluida por la empresa contratista y recibida provisionalmente por la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL)…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “En consecuencia, obré de buena fe y sin que se me pueda atribuir conducta culposa o que pueda ser calificada de otro modo y que comprometa mi responsabilidad, desde ningún punto de vista…”.

Indicó que, “En relación con la aplicación de las disposiciones que contienen los cardinales 7 y 19 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Resolución impugnada se incurrió en el vicio de falso supuesto que acarrea la nulidad del acto, desde luego que se basó en hechos inexistentes y no comprobados por la Contraloría Municipal de Valencia…”.

Finalmente, solicitó la nulidad de la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir, en los siguientes términos:

Riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 25 de noviembre de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.


No obstante lo anterior, observa esta Corte que en fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de abril de 2014.

Posteriormente, en fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento del presente recurso, admitió el mismo y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del ciudadano Procurador General de la República, al igual que a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En ese sentido, se observa que el ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez no fue notificado de la admisión del presente recurso, debido a la paralización de la causa desde su remisión por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo hasta su recepción por parte de esta Corte.

En virtud de lo anterior, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación proceda a notificar al ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez de la admisión del presente recurso, y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión, siendo que una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación proceda a notificar al ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez de la admisión del presente recurso, y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión, siendo que una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2014-000143
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,