JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000222

En fecha 10 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1561 de fecha 27 de mayo de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por el Abogado Alberto Romero Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.058, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2014, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la Competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos.

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia que en el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó librar notificaciones correspondientes.

En fecha 7 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la Ciudadana Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 2 y 3 de julio de 2014, respectivamente.

En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República el cual fue recibido el 14 de julio de 2014.

En fecha 12 de agosto de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio. En esa misma fecha, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de agosto de 2014, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día veinticinco (25) de noviembre de 2014, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2014, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se celebró Audiencia oral de Juicio en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose por vía consecuencial DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente. Dándose cumplimiento a lo antes indicado en esa misma fecha.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia suscrita por la Abogada Luisa Velis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.180, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual ratificó en todas y cada unas de sus partes el expediente administrativo que cursa en la causa principal. En esa misma fecha mediante diligencia solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte de demandante a la audiencia de Juicio.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS

En fecha 3 de octubre de 2012, el Abogado Alberto Romero Marín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Centro De Diagnostico Docente Las Mercedes, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, con fundamento en los siguientes alegatos:

Que, “…en fecha 11 de mayo de 2011, se le notifica a su defendida de la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura DGF Nº 000251 de fecha 11 de mayo de 2011, emitida por el Director General de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien autorizó a la funcionaria (…) para que verificara el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguros Social. Igualmente en esa misma fecha se le notificó del Acta de Inicio de Procedimiento y del Acta de Requerimiento y Recepción de Documentos…”.

Indicó que “…en fecha 26 de mayo de 2011 la funcionaria (…), supervisor de Inspección de Seguridad Social del Ente Parafiscal le notifica, a mí representada del Acta de Requerimiento y Recepción de Documentos identificada con la nomenclatura DGF Nº 000251…”.

Señaló que “…03 (sic) de abril de 2012, la supervisora de inspección de seguridad social del Ente Parafiscal notifica a mi representada de la Decisión de Multa signada con la nomenclatura OACH-D-DGF-2011-000126 de fecha 23 de marzo de 2012…”.

Manifestó que “…en fecha 02 (sic) de mayo de 2012, su representada ejerció Escrito (sic) Jerárquico en contra de la Decisión de Multa (…) consignando previamente a su interposición, la Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento…”.

Esgrimió que “… en fecha 30 de julio de 2012, mi representada fue notificada de la Resolución Nº 0078, de fecha 28 de junio de 2012, emanado de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual se le impone una multa a mi (sic) supuesto incumplimiento de la infracción grave, establecida en el Literal ‘B’ numeral ‘4’ del artículo 86 de la Ley de Seguro Social, por supuestamente infringir lo previsto en el artículo 75 de su Reglamento, conformada dicha sanción por la suma toral de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (B. 292.600,00) cantidad equivalente a TRES MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (3.850) unidades tributarias, igualmente en esta misma fecha se le notificó de la resolución Nro. 0079, de fecha 28 de junio de 2012, (…) mediante la cual se le notifica a mi representada por el supuesto incumplimiento de la infracción grave, establecida en el literal ‘B’ numeral ‘4’ del artículo 86 de la Ley de Seguro Social, …”.(Mayúsculas y negritas de la cita)

Alegó que “…la Providencia Administrativa DGF Nro. 000251, de fecha 11 de mayo de 2011, adolece del vicio de incompetencia del funcionario autorizado para suscribirla...”.

Señaló la violación del artículo 178 del Código Orgánico Tributario por cuanto la Providencia Administrativa no cumple con los requisitos exigidos en el mencionado Código.

Alegó violación al principio de reserva legal e inmotivación de la resolución jerárquica impugnada.

Solicitó suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido invocando el Fomun boni iuris y el Periculum in damni.

Finalmente, solicitó que sea admitido el presente recurso, que se practiquen las notificaciones de ley, se declare con lugar la medida cautelar imnominada, que se declare la nulidad absoluta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución, se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se anule la Resolución y demás actos administrativos señalados.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 2 de abril de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173), lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana de la mañana (9:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el Abogado Alberto Romero (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO DIAGNÓSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

No obstante lo anterior, observa esta Corte que en fecha 2 de abril de 2014, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró competente a esta Corte, siendo recibida la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de junio de 2014.
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la presente demanda, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del ciudadano Procurador General de la República, y solicitó los antecedentes administrativo del caso al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y una vez consignadas en actas las referidas notificaciones, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, siendo recibido en esta Corte el 12 de agosto de 2014.

En ese sentido, se observa que la Sociedad Mercantil Centro De Diagnostico Docente Las Mercedes, C.A., no fue notificado, de la admisión de la presente demanda, pese haberse producido una paralización de la causa por motivos ajenos a las partes, debido al tiempo transcurrido entre la decisión de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia hasta su recepción por parte de esta Corte.

En virtud de lo anterior, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación proceda a notificar Sociedad Mercantil Centro De Diagnostico Docente Las Mercedes, C.A., de la admisión del presente recurso, y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión, siendo que una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación proceda a notificar Sociedad Mercantil Centro De Diagnostico Docente Las Mercedes, C.A., de la admisión del presente recurso, y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión, siendo que una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2014-000222
EN/


En fecha _________________________ ( ) de___________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________

El Secretario,