REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002653
ASUNTO : WP01-P-2014-002653

Corresponde a este Tribunal Tercero infusión de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira ¬ estado Vargas, nacido en fecha 11-12-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de ROSA ELVIRA (v) y de OSWALDO MONASTERIO (v), identificado con la cédula de identidad Nº 19.444.826 , residenciado en: Sector Corapal, al final de la calle, Juan Ortiz, casa color azul, al final de la calle ciega, casa un solo piso, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 04-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, fue detenido en fecha 10-07-2014, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de cinco (05) meses y tres (03) días en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y nueve (09) día de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-07-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 10-07-2020.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 10-07-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 10-07-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-07-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-07-2020, fecha en la cual cumple el penado OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), ubicado en el estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OSWALDO ELVIS MONASTERIO CORDERO, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 488, en su parágrafo segundo excepciones del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS-