REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Ponente: Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3665-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Para decidir previamente se OBSERVA:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 02/10/2014, el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, presentó escrito de Apelación (Folios 77 al 82 del cuaderno de incidencia), en el cual señalan textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…omissis…
PRIMERA DENUNCIA
DE LA VIOLACION AL ESTADO DE LIBERTAD
Esta defensa para recurrir de la decisión ante esa superior Instancia, se avala en la carencia de fundamentación para el decreto de la medida privativa, siendo indistinta la manera como quiere el representante de la vindicta pública incriminar a mi defendido en los hechos, aun y cuando los mismos datan de Mayo del presente año.
Ahora bien, aún y cuando no media orden judicial, y menos estamos en presencia de un delito flagrante mi asistido es detenido por funcionarios policiales.
Pareciera ser común en el argot judicial la manera arbitraria en como se practican las diligencias policiales, irrespetando las normas legales establecidas, desmejorando la condición humana de un nacional, y mal empleando el aparato jurisdiccional del estado, quien como un buen padre de familia sale en auxilio a corregir de alguna manera los postulados jurídicos; sin embargo, tal corrección en muchos casos no cubre las expectativas de quienes se encuentran señalados en la comisión de un hecho punible.
En la actualidad, se ha producido un abrupto crecimiento en el empleo de los recursos y herramientas idóneas para objetar las decisiones que permiten la imposición de una medida de coerción personal, basadas en procedimientos instaurados por funcionarios policiales con ausencia de testigos, con la impericia al momento de recabar los medios probatorios, y con pleno desconocimiento de las normas jurídicas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia una serie de derechos fundamentales cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, consagrando así en su artículo 44 como derecho civil inviolable, el derecho a la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Así, en el numeral 1 se establece como requisito sine qua non para arrestar o detener a una persona, el presupuesto de una orden judicial, esto es, un decreto o providencia de privación preventiva de libertad pronunciado por el órgano jurisdiccional competente, previa acreditación de la concurrencia de los extremos requeridos en el artículo 236 Orgánico, salvo en los casos de flagrancia donde no se requiere tal orden judicial y la persona es presentada ante la autoridad judicial quedando igualmente precisados en el artículo 234 del texto adjetivo penal los supuestos por los cuales un delito ha de calificarse como flagrante. Por tanto, toda situación de detención o arresto practicada en contravención a lo preceptuado en la norma constitucional, es ilícita v se constituye en una arbitrariedad atentatoria de los principios fundaméntales que rigen el sistema acusatorio en donde el juzgamiento en libertad es la reala v la prisión provisional la excepción.
En el caso de autos, existía una investigación desde el mes de Mayo da 2014, donde se señalaba a mi defendido en la presunta comisión de uno de los (sic) contra las personas, de igual manera se indicaba su lugar de residencia, sitio por cierto donde fue capturado ilegalmente.
La entidad de delito entre otras significantes se hace para de alguna manera justificar la detención arbitraria que se realizo, y como la defensa ha dicho anteriormente sin mediar por lo menos orden judicial alguna, tal es el punto qué en el acta de aprehensión se indica que no se le incautó elemento de interés criminalistico.
De tal forma, es innegable que en el presente caso no fue emitida orden por órgano jurisdiccional en los términos del artículo 236 del texto adjetivo penal vigente a los fines de practicarse la aprehensión del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de igual manera, las circunstancias por las cuales resultara aprehendido tampoco se subsumen en la características de un delito flagrante, tal y como lo expresa el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
El detener al imputado primariamente para luego averiguar, el privar de libertad para proceder a investigar, es un acto inquisitivo y contrario al debido proceso, es nugatorio al derecho a la defensa, injustificable para un Juez de Control permitirlo, e imperdonable para un Fiscal del proceso, por ello, es la oportunidad de quien hoy defiende impedir a toda costa que no se cumpla con la correcta aplicación de la ley, conseguir con un análisis serio el perfeccionamiento a un correcto, sólido y garante Estado de Derecho, principio y fin de una sociedad civilizada.
Por eso escuchamos siempre el carácter de arbitro (sic) que tienen los Jueces, pero con una diferencia fundamental, que no es otra que el mayor anhelo que puede tener cualquier ser humano, una recta aplicación de la justicia, así lo decía Aristóteles (384-322 a. C.); filósofo griego, cuando nos dejó su legado "El árbitro considera la equidad, el juez la ley"
En el caso de marras la defensa, a término de la audiencia para oír al imputado esgrimió la nulidad absoluta de la detención, tal y como lo señalan los artículos 174 y siguientes de la Norma Adjetiva Penal, sin embargo, el criterio del A-quo fue subsanar como se indica al comienzo de este escrito como un buen padre de familia el actuar policial, pero con la consecuente desmejora para mi asistido, que en definitiva quedó privado de libertad.
La Defensa se pregunta, por qué no realizó una investigación previa, si ya existían víctimas y testigos, por qué no se ordenó su comparecencia ante el Ministerio Público, es que acaso la ley no determina el llamado acto de imputación, por qué no se le permitió el derecho a su defensa, no se agotaron todas las vías y después de evidenciar una conducta contumaz solicitar una orden de aprehensión.
Es de tal preeminencia el derecho al debido proceso, y la congruencia al derecho de imputación, que es el allí (sic) el momento donde comenzará eficazmente su exculpación y la obtención perceptible de los fundamentos legales; así lo sustenta nuestra Sala Constitucional quien en fecha 24/01/01 con Ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta recalcó aún más sobre el pretendido, y así expuso:
…Omissis…
El demandar escuchar al imputado, por medio de la detención primaria sin mediar las condiciones previstas en los artículos 44.1 Constitucional y 234 Orgánico, es un acto contrario al debido proceso, es nugatorio al derecho a la "defensa, e injustificable para un Juez de Control permitirlo, por estas razones la defensa solicita sea decretada la Nulidad Absoluta de la Detención Sufrida y del Procedimiento, pidiendo retrotraiga la causa al estado de que pueda ser ejercida la defensa desde los actos iniciales de la investigación, todo ello conforme a las previsiones de los artículo (sic) 174, 175,180 y 439.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
En base a los argumentos aquí empleados, solicito sea admitido el presente recurso y declarado procedente conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, y como corolario de ello sea revocada la decisión proferida en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, donde se impuso la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, y consecuencialmente ordena la libertad inmediata del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, titular de la cédula de identidad N…, todo ello, por vulneración cristalizada al contenido de los artículos 8, 9, 13 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta para su análisis las normas establecidas en los artículos 423, 424, 426, 440 y 442 de la norma adjetiva penal patria.”.
II
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En atención al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (Folios 87 al 90 del cuaderno de incidencia), mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, bajo las siguientes consideraciones:
“….omissis…
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 29/09/2014, el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión conforme a la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, por estar inmerso en la figura de DETERMINADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 Eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE, quien era titular de la cédula de identidad…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 237 Eiusdem, y numeral 2 del artículo 238 ibídem.
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
EL profesional del derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, presentó Recurso de Apelación contra la referida decisión haciendo referencia a que "...Pareciera se (sic) común en el argot judicial la manera arbitraria en como se practican las diligencias policiales, irrespetando las normas legales establecidas, desmejorando la condición humana de un nacional, y mal empleando el aparato jurisdiccional del estado, quien como un buen padre de familia sale en auxilio a corregir de alguna manera los postulados jurídicos; sin embargo, tal corrección en muchos casos no cubre las expectativas de quienes se encuentran señalados en la comisión de un hecho punible. En la actualidad, se ha producido un abrupto crecimiento en el empleo de los recursos y herramientas idóneas para objetar las decisiones que permiten la imposición de una medida de coerción personal, basadas en procedimientos instaurados por funcionarios policiales con ausencia de testigos, con la impericia al momento de recabar los medios probatorios y con pleno desconocimiento de las normas jurídicas....".
La defensa en el desarrollo del escrito presentado, hace referencia a consideraciones de hecho y de derecho, sin hacer mención de manera concreta, sobre la base de que norma jurídica se fundamenta el recurso, ni de que forma el Juzgado en Funciones de Control, violenta las disposiciones a las cuales hace referencia.
Así las cosas, cabe destacar la figura de la Audiencia la cual hace mención el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no es otra que analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realiza la aprehensión del sujeto activo y consecuencialmente establecer, previo análisis del artículo 236 Eiusdem, si es procedente o no la aplicación de una medida de Coerción Personal, que garantice las resultas definitivas del proceso.
Ahora bien, es menester señalar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal;
Artículo 236,- …Omissis…
Asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 237 Eiusdem, establecen;
ART. 237.-…Omissis…
Por último, el numeral 2 del artículo 238 Ibídem, se lee;
ART. 238.-
…Omissis...
Analizada la trascripción anterior, los fundamentos de hecho y de derecho explanados, así como la decisión recurrida, resulta evidente que el Juzgado Vigésimo (20°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en que nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA y, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, que viene dado por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, considerando el Parágrafo Primero del artículo 237 de la norma adjetiva penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, la cual resulta proporcional en derecho a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.
La Defensa del imputado insiste en que no son concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido desglosamos, en cuanto al numeral primero, resulta evidente que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, y que la Representación del Ministerio Público provisionalmente precalificó como delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano imputado, es autor o partícipe del hecho, lo que deviene del señalamiento directo que hacen los testigos presenciales y referenciales del lugar; y en cuanto al numeral tercero, existe una presunción de peligro de fuga per se atendiendo a la pena que podría llegar a imponerse por el delito de Homicidio Calificado, todo ello considerando el Parágrafo Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello.
III
PETITUM
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, esta Representación Fiscal solicita a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su condición de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA… y en consecuencia se CONFIRME la decisión dictada en fecha 29/09/2014, por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy imputado RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, por estar inmerso en la figura de DETERMINADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTOOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Pena!, en relación con el artículo 84 Eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE… todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 237 Eiusdem, y numeral 2 del artículo 238 Ibídern.”
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 29 de Septiembre de 2014, el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, dictó decisión con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal, (Folios 3 al 38 del cuaderno de incidencia), la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…PUNTO PREVIO: Vista la Solicitud de Nulidad alegada por la defensa pasa este Juzgado a emitir motivado pronunciamiento respecto a la presunta nulidad de la aprehensión del ciudadano practicada en fecha 19-09-1014, por violación del contenido del artículo 44 Constitucional, al verificarse el quebrantamientote los lapsos previstos en la norma adjetiva lega (sic),considera quien aquí decide que en aplicación del criterio de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en fecha 09 de abril 2001, en la cual establece, entre otras cosas: “…la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad (…) ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional mientras dure el juicio …” Bajo esta perspectiva, atendiendo a la gravedad de los hechos y en aras de emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público en especial respecto a la precalificación otorgada en esta fecha por la presunta comisión de diversos hechos punibles, es por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad efectuada por la defensa, en atención al criterio jurisprudencial explanado Y ASI SE DECLARA.- PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias de investigación por considerar que faltan múltiples diligencias por evacuar esta Juzgadora decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 de! Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el Ministerio Público, en tal sentido será en el proceso de la investigación que el Ministerio Público determine la culpabilidad de los ciudadanos (sic) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta Juzgadora en cuanto al delito precalificado por el Ministerio Público, ADMITE dichas calificaciones, considerando que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 EN SUS NUMERAL 2 en relación con el Articulo 84 .1 todos del Código Penal; tomando como base todos los elementos de convicción cursante en el expediente 1 - ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jesús HERNÁNDEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de id (sic) Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena1 Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria Sofía FLORES,… adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin vida dé una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más aetanes (sic) al respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA y Detective José LEAL último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 303-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo Daniel Camacho, adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior á la referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a (sic) mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a Roberto PLANAS al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando Roberto PLANAS, cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, …, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes cara« tes (sic) morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 1.70, metros á (sic) estatura aproximadamente, de aparentes 19 años de edad; en ei (sic) examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. (sic) sean realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó jn (sic) recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalística ;ien (sic) misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe Miguelj (sic) Detective Agregado Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P- 30-332, trasladaron ai (sic) TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad ce que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente e funcionario Detective José LEAL y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realizarle Inspección Técnica de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Ángel TORREALBA, credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14 (sic); Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito trorgpl (sic), logrando observar además de la herida observada en el sitio, Id (sic) siguiente herida. (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL, LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígem (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos (sic) signadas con ¡a (sic) nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información. 2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE MIGUEL FREITES. DETECTIVE AGREGADO CARLOS MENDOZA. DETECTIVES JESUS HERNÁNDEZ Y JOSE LEAL. ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO. BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO SOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al interior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque re-vestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja con el tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, visualizando un techo elaborado en bloque revestido de cemento y pintura de color blanco; asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"- (sic) masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta; franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 manera presentando las siguientes características físicas: pie! blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar upa (sic)gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j (sic) datos aportados por familiares como: ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAÍLE,… de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA, Detectives Jesús HERNÁNDEZ y José LEAL, nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), podando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escoleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar el cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en ausencia del Médico Forense, logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! (sic) la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad,…, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Al igual que ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114o, 115°, 303° del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:” Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de ROBERTO PLANAS, en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a ROBERTO PLANAS, todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a RAFAEL ORTEGA, apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO” es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau-puerta (sic), seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>'V¿ (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE DE 19 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995 DE ESTADO CIVIL DE PROFESION U OFICIO NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL,… PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "FRANK LUIS apodado EL CAUCHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULIZON LARA, apodado EL PANQUECA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE? CONTESTO: "En realidad no se porqué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: "Todos ellos viven en el sector 5 de ;(sic) Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos wj>(sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60’efe (sic) estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, MARVIN MIGUEL, apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro, más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, FRANK LUIS apodado EL CALICHE, es de piel morena, contextura regular cabello de color negro, corto, crespo, como de 20 años de edad aproximadamente, y RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre INGRID LARA, llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad él;^ (sic) estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..// PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerté^an//: (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: "No se". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: "No solo conmigo", PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, Sandoval Anthony, adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113o, y 115°, del Código, (sic) Orgánico, (sic) Procesal, (sic) Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, FRANK LUIS, apodado EL CALICHE, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", quienes figuran como investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, MARVIN MIGUEL, y JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los Integrantes de esa banda sor sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que . con la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante el m¡$”rpq (sic) nos dirigió y señaló la ubicación de la morada del ciudadano “FRANK LUIS, apodado EL CALICHE donde una vez en dicha morada, y con la seguridad que el caso procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido ac (sic) una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás _ datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: FRANK LUIS YENDES, de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del Inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante,..., agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como MARVIN MIGUEL, y con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta del lugar, donde luego de una breve espera, fuimos.™ (sic) atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano MARVIN MIGUEL, quedando identificada de la siguiente manera: ARIANA VANESSA CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar,..., quien agrego que su concubino responde al nombre de MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, "finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de imponerle el motivo de nuestra * presenciadnos (sic) manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como DOMINGO JOSÉ MEDINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero,..., agregando que su hijo responde al nombre de: JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al rejgjpecto (sic). TERMINO, SE LEYÓ. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, SANDOVAL Anthony, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K-14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) FRANK LUIS YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01- 1995. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA. de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en la presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder al referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16- 01-1995,..., quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: 1º E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: 1349-13. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994,... quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 (sic) años de edad, nacido el 16-07-1986,..., quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991,..., quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial, alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele (sic) la misma en la presente acta. 4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE JESÚS HERNÁNDEZ adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 ° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K- 14- 0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7o, 8o, 9o y 23 ordinal 2o, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002. los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei (sic) Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido, el día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "No desconozco, pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ios (sic) presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado el CALICHE? CONTESTO: "Él se llama FRAN LUIS YENDES, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? (sic) CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel moreno claro, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: 'Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CALICHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /(Sic).Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho .él Funcionario, VALERA Yoneiber. adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de (sic) investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-l4-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a Trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective HERNÁNDEZ Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escaleras Los Orientales, casa sin número, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado en actas que anteceden como: "RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado el PANQUECA”, plenamene identificado en actas que anteceden, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, procedimos a tocar ja puerta del inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, de nombre: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ,..., identificada en actas anteriores, agregando desconocer riel paradero de su hijo, no aportando más datos al respecto, por tal motivo, luego de obtenida la presente información le indicamos a la ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, informándonos ésta persona. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014; 28 de mayo de 2014. (sic)-En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE YEISON SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal Io de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía De investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: INGRID YACRIL LA RA HERNÁNDEZ,..., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01/12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono …, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a -consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC, informándome qi| me ¡ (sic) fueran con ellos a rendir declaraciones por el homicidio sobre el homicidio (sic) de ROBERTO ALEXANDER PLANA CAILE, eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANA CAiLE. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona que se encontrara presente para el *3 (sic) momento en que ocurren ios (sic) hechos? CONTESTO: "Que yo sepa su mamá".\,v (sic) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: "No".QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA/p.'Diaa^-usted, (sic) tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde í|(sic) vida ROBERTO ALEXaNDER (sic) PLANA CAILE? CONTESTO: "Por los ^ (sic) comentarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice FRAN" DÉCIMA. PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una moto de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno (sic) tenía los papeles y era de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL CALICHE"? CONTESTO: "Yo no digo que es santo, pero, nunca he sabido de un problema' DECIMA SEGUNDA -PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano a quien apodan "EL CAJCHE",consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce devista (sic), trato y comunicación al (sic) ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan el "PANQUECA", de ser positivo ¡¡¡dique (sic) sus datos filiatorios. CONTESTO: "Síilama (sic) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio 5Julio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. DECIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1.70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAUL,, CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, no tiene nada" DECIMA sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA"? CONTESTO: "Como yo lo conozco es normal, nunca se ha metido en problemas que yo sepa" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DECWIA (sic) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como "EL CALICHE Y EL PANQUECA", pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco".DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "En la entrada de 5 de Julio, vendiendo helados". VEGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, - coma eré (sic) la conducta de! Crjüaciano (sic) hoy inerte, en su entorno social y familiar? Contesto: "El era una persona muy tranquila".VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, desea agregar algo mas a la presente_entrevista? CONTESTO "No, es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.- 6. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta (sic) misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective yeison SÁNCHEZ, adscrito a este Eje de investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114° 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-l4-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondia al nombre de ALBERTO Alexander PLANA CAILE, de 19 años de edad,..., las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) (sic) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yeison SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral Io de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-l4-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el Kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre FRANK LUIS YELDES YENDES, apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective Jesús CASTELLANOS, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados corno funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿ entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre FRANK LUIS YENDES YENDES. de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V-..., se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que,1.'.' (sic) el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un tribunal. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar hasta la-sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-7. ACTA DE INVESTIGACION, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29 de septiembre de 2014 en la cual se dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurre a aprehensión del imputado.. Con estos elementos que se contrastan con caractersticas de pluralidad este tribunal considera que efectivamente existe presunción en la participación de los imputados en el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público a la cual se opone la Defensa, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia, estima que: 1,- Nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho típicamente antijurídico referido a los delitos de: DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 NUMERAL 2° en relación con el Articulo 84 numeral I todos del Código Penal;; (sic) evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día 30 DE AGOSTO DE 2014 y recién comienzan las investigaciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos que existen fundados elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de autos, pudiera ser responsable de los hechos que les ha sido imputados por la vindicta pública, los cuales se dan por reproducidos. 3. Considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular de la existencia del peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse, así como el peligro de que influyan negativamente en el desarrollo de la investigación, es por lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR en contra del imputado RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, titulare (sic) de la cédula de identidad Nro..., MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto presentado el día de hoy sea autor o participe en la comisión de! hecho punible que se le imputa; considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por tratarse de hecho punible con pena privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda su reclusión en el INTERNADO JUDICIAL RODEO II. CUARTO: Por último se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente dedición se fundamentará por auto separado deja constancia que el acto concluyó s:endo la Doce (12:00) horas del día, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido con lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último líbrese el respectivo oficio al Cuerpo Policial de Aprehensión anexas las boletas de encarcelación. ES TODO,…”.
En esa misma fecha 29/09/2014, el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó por auto separado la medida de coerción personal decretada al ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, (folios 39 al 76 del cuaderno de incidencia) en el que textualmente señaló lo siguiente:
“…omissis…
Corresponde a este Tribunal, dictar el auto por medio del cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, titular de la cédula de identidad…, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-09-1994, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de chofer, domiciliado en: Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, Escalera los orientales, casa Nro. 71, cerca de la Bodega mi esfuerzo, TELEFONO 04242727431, de conformidad con lo establecido en los 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, 2, 3 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETERMÍNADOR DEL DELITO de HOMICICDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 EN SUS NUMERAL 2 en relación con el Articulo 84 .1 todos del Código Penal. Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:
En esta misma fecha, conforme a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se procedió a fijar la correspondiente Audiencia de Presentación, en la cual, una vez presente todas las partes, a los fines de celebrarse la audiencia respectiva, el Ministerio Público, expuso:
...Omissis…
HECHO PUNIBLE MERECEDOR DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRESCRITO
En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge la misma, como DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 EN SUS NUMERAL 2 en relación con el Articulo 84 .1 todos del Código Penal, al verificarse en forma preliminar la posible materialización de los elementos objetivos del referido tipo penal. Al respecto, dichos elementos objetivos se desprenden de forma preliminar de:
1- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jesús HERNÁNDEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! (sic) Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sofía FLORES, credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA y Detective José LEAL último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo Daniel Camocho, adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior á la referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino de! sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a (sic) mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a Roberto PLANAS al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando Roberto PLANAS, cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de !a noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes cara» tes morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de I 70, metros á estatura aproximadamente, de /aparentes 19 años de edad; en ei (sic) examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. sean realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó jn (sic) recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico; ien (sic) misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe Miguel! (sic) Detective Agregado Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective José LEAL y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realizarle Inspección Técnica de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Ángel TORREALBA, credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14 (sic); Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito trorgpl (sic), logrando observar además de la herida observada en el sitio, Id (sic) siguiente herida. (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL, LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígem (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos (sic) signadas con ¡a (sic) nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información.
2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE MIGUEL FREITES. DETECTIVE AGREGADO CARLOS MENDOZA. DETECTIVES JESUS HERNÁNDEZ Y JOSE LEAL. ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO. BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS, DISTRITO CAPITAL lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41 de lá (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al interior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, visualizando un techo elaborado en bloque revestido de cemento y pintura de color blanco; asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"- masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3(sic) manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar upa (sic) gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j (sic) datos aportados por familiares como: ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAÍLE, titular de la cédula identidad número…, de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA, Detectives Jesús HERNÁNDEZ y José LEAL, nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en ausencia del Médico Forense, logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros (sic) de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! (sic) la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
3. ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:" Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Víctima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de ROBERTO PLANAS, en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MiGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a ROBERTO PLANAS, todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a RAFAEL ORTEGA, apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau-(sic) puerta, seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdO'Vg (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA PE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE. DE 19 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995, DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO. BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO- PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD…". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE? CONTESTO: "En realidad no se por ; (sic) qué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores (sic) del presente hecho? CONTESTO: 'Todos ellos viven en el sector 5 de : (sic) Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: “JONAIKER es alto como de un metro 1. 80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos w/> (sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe (sic) estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, MARVIN MIGUEL, apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro, más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, FRANK LUIS apodado EL CALICHE, es de piel morena, contextura regular cabello de color negro, corto, crespo, como de 20 años de edad aproximadamente, y RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre INGRID LARA, llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad él; (sic) estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; (sic) la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..// PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inertéAan// (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: “No se”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: "No solo conmigo". PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario, Sandoval Anthony, adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113º, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas [HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA”, quienes figuran como investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "FRANK LUIS, apodado EL CALICHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, MARVIN MIGUEL, y JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los integrantes de esa banda son sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que . con (sic) la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante, el m¡$"rpq;. (sic) nos dirigió y señaló la ubicación de la morada del ciudadano "FRANK LUIS, apodado EL CALICHE", donde una vez en dicha morada, y con la seguridad que el caso * (sic) procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido ac (sic) una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás _ (sic) datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: FRANK LUIS YENDES. de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal (sic) motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número…, agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1194 desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como MARVIN MIGUEL, y con la seguridad del caso procedimos a tocar a puerta del lugar donde luego de una breve espera, fuimos.™(sic) atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano MARVISN MIGUEL, quedando identificada de la siguiente manera: ARIANA VANESS CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número…, quien agrego que su concubino responde al nombre de MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra *(sic) presenciadnos (sic) manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: DOMINGO JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número…, agregando que su hijo responde al nombre de: JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al rejgjpecto.(sic) TERMINO, SE LEYÓ. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, SANDOVAL Anthony, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K- 14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como 01) FRANK LUIS YENDE, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA de 19 años de edad, nacido el 29-09- 1994. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en la presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder al referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: PE-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: 1349-13. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09- 1994, titular de la cédula de identidad número… quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número: …, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número…, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial, alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele la misma en la presente acta.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE JESÚS HERNÁNDEZ i (sic) adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° de! Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número; K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7º, 8º, 9º y 23 º y ordinal 2º?. de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera: TESTIGO NUMERO 2, los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei (sic) Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido, el día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "No desconozco, pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ios (sic) presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama FRAN LUIS YENDES, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CAUCHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel moreno claro, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: 'Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CAUCHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /.(sic) Díga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN, Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2014; En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho .él (sic) Funcionario, VALERA Yoneíber, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de i (sic) investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective HERNÁNDEZ Jesús, a bordo de ¡a unidad Toyota, placas P-3G-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escaleras Los Orientales, casa sin número, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado en actas que anteceden como: "RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado EL PANQUECA", plenamente identificado en actas que anteceden, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, procedimos a tocar ja (sic) puerta del inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, de nombre: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, identificada en actas anteriores, agregando desconocer riel paradero de su hijo, no aportando más datos al respecto, por tal motivo, luego de obtenida la presente información le indicamos a la ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, informándonos ésta persona.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014: 28 de mayo de 2014.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE YEISON SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía ae (sic) investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales (sic) signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: INGRID YACRIL LA RA (sic) HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01/12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412,959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a -consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC, informándome qi (sic) | me ¡(sic) fueran con ellos a rendir declaraciones por el homicidio sobre el homicidio (sic) de ROBERTO ALEXANDER PLANA CAI LE, eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EN TREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Díga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANA CAiLE. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona que se encontrara presente para el *3 (sic) momento en que ocurren ios (sic) hechos? CONTESTO: "Que yo sepa su mamá".\,v CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: "Nó'. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA:'?.Diga>;- (sic) usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde í| (sic) vida ROBERTO ALEXANDER PLANA CAILE? CONTESTO: "Por los comentarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el (sic) 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado “EL CALICHE”? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado "EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una moto de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno (sic) tenía los papeles y era de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL CALICHE"? CONTESTO: "Yo no digo que es santo, pero , (sic) nunca he sabido de un problema' DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano a quien apodan "EL CALICHE",consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce devisfa, (sic) trato y comunicación ai (sic) ciudadano ROLINSON (sic) LARA, a quien apodan el "PANQUECA", de ser positivo ¡¡¡dique (sic) sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍllama (sic) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5Julio (sic), Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Município-'-Libertador (sic), Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1.70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAUL,,(sic) CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, no tiene nada" DECIMA sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA"? CONTESTO: "Como yo lo conozco es normal, nunca se ha metido en problemas que yo sepa" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DECWIA (sic) OCTAVA PREGUNTA ¿Díga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como "EL CALICHE Y EL PANQUECA", pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: Desconozco. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: En la entrada de 5 de julio vendiendo helados”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, - por lo en ccoma eré (sic) la conducta del crjüaciano (sic) hoy inerte, en su entorno social y familiar? Contesto: "El era una persona muy tranquila". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, (sic) desea agregar algo mas a la presente_entrevista? CONTESTO "No, es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.-
6 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective yeison SÁNCHEZ, adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113o, 114o 115o, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con ei artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-14-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de ALBERTO Alexander PLANAS CAILE, de 19 años de edad, titular de la cédula de ¡denudad número…, las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" (sic) TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) (sic) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yeíson SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación; "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO) quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre FRANK LUIS YELDES YENDES, apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual x, me trasladé en compañía del funcionario Detective Jesús CASTELLANOS, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿(sic) entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que,'.'.'(sic) el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un tribunal. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar hasta la-sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
7. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29 de septiembre de 2014 en la cual se dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
Del análisis del contenido de los referidos elementos de convicción se denota como encuadra la acción de los presuntos responsables en la precalificación acogida por este Tribunal.
De igual forma, se advierte que esta precalificación acogida por el Tribunal se basa en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indica están sujeta a una calificación final en el devenir de las resultas de la investigación por lo que pueden ser objeto de modificación al momento de la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal.
Bajo esta perspectiva, habiéndose acogido la precalificación presentada por el Ministerio Público que merece pena privativa de libertad, y que por lo reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al carácter de imprescriptibilidad del delito de drogas conforme a los artículos 29 y 271 Constitucional, encontrándose de esta manera satisfecho lo exigido por el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Con base en los elementos de convicción presentados nos permite llegar a la convicción preliminar de que el imputado, ha sido autor o partícipe en el ilícito atribuido por el Ministerio Público, tal y como se desprende:
1. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jesús HERNÁNDEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sofía FLORES, credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principa! (sic), en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin vida dé (sic) una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles a! respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA y Detective José LEAL último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo Daniel Camocho, adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior á (sic) la referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a (sic) mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a Roberto PLANAS al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando Roberto PLANAS, cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una (sic) persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes cara« (sic) tes morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de I 70, metros á estatura aproximadamente, de /aparentes (sic) 19 años de edad; en ei (sic) examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" (sic) gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. Sean (sic) realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó un recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico en misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe Miguel)(sic) Detective Agregado Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective José LEAL y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realizarle Inspección Técnica de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Ángel TORREALBA, credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14; Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada (sic) en el sitio, ld (sic) siguente herida FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígecias (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos (sic) signadas con ¡a (sic) nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información.
2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE MIGUEL FREITES. DETECTIVE AGREGADO CARLOS MENDOZA. DETECTIVES JESUS HERNÁNDEZ Y JOSE LEAL. ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al inferior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"- masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 (sic) manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar upa (sic) gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j (sic) datos aportados por familiares como: ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAÍ LE (sic), titular de la cédula identidad número…, de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA, Detectives Jesús HERNÁNDEZ y José LEAL, nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en ausencia del Médico Forense logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! (sic) la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
3.-ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:" Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de ROBERTO PLANAS, en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a ROBERTO PLANAS, todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a RAFAEL ORTEGA, apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau-puerta (sic), seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>´V (sic) ¿ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVIENE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE. DE 19 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA. RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO. BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD…. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE? CONTESTO: "En realidad no se por : (sic) qué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: 'Todos ellos viven en el sector 5 de : (sic) Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos w¡> (sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe (sic) estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, MARVIN MIGUEL, apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, y RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre INGRID LARA, llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad é; (sic) estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..//(sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inertéAan//: (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: "No se". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: “No solo conmigo”. PREGUNTA: Diga usted, aun encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, Sandoval Anthony, adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacía la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", quienes figuran como Investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, MARVIN MIGUEL, y JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los integrantes de esa banda son sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que . (sic) con la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante, e! m¡$"rpq;. (sic) nos dirigió y señaló la ubicación de la morada, y con la seguridad que el caso procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido ac (sic) una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: FRANK LUIS YENDES, de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número…, agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta de! inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como MARVIN MIGUEL, y con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta del lugar, donde luego de una breve espera, fuimos.™ (sic) atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano MARVIN MIGUEL, quedando identificada de la siguiente manera: ARIANA VANESSA CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número…, quien agrego que su concubino responde al nombre de MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra * presenciadnos (sic) manifestó ser el progenitor de! Ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: DOMINGO JOSÉ MEDINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número…, agregando que su hijo responde al nombre de: JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al rejgjpecto (sic). TERMINO, SE LEYÓ. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, SANDOVAL Anthony, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K- 14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) FRANK LUIS YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09- 1994. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en ¡a presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder a! referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: !°E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: " 349-13. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, titular de la cédula de identidad número…,quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número:..., quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número…. quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial, alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele (sic) la misma en la presente acta.
4.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE JESÚS HERNÁNDEZ i (sic) adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 °(sic) de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-. 14-0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7°, 8°, 9° y 23 ordinal 2°, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002. los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei (sic) Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido ,el (sic) día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: No desconozco pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ¡os (sic) presuntos autores del hecho? CONTESTO: No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama FRAN LUIS YENDES, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL (sic) CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel moreno claro, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CALICHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho .él (sic) Funcionario, VALERA Yonelber. adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de i (sic) investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector -pegado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos y Detective HERNÁNDEZ Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, del sector 5 de Julio, escaleras Los Orientales, casa sin número, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a! ciudadano mencionado en actas que anteceden como: "RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado EL PANQUECA", plenamente identificado en actas que anteceden, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, procedimos a tocar ja puerta del inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, de nombre: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, identificada en actas anteriores, agregando desconocer riel paradero de su hijo, no aportando más datos al respecto, por tal motivo, luego de obtenida la presente información le indicamos a la ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, informándonos ésta persona.
5.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014: 28 de mayo de 2014.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE YEISON SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal Io de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía ae (sic) investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariano Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: INGRID YACRIL LA RA (sic) HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01 /12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412.959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a –consecuencia (sic) expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC Infamándome qi | me ¡(sic) fueran con ellos a rendir declaraciones por el por el homicidio sobre el homicidio de •. ROBERTO ALEXANDER PLANA CAILE eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EN TREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la farde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANA CAiLE (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona que se encontrara presente para el *3 (sic) momento en que ocurren ios (sic) hechos? CONTESTO: "Que yo sepa su mamá"./v (sic) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: "Nó'.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA:''Diga>:- (sic) usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde í¡ (sic) vida ROBERTO ALEXaNDER PLANA CAiLE? CONTESTO: "Por los *(sic) comenfarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e! sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado "EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una mofo de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno (sic) tenía los papeles y era de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL CALICHE"? CONTESTO: "Yo no digo que es santo, pero , nunca he sabido de un problema´ (sic) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano a quien apodan “EL CALICHE”, consuma algún tipo sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central ¿ CONTESTO: “No” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce devista, (sic) trato y comunicación ai ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan e! "PANQUECA", de ser positivo ¡jjdique sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍliama RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5JuIio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio-'-Libertador, Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1,70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAUL,, CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, no tiene nada" DECIMA sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA"? CONTESTO: "Como yo lo conozco es normal, nunca se ha metido en problemas que yo sepa" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DECWIA (sic) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como "EL CALICHE Y EL PANQUECA", pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco".DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "En la entrada de 5 de Julio, vendiendo helados". VEGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, - coma eré (sic) la conducta de! (sic) crjüaciano (sic) hoy inerte, en su entorno social y familiar? Contesto: "El era una persona muy tranquila". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Díga usted, Diga usted (sic), desea agregar algo mas a la presente_entrevista? CONTESTO "No, es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.-
6.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective yeíson SÁNCHEZ, adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113º, 114º 115º, 153º y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación “ Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-14-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de ALBERTO Alexander PLANAS CAILE, de 19 años de edad, titular de la cédula de ¡denudad (sic) número..., las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yeison SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral Iº de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el Kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre FRANK LUIS YELDES YENDES, apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual x (sic), me trasladé en compañía del funcionario Detective Jesús CASTELLANOS, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿ entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que.'.'.' (sic) el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un Tribunal . Acto seguido optamos por retiramos del lugar hasta la-sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia (sic) practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
7. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29 de septiembre de 2014 en la cual se dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
Con base en el análisis de los referidos elementos de convicción se verifica en forma anticipada y a resultas de la investigación un nexo de causalidad y temporalidad entre los imputados y los hechos que se le atribuyen comprometiendo en forma preliminar su posible responsabilidad.
DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad peticionada por el Ministerio Público y la Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensas Privada, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo referido a la obligación del Juez de Control de verificar si se dan o no las circunstancias pautadas en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2 y 3 y parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos de! Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta disposición legal exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que han sido desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil y que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los cuales son el fumus boni íuris o fumus delicfi, es decir, a la demostración de la existencia de un hecho concreto con relevancia penal, efectivamente realizado y que sea atribuible a los imputados, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que los imputados probablemente son responsables penalmente por ese hecho o pesan sobre ellos elementos indiciarios razonables, en este caso se puede evidenciar del contenido de las actuaciones por los cuales fue puesto a la orden de este Tribunal al ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, unos hechos que encuentran en un tipo penal tal como lo es el delito de HOMICIDIO en grado de DETERMINADOR cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti), e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Pericuium In Mora), toda vez que el imputado de autos podría influir para que coimputados, testigos, víctimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia en virtud de la posible sanción que pudiera llegar acordarse, prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (Proporcionalidad) siendo éstos de gran magnitud al corresponderse con el delito de HOMICIDIO que atenta contra el bien jurídico mas preciado por el estado como lo es la vida. De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción...",
Considerando que efectivamente se encuentran llenos todos los extremos para acordar lo solicitado por la Vindicta Pública, en virtud de que a criterio de esta Juzgadora, quien con tal carácter suscribe la presente, resulta proporcional con los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por esta Instancia Jurisdiccional, dado que a la luz de lo revelado en las actuaciones procesales que componen la presente causa, en apariencia, se presupone la posible participación de los imputados de autos en la presunta comisión de unos hechos de carácter criminoso y los cuales como ya se mencionó surge el Peligro de Fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal y como se puede evidenciar en el contenido del Artículo 237 Parágrafo Segundo de! Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que de resultar demostrada la participación de los imputados de autos en los presentes hechos, acarrearía en su definitiva como pena la Privación de Libertad por un tiempo que supera los diez (10) años, pretendiéndose entonces asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de! mismo; ya que como bien es sabido, el resultado del juicio puede conllevar a la aplicación de medidas previstas en la legislación especial sustantiva, como derivación de una Declaratoria de Responsabilidad Penal por la comisión de un hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente, resultando menester determinar de forma absoluta y sin interpretación posible que, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede de forma alguna significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso penal, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, situación esta que recrea un escenario que pone de relieve estimar tal consideración con especial significancia, por lo que al considerarse que se encuentran satisfechos los extremos de ley se acuerda la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal y establecida en los artículos mencionados, siendo proporcional e idónea con los delitos que les fuera precalificado, resulta necesario advertir que la finalidad de la imposición de la presente Medida, no es otra que el ”aseguramiento del imputado a los diferentes actos procesales que demanden su concurrencia en el presente proceso penal tantas veces como se requiera".-
Así consideró el Tribunal, que en el presente caso se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual por su materialización reciente no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el hecho tal como se expresó anteriormente, donde se reconoce a los imputados como uno de los sujetos que presuntamente cometieron la conducta antijurídica antes descrita, aunado a que existe la presunción del peligro de fuga, la cual viene dada por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, circunstancias éstas que satisfacen los extremos a que se refiere la citada norma, para cuya determinación quien suscribe acoge el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, donde se reconoce como una potestad del Juez del Control el determinar cuándo se encuentra en el supuesto particular ante tal presunción de peligro de fuga al efecto la citada decisión señala:
…Omissis…
En aplicación de tan acertado discernimiento al caso concreto en criterio de este Juzgado se considera acreditado tal presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 237.2, en atención a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse siendo de suficiente entidad, para presumir la posibilidad de evasión de los imputados en el hecho y superando holgadamente en su límite superior los diez (10) años a que contrae la norma para presumir tal peligro de conformidad con el PARAGRAFO PRIMERO de la citada norma adjetiva penal; complementado con el contenido del artículo 237.3, tomando en consideración la magnitud del daño causado al corresponderse el delito de HOMICIDIO, supuesto que ciertamente acredita una posible evasión del imputado del proceso penal y por consecuencia pone en riesgo el desarrollo de la investigación así como las resultas del propio proceso penal, para lo cual se hace valer el criterio suscrito por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1998, de fecha 22 de noviembre de 2006, al considerar que en el presente caso se evidencia con notoriedad:
…Omissis…
Así las cosas, considerando los principios de exhaustividad y proporcionalidad, se considera ajustado a derecho decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA,… de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y PARÁGRAFO PRIMERO y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II.. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos los ciudadanos (sic) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, titular de la cédula de identidad Nro…, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1. 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II. Publíquese, y regístrese la presente decisión…”
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de examinar el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de septiembre de 2014, a cargo del Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos Código Penal, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
La Defensa arguye como primera denuncia que la decisión recurrida carece de fundamentación para decretar la medida judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, por cuanto a su juicio, los hechos ocurrieron en el mes de mayo no existiendo ninguna orden judicial en contra de su representado y menos aun se esta presencia de un delito flagrante, para que los funcionarios policiales hayan detenido a su patrocinado y que en el presente caso de autos existía una investigación desde mayo 2014, donde se señalaba a su defendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, pero que fue capturado ilegalmente, agregando que esgrimió la nulidad absoluta de la detención en la audiencia para oír al imputado y que la A quo subsanó el actuar policial, quedando su patrocinado privado de libertad, además alude a la preeminencia al derecho al debido proceso y la congruencia al derecho de imputación, pues al no establecerse las condiciones previstas en el artículo 44.1 Constitucional es nula la detención del imputado de marras.
Asimismo denuncia que no se realizó una previa investigación lo que no le permitió tener derecho a la defensa, estimando que el presente acto es contradictorio a la norma constitucional, a su decir, es nugatorio al derecho a la defensa, siendo estas las razones por las cuales el recurrente solicita sea decretado la nulidad absoluta del acta policial cursante en la causa objeto de apelación, peticionando finalmente sea admitido su recurso, sea revocada la decisión proferida en fecha 29 de septiembre de 2014 por la recurrida y como consecuencia se le otorgue la libertad inmediata a su defendido por vulneración de los artículos 8, 9, 13 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta las normas establecidas en los artículos 423, 424, 426, 440 y 442 de la norma adjetiva penal.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, considerando que la decisión recurrida estuvo totalmente ajustada a derecho, ya que en el presente caso el hecho punible no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad del imputado, que existe un señalamiento directo por parte de los testigos, por lo que se evidencia la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, que viene dada por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse por el delito de Homicidio Calificado, de un todo de acuerdo a lo establecido en el primer parágrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se declare Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la decisión dictada por el Tribuna Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, observa esta Alzada, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia recursiva, que el motivo fundamental de la defensa es su inconformidad por la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad decretada en contra de su defendido, así como también alega que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que le fue vulnerado a su defendido derechos y garantías fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna toda vez que defendido fue detenido sin la respectiva orden judicial o en flagrancia.
Así las cosas, en relación al alegato de la recurrente sobre la presunta violación de los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, al momento de su detención, observa esta Superior Instancia que la recurrida se pronunció al respecto en el PUNTO PREVIO de su fallo de fecha 29 de septiembre de 2014, en los términos siguientes:
“…PUNTO PREVIO: Vista la Solicitud de Nulidad alegada por la defensa pasa este Juzgado a emitir motivado pronunciamiento respecto a la presunta nulidad de la aprehensión del ciudadano practicada en fecha 19-09-1014, por violación del contenido del artículo 44 Constitucional, al verificarse el quebrantamientote los lapsos previstos en la norma adjetiva lega (sic),considera quien aquí decide que en aplicación del criterio de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en fecha 09 de abril 2001, en la cual establece, entre otras cosas: “…la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad (…) ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional mientras dure el juicio …” Bajo esta perspectiva, atendiendo a la gravedad de los hechos y en aras de emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público en especial respecto a la precalificación otorgada en esta fecha por la presunta comisión de diversos hechos punibles, es por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad efectuada por la defensa, en atención al criterio jurisprudencial explanado Y ASI SE DECLARA. ”.
En relación con lo antes transcrito, es preciso traer a colación el criterio sustentado en la sentencia Nº 526, expediente número 00-2294 de fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada en fecha 13/10/2009 con carácter vinculante en sentencia Nº 1381-09 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero emanada igualmente de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, las cuales establecen que en el supuesto caso que los funcionarios policiales violenten la normativa constitucional, tal violación no puede ser imputada a los Tribunales en Funciones de Control así como tampoco a las Salas de la Corte de Apelaciones, por lo que en el caso bajo análisis la garantía constitucional del imputado no le fue violentada al haber declarado la Juzgadora de Instancia la nulidad de la aprehensión policial, acogiendo la mencionada jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal al ordenar la detención del imputado, observando esta Alzada que el encartado de autos esta debidamente representado y asistido por su Defensa, fue oído por el órgano jurisdiccional competente en tiempo hábil, le fue explicado detalladamente los motivos por los cuales estaba siendo investigado así como constatados por la recurrida los elementos de convicción los cuales rielan en las actas que conforman el expediente original de la presente causa.
Por lo que no se explica esta Sala, el alegato realizado por la defensa en este punto, en razón de que su solicitud de nulidad del acto de aprehensión de su defendido, fue debidamente contestada por el A quo tal como ha quedado expresado supra.
Así tenemos, que el ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, fue presentado ante el Órgano Jurisdiccional competente e informado con toda claridad de la imputación fiscal realizada en su contra por la Representación Fiscal, acogiendo la recurrida la tipificación penal provisional dada al hecho antijurídico, como lo es el delito de DETERMINARDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, tipificación penal que podrá variar en el transcurso del proceso en un todo de acuerdo con las respectivas investigaciones que ordene el Fiscal del Ministerio Público quien es parte sui generis de buena fe en todo proceso y por lo tanto deberá presentar el respectivo acto conclusivo que involucre o no la autoría o participación en los hechos denunciados en relación al ciudadano antes mencionado en la causa que hoy nos ocupa.
Es menester acotar que el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad debe estar conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales transcribimos a continuación:
“Artículo 236. El juez o la Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar efectivamente el país o permaneces oculto.
2. La pena que podría llegar a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá, a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”
Precisado lo anterior y visto que en el presente recurso se alega la improcedencia de la medida de coerción personal decretada por la Juzgadora de Instancia, estima pertinente este Órgano Colegiado referirse al carácter y finalidad de las medidas de coerción personal en el proceso penal, en donde se ha reiterado por doctrina y jurisprudencia patria que tal medida provisional constituye una excepción al principio de juzgamiento en libertad estatuido en nuestra Carta Magna y cuyos fines obedecen exclusivamente a que se cumplan las finalidades del proceso en el entendido de contar con la comparecencia del investigado y/o acusado en causa penal a los actos procesales, principalmente al debate Oral y Público por lo que para su imposición el Órgano Jurisdiccional deberá examinar de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, la que satisfaga las finalidades del proceso.
En virtud de las anteriores consideraciones pasa esta Superioridad a revisar las circunstancias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de establecer la legitimidad del decreto de coerción personal el cual cuestiona la recurrente, y en tal sentido se observa de las actuaciones que cursan en el cuaderno de apelación y en el expediente original, que se puede apreciar la presunta comisión del hecho punible de reciente data (09 de mayo de 2014), como es el delito precalificado y por tanto provisional imputado por la Vindicta Pública y acogido por el A quo, de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE, toda vez que los hechos ocurrieron en el Kilómetro número 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, según las declaraciones rendidas por una de los Testigos presenciales del hecho, quien manifestó encontrarse en compañía del hoy occiso ROBERTO PLANAS, en la puerta principal de su casa cuando de repente observa a unos sujetos con armas de fuego entre ellos se encontraba RAULIZON LARA apodado “EL PANQUECA”, se acercaron a la entrada de la casa y llaman al occiso por su nombre y es cuando de pronto esos sujetos comenzaron a decirle a otros sujeto que lo matara y es cuando acciona el arma y dispara, asimismo contestó a las preguntas realizadas por los funcionarios que el ciudadano ROBERTO PLANAS (occiso), había recibido amenazas de muerte por parte de RAULIZON LARA apodado “EL PANQUECA” ya que éste le compro unas cosas a la víctima quien le cobrara el pago de esa compra, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal.
De manera tal, que se observa igualmente que la recurrida motivó por auto separado su fallo, el cual cursa al folio 87 al 96 del expediente original, donde indica las razones por las cuales estimó que concurren los supuestos de ley para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad valorando cada uno de los elementos de convicción, objeto del recurso de apelación, el cual se transcriben a continuación:
“…omissis…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Con base en los elementos de convicción presentados nos permite llegar a la convicción preliminar de que el imputado, ha sido autor o partícipe en el ilícito atribuido por el Ministerio Público, tal y como se desprende:
1. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jesús HERNÁNDEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sofía FLORES, credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principa! (sic), en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin vida dé (sic) una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles a! respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA y Detective José LEAL último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo Daniel Camocho, adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior á (sic) la referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a (sic) mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a Roberto PLANAS al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando Roberto PLANAS, cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una (sic) persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes cara« (sic) tes morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de I 70, metros á estatura aproximadamente, de /aparentes (sic) 19 años de edad; en ei (sic) examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" (sic) gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. Sean (sic) realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó un recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico en misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe Miguel)(sic) Detective Agregado Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective José LEAL y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realizarle Inspección Técnica de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Ángel TORREALBA, credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14; Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada (sic) en el sitio, ld (sic) siguente herida FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígecias (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos (sic) signadas con ¡a (sic) nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información.
2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE MIGUEL FREITES. DETECTIVE AGREGADO CARLOS MENDOZA. DETECTIVES JESUS HERNÁNDEZ Y JOSE LEAL. ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al inferior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"- masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 (sic) manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar upa (sic) gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j (sic) datos aportados por familiares como: ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAÍ LE (sic), titular de la cédula identidad número…, de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe Miguel FREITES, Detective Agregado Carlos MENDOZA, Detectives Jesús HERNÁNDEZ y José LEAL, nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en ausencia del Médico Forense logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! (sic) la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: Roberto Alexander PLANAS CAILE, nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad…, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
3.-ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:" Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de ROBERTO PLANAS, en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a ROBERTO PLANAS, todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a RAFAEL ORTEGA, apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau-puerta (sic), seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>´V (sic) ¿ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVIENE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE. DE 19 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA. RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO. BARRIO 5 DE JULIO. ESCALERA PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD…. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "FRANK LUIS apodado EL CALICHE, RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano ROBERTO ALEXANDER PLANAS CAILE? CONTESTO: "En realidad no se por : (sic) qué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: 'Todos ellos viven en el sector 5 de : (sic) Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos w¡> (sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe (sic) estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, MARVIN MIGUEL, apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, y RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre INGRID LARA, llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad é; (sic) estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..//(sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inertéAan//: (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: "No se". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: “No solo conmigo”. PREGUNTA: Diga usted, aun encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, Sandoval Anthony, adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos, y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacía la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "RAFAEL ORTEGA, apodado EL PAPA, FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, JONAIKER, PIEDRITA, MARVIN MIGUEL, JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", quienes figuran como Investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "FRANK LUIS, apodado EL CAUCHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, MARVIN MIGUEL, y JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los integrantes de esa banda son sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que . (sic) con la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante, e! m¡$"rpq;. (sic) nos dirigió y señaló la ubicación de la morada, y con la seguridad que el caso procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido ac (sic) una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: FRANK LUIS YENDES, de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número…, agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta de! inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como MARVIN MIGUEL, y con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta del lugar, donde luego de una breve espera, fuimos.™ (sic) atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano MARVIN MIGUEL, quedando identificada de la siguiente manera: ARIANA VANESSA CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número…, quien agrego que su concubino responde al nombre de MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como JESÚS ALBERTO, apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra * presenciadnos (sic) manifestó ser el progenitor de! Ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: DOMINGO JOSÉ MEDINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número…, agregando que su hijo responde al nombre de: JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al rejgjpecto (sic). TERMINO, SE LEYÓ. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, SANDOVAL Anthony, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, (sic) en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K- 14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) FRANK LUIS YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09- 1994. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en ¡a presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder a! referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: !°E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: " 349-13. 02) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, titular de la cédula de identidad número…,quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) MARVIN MIGUEL GARCÍA, de28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número:..., quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) JESÚS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número…. quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial, alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele (sic) la misma en la presente acta.
4.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE JESÚS HERNÁNDEZ i (sic) adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 °(sic) de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-. 14-0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7°, 8°, 9° y 23 ordinal 2°, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002. los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei (sic) Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido ,el (sic) día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: No desconozco pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ¡os (sic) presuntos autores del hecho? CONTESTO: No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama FRAN LUIS YENDES, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL (sic) CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel moreno claro, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CALICHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho .él (sic) Funcionario, VALERA Yonelber. adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de i (sic) investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector -pegado CHAVEZ Eliomar, Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado MENDOZA Carlos y Detective HERNÁNDEZ Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, del sector 5 de Julio, escaleras Los Orientales, casa sin número, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a! ciudadano mencionado en actas que anteceden como: "RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado EL PANQUECA", plenamente identificado en actas que anteceden, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, procedimos a tocar ja puerta del inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, de nombre: INGRID YACRIL LARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, identificada en actas anteriores, agregando desconocer riel paradero de su hijo, no aportando más datos al respecto, por tal motivo, luego de obtenida la presente información le indicamos a la ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, informándonos ésta persona.
5.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014: 28 de mayo de 2014.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE YEISON SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal Io de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía ae (sic) investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariano Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: INGRID YACRIL LA RA (sic) HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número…, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01 /12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412.959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a –consecuencia (sic) expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC Infamándome qi | me ¡(sic) fueran con ellos a rendir declaraciones por el por el homicidio sobre el homicidio de •. ROBERTO ALEXANDER PLANA CAILE eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EN TREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la farde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba ROBERTO ALEXANDER PLANA CAiLE (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona que se encontrara presente para el *3 (sic) momento en que ocurren ios (sic) hechos? CONTESTO: "Que yo sepa su mamá"./v (sic) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: "Nó'.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA:''Diga>:- (sic) usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde í¡ (sic) vida ROBERTO ALEXaNDER PLANA CAiLE? CONTESTO: "Por los *(sic) comenfarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado e! sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado "EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una mofo de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno (sic) tenía los papeles y era de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL CALICHE"? CONTESTO: "Yo no digo que es santo, pero , nunca he sabido de un problema´ (sic) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano a quien apodan “EL CALICHE”, consuma algún tipo sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central ¿ CONTESTO: “No” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce devista, (sic) trato y comunicación ai ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan e! "PANQUECA", de ser positivo ¡jjdique sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍliama RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5JuIio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio-'-Libertador, Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1,70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAUL,, CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, no tiene nada" DECIMA sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA"? CONTESTO: "Como yo lo conozco es normal, nunca se ha metido en problemas que yo sepa" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, apodado "EL PANQUECA", consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DECWIA (sic) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como "EL CALICHE Y EL PANQUECA", pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco".DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "En la entrada de 5 de Julio, vendiendo helados". VEGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, - coma eré (sic) la conducta de! (sic) crjüaciano (sic) hoy inerte, en su entorno social y familiar? Contesto: "El era una persona muy tranquila". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Díga usted, Diga usted (sic), desea agregar algo mas a la presente_entrevista? CONTESTO "No, es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.-
6.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective yeíson SÁNCHEZ, adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113º, 114º 115º, 153º y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación “ Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-14-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de ALBERTO Alexander PLANAS CAILE, de 19 años de edad, titular de la cédula de ¡denudad (sic) número..., las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yeison SÁNCHEZ, adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral Iº de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el Kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre FRANK LUIS YELDES YENDES, apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual x (sic), me trasladé en compañía del funcionario Detective Jesús CASTELLANOS, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿ entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre FRANK LUIS YENDES YENDES, de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número…, se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que.'.'.' (sic) el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un Tribunal . Acto seguido optamos por retiramos del lugar hasta la-sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia (sic) practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
7. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29 de septiembre de 2014 en la cual se dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
Con base en el análisis de los referidos elementos de convicción se verifica en forma anticipada y a resultas de la investigación un nexo de causalidad y temporalidad entre los imputados y los hechos que se le atribuyen comprometiendo en forma preliminar su posible responsabilidad.
DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad peticionada por el Ministerio Público y la Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensas Privada, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo referido a la obligación del Juez de Control de verificar si se dan o no las circunstancias pautadas en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2 y 3 y parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos de! Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta disposición legal exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que han sido desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil y que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los cuales son el fumus boni íuris o fumus delicfi, es decir, a la demostración de la existencia de un hecho concreto con relevancia penal, efectivamente realizado y que sea atribuible a los imputados, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que los imputados probablemente son responsables penalmente por ese hecho o pesan sobre ellos elementos indiciarios razonables, en este caso se puede evidenciar del contenido de las actuaciones por los cuales fue puesto a la orden de este Tribunal al ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, unos hechos que encuentran en un tipo penal tal como lo es el delito de HOMICIDIO en grado de DETERMINADOR cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti), e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Pericuium In Mora), toda vez que el imputado de autos podría influir para que coimputados, testigos, víctimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia en virtud de la posible sanción que pudiera llegar acordarse, prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (Proporcionalidad) siendo éstos de gran magnitud al corresponderse con el delito de HOMICIDIO que atenta contra el bien jurídico mas preciado por el estado como lo es la vida. De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción...",
Considerando que efectivamente se encuentran llenos todos los extremos para acordar lo solicitado por la Vindicta Pública, en virtud de que a criterio de esta Juzgadora, quien con tal carácter suscribe la presente, resulta proporcional con los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por esta Instancia Jurisdiccional, dado que a la luz de lo revelado en las actuaciones procesales que componen la presente causa, en apariencia, se presupone la posible participación de los imputados de autos en la presunta comisión de unos hechos de carácter criminoso y los cuales como ya se mencionó surge el Peligro de Fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal y como se puede evidenciar en el contenido del Artículo 237 Parágrafo Segundo de! Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que de resultar demostrada la participación de los imputados de autos en los presentes hechos, acarrearía en su definitiva como pena la Privación de Libertad por un tiempo que supera los diez (10) años, pretendiéndose entonces asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de! mismo; ya que como bien es sabido, el resultado del juicio puede conllevar a la aplicación de medidas previstas en la legislación especial sustantiva, como derivación de una Declaratoria de Responsabilidad Penal por la comisión de un hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente, resultando menester determinar de forma absoluta y sin interpretación posible que, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede de forma alguna significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso penal, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, situación esta que recrea un escenario que pone de relieve estimar tal consideración con especial significancia, por lo que al considerarse que se encuentran satisfechos los extremos de ley se acuerda la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal y establecida en los artículos mencionados, siendo proporcional e idónea con los delitos que les fuera precalificado, resulta necesario advertir que la finalidad de la imposición de la presente Medida, no es otra que el ”aseguramiento del imputado a los diferentes actos procesales que demanden su concurrencia en el presente proceso penal tantas veces como se requiera".-
Así consideró el Tribunal, que en el presente caso se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual por su materialización reciente no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el hecho tal como se expresó anteriormente, donde se reconoce a los imputados como uno de los sujetos que presuntamente cometieron la conducta antijurídica antes descrita, aunado a que existe la presunción del peligro de fuga, la cual viene dada por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, circunstancias éstas que satisfacen los extremos a que se refiere la citada norma, para cuya determinación quien suscribe acoge el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, donde se reconoce como una potestad del Juez del Control el determinar cuándo se encuentra en el supuesto particular ante tal presunción de peligro de fuga al efecto la citada decisión señala:
…Omissis…
En aplicación de tan acertado discernimiento al caso concreto en criterio de este Juzgado se considera acreditado tal presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 237.2, en atención a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse siendo de suficiente entidad, para presumir la posibilidad de evasión de los imputados en el hecho y superando holgadamente en su límite superior los diez (10) años a que contrae la norma para presumir tal peligro de conformidad con el PARAGRAFO PRIMERO de la citada norma adjetiva penal; complementado con el contenido del artículo 237.3, tomando en consideración la magnitud del daño causado al corresponderse el delito de HOMICIDIO, supuesto que ciertamente acredita una posible evasión del imputado del proceso penal y por consecuencia pone en riesgo el desarrollo de la investigación así como las resultas del propio proceso penal, para lo cual se hace valer el criterio suscrito por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1998, de fecha 22 de noviembre de 2006, al considerar que en el presente caso se evidencia con notoriedad:
…Omissis…
Así las cosas, considerando los principios de exhaustividad y proporcionalidad, se considera ajustado a derecho decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA,… de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y PARÁGRAFO PRIMERO y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II.. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos los ciudadanos (sic) RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, titular de la cédula de identidad Nro…, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1. 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II. Publíquese, y regístrese la presente decisión…” (Subrayado de la Sala).
De lo antes transcrito se colige que la Juez A quo estimó de manera prolija en cuanto a derecho se refiere, los fundados elementos de convicción que señalan, prima facie, como presunto autor o partícipe del hecho delictivo antes referido al ciudadano RAULINZON CIPRIANO FEO LARA, razonando la recurrida el peligro de fuga por la pena a imponer que supera en su límite máximo de diez años de prisión, así mismo hace referencia a la magnitud del daño causado por cuanto la pérdida de la vida es un bien jurídico de daño irreparable, fundamentó la recurrida la obstaculización del proceso por cuanto el imputado reside en el sector donde falleció el occiso y por elemental lógica, y así lo estima esta Alzada, el imputado podría influir en los testigos, víctimas y demás personas relacionadas con el caso informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente obstruyendo la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal forma, que constatado como ha sido por esta Alzada y la no violación de derechos fundamental alguno al imputado de marras, que la providencia judicial mediante la cual se acordó la Medida preventiva privativa de libertad, se encuentra apegada a los requerimientos establecidos por el legislador procesal en la norma rectora que rige dichas cautelas en el proceso penal, artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la normativa establecida en nuestra Carta Magna, es por lo que debe declararse Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto.
A la luz de todas las consideraciones antes expresadas, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por resultar conforme a derecho la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada por el Juzgador de Instancia bajo los supuestos de la normativa procesal penal y constitucional, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de septiembre de 2014, a cargo del Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos Código Penal, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RAULIZON CIPRIANO FEO LARA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estatal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de septiembre de 2014, a cargo del Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos Código Penal, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3665-14 (Aa)
JMAJ/CMT/AHM/LV/aa.-