REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, ocho (08) de diciembre del dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000269
PARTE ACTORA : ANIBAL JOSE MARQUEZ VERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE CO-DEMANDADAS: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 08 de diciembre de 2014, Comparecieron voluntariamente las partes, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9452 y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, compareció la abogada CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.606. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A, asume la relación laboral con la parte demandante y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (16.000,00), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs 13.000,00 para el trabajador, y la cantidad de Bs.3000,00 para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales pagadero en este mismo acto, mediante cheques girados contra el banco banesco, los cuales se consignan en copias. Seguidamente la representación de la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO