REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-003246

Vistos los escritos que anteceden mediante los cuales la parte demandada se da por notificada y consigna instrumento poder otorgado a el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), presenta escrito transaccional, por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 19.610.071, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MIRLA VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.703, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 105.189,19 a la parte actora, manifestando ambas partes que de mutuo y amistoso acuerdo se ha convenido el pago, mediante un cheque de gerencia, signado con el N° Nº 37312552, girado contra la cuenta Nº 0134-0373-26-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 27 de noviembre de 2014; suma que satisface las aspiraciones de la parte actora, declarando que nada que a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, y otorgándole a la empresa o entidad de trabajo, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento; dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.


LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA