ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002838
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GUDIÑO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: IDEATEX, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA PERAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 09 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JUAN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.202.141, debidamente representado por la abogada JOSETTE GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564, y la abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.803, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 78.096,33, mediante cheque N° 08-27197002, girado contra la cuenta 01510108324415302076, del Banco Fondo Común, de fecha 05 de diciembre de 2014, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO GUDIÑO MARIÑO; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, intereses moratorios, desde mayo 2103 hasta noviembre 2014 e intereses sobre garantía de prestaciones de antigüedad, acompañando copias simples de la liquidación, de los cálculos realizados y del cheque señalado; y en tal sentido nada más tiene que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el monto cancelado por la entidad de trabajo, no teniendo nada más que reclamar por ningún otro concepto laboral, solicitando el cierre y archivo del expediente; asimismo declaro recibir el cheque anteriormente señalado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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