REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003060
PARTE ACTORA: MARIO MEJIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA.
PARTE DEMANDADA: TONO PAGO 2000, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PAULO CARRILLO PAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

Hoy, 09 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MARIO MEJIA, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por el abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.423, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada TONO PAGO 2000, C.A, compareció el ciudadano ALFONSO BERNARDO CASTAÑON, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.07, en su condición de Director Administrativo de la empresa, debidamente asistido por el abogado PAULO CARRILLO PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.483; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 80.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, adicionalmente la parte actora expone que le deben 2 días de salario exigiendo su pago, aceptando la parte demandada su pago por la cantidad de Bs. 441,20, en tal sentido, la parte actora presente en esta sesión debidamente representado manifiesta de manera libre la aceptación del monto por cuanto cubre el monto total de su pretensión y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos; dicho pago se entrega de manera efectiva para el día miércoles 10 de diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito en horas de despacho conocido por las partes, mediante cheque a nombre de su beneficiario. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento íntegro de la presente transacción y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.



Los Presentes