REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003340
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MENDEZ
ABOGADA ASSITENTE DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: .RESTAURANTE BELLE VUE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2014, por el ciudadano ANTONIO MENDEZ, ampliamente identificado en autos como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio, GERALDINE GUDIÑO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.943, y la Sociedad Mercantil BELLE VUE C.A, debidamente representada por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 14.894,83), mediante cheque Nº 37312613 de fecha 02 de diciembre de 2014, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, en consecuencia, ambas partes solicitan la homologación y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada contiene un relación circunstanciada de los hechos, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada, A los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan. La Secretaria
Abg. María Dávila.