REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004322
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Fuente de Soda el León C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de agosto de 1975, bajo el Nº 86, Tomo 32-A, a favor del ciudadano Claudio Erick Contreras Montero, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.034.701, se presentó escrito transaccional en fecha 12 de noviembre de 2014 y estando dentro de la oportunidad correspondiente este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, del contenido del acuerdo transaccional se observa que por un tiempo de servicio transcurrido entre el día 15 de agosto de 2006 y el 3 de octubre de 2014, se acuerda el pago de la cantidad de Bs. 200.000,00, por los conceptos discriminados en el folio Nº 14, sin embargo, de una simple operación aritmética consistente en la sumatoria de dichos montos, tenemos que arroja un resultado de Bs. 241.999,78, el cual resulta incongruente con el monto total cancelado y aunado a lo anterior, no se realizó una relación circunstanciada de los días y bases salariales utilizadas en cada concepto, lo cual imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público laboral; además de lo anterior, en el vuelto del folio Nº 14, se indica que el oferido desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o través de sus apoderados judiciales contra el oferente, lo cual en modo alguno puede se homologado por este Juzgado, pues en todo caso corresponde en el procedimiento específico emitir el correspondiente pronunciamiento, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Constitución, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Fuente de Soda el León C.A, a favor del ciudadano Claudio Erick Contreras Montero, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día uno (1) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Berlice González
MGA/BG. Una (1) pieza.
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