REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004723

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Tomas Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Laboratorios LETI S.A.V, a favor de la ciudadana Ana Rivas de Durán, titular de la cédula de identidad Nº 6.089.542; en el cual se presentó escrito transaccional el día 12 de diciembre de 2014; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Carol Arana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.665 y la apoderada judicial de la oferente abogada Yevelyn Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.975, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ochocientos tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 803.546,82), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques números 67607913 y 20607914, emitidos a su nombre y girados contra Banco Nacional de Crédito, del cual anexan copias simples al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan la expedición de copias certificadas.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en el mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Laboratorios LETI S.A.V, a favor de la ciudadana Ana Rivas de Durán, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.