REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004759
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado César Freites Vallenilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Pfizer Venezuela S.A, a favor de la ciudadana Tania Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 9.653.025, estando dentro de la oportunidad correspondiente este Tribunal pasa a pronunciarse respecto al acuerdo transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, del contenido del escrito transaccional suscrito, se observa que en la cláusula cuarta se indica que se acuerda el pago de la cantidad de Bs. 1.935.180,18, por los conceptos discriminados en la planilla de liquidación que se anexa, de los cuales la cantidad de Bs. 1.681.813,48, se entrega mediante cheque anexo, y la otra parte, a través de una transferencia electrónica de una cuenta en una moneda distinta a la de curso legal y que equivale a la cantidad de Bs. 253.766,71; aunado a lo anterior, respecto al pago correspondiente a las prestaciones sociales, se indica en el folio Nº 17, que la oferida dispone en un fideicomiso la cantidad de Bs. 377.376,37, la cual será entregada por la respectiva entidad bancaria, previa deducción de los anticipos y préstamos solicitados, pero no se desprende que ciertamente la oferida haya recibido dicha cantidad, ni cuál es el monto que en realidad va a recibir luego de las deducciones que se indican pero que tampoco se detallan, todo lo antes expuesto, evidencia incongruencia en la relación circunstanciada del referido acuerdo transaccional, lo cual imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público laboral, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Pfizer Venezuela S.A, a favor de la ciudadana Tania Palacios, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.
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