REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002087

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Francisco José Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.569, contra las entidades de trabajo Policlínica Metropolitana C.A y Servicios de Emergencia Sociedad Civil, estimada en la cantidad de Bs. 373.052,01, en la cual se presentó en la fase de mediación, escrito transaccional el día 2 de diciembre de 2014, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la abogada Ely Dayana Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, en su carácter de apoderada judicial del demandante, así como la codemandada Servicios de Emergencia Sociedad Civil, representada por la abogada María Daniela Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511 y la codemandada Policlínica Metropolitana C.A, representada por el abogado Nelson Osío, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, el monto único de doscientos diecinueve mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 219.200,00), que entregó la empresa y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 2 de diciembre de 2014, mediante cheque número 00003322, emitido a nombre del actor y girado contra el BBVA Provincial, del cual se anexa copia simple; además reconoce el demandante que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: de los poderes que rielan en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandante y de las codemandadas; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, a excepción de lo establecido en la cláusula Séptima en la que el demandante desiste de cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudiera intentar contra las codemandad, sea de la naturaleza que fuere, pues a todo evento, el pronunciamiento corresponde en la causa respectiva; finalmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Francisco José Sánchez contra las entidades de trabajo Policlínica Metropolitana C.A y Servicios de Emergencia Sociedad Civil, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda hacer entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Berlice González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Berlice González
MGA/BG.
Una (1) pieza.