REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-002414

Parte demandante: Luis Ramón Paredes
Apoderados judiciales del demandante: José Vicente Haro, Juan Castillo y otros
Parte demandada: Bar Restaurant La Cacerola C.A
Apoderados judiciales de los codemandados: Nelson Figallo, Prisca Malavé de Figallo y Jessika Arcia Pérez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 4 de diciembre de 2014, siendo las 09:20 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También comparecieron los abogados Nelson Figallo y Prisca Malavé de Figallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 823 y 21.555, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitaron adelantar la hora del acto fijado para el día de hoy, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo el cual fue consignado en el día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Luis Ramón Paredes, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 185.549,23), mediante un (1) pago, que se entregó el día de hoy, mediante cheques números 34005005 y 31470137, librados contra el Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 157.717,13 y 27832,35, respectivamente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, y se discriminaron en el mencionado escrito transaccional, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: El demandante aceptó la cantidad ofrecida el día de hoy, la cual recibió a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Berlice González


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderados judiciales de la demandada