ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002008
PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA ANTONIETA CHOVET VOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE y DIAZ SERNA JESUS
CO-DEMANDADOS: BOND ADHESIVE, DISTRIBUIDORA CASIPA C.A., INDUSTRIA CASIPA, C.A. y JUAN CARLOS OLALQUIAGA SPENCER, DEMANDADO EN FORMA PERSONAL
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A. ABOGADA MERCEDES VALENTINA MANCINI; POR LA EMPRESA INDUSTRIAS CASIPA, C.A., ABOGADA MARCELIS BRITO Y POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS OLALQUIAGA SPENCER, ABOGADO CHRISTIAN BENTRAL MORENO
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADOS TOMAS MEJIAS MARTINTEZ y TOMAS MEJIAS ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PATRICIA MARIA ANTONIETA CHOVET VOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.681.863, su apoderado judicial Abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.427; y los Abogados: MERCEDES VALENTINA MANCINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.381, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A.; MARCELIS BRITO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.847, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS CASIPA, C.A.; el Abogado CHRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.320, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS OLALQUIAGA, demandado en forma personal; y los Abogados TOMAS MEJIAS ALVARADO y TOMAS MEJIAS MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 106.616 y 9.282, en su condición de apoderados judiciales del Tercero Interviniente SEGUROS PIRAMIDE, C.A. En este estado, la representación judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS CASIPA, C.A., MARCELIS BRITO, debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, procede a desistir de la intervención de terceros propuesta de la entidad de trabajo SEGUROS PIRAMIDE, C.A., consintiendo en ello la parte actora y los representantes judiciales de las co-demandadas, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en la audiencia, motivo por el cual el Tribunal, atendiendo a la manifestación de voluntad expresada por las partes, procede a IMPARTIR LA HOMOLOGACION, al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO AL TERCERO INTERVINIENTE SEGUROS PIRAMIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confiriéndole el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que la causa continuará su curso, en lo que respecta a las entidades de trabajo co-demandadas; considerando las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles 14 de enero de 2015, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



EL TERCERO INTERVINIENTE


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES