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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 8 de DICIEMBRE de 2014
 204º y 155º
 AP21-L-2014-03357
 
 Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 3 de diciembre de 2014 entre el ciudadano HENRY GUTIERREZ  debidamente asistido por la abogado en ejercicio KETSY FLORES y la sociedad mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ C.A.. representada en este acto por el Abogado CARLOS PRATO D ARMAS,  este Tribunal1de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales..
 La Juez
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 Abg. Hermes Carrillo
 
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