REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003404
PARTE ACTORA: VICTOR ANDRES CAPOTE SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIRLENIS SIOLO CANCINO IPSA Nº 214.967
PARTE DEMANDADA: COLAS RAIL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, IPSA Nº 39.341.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto escrito de transacción de fecha 12 de diciembre de 2014, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), por el ciudadano abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, IPSA Nº 39.341, apoderado judicial de la parte demandada empresa COLAS RAIL, representación que consta en poder especial del expediente de los folios trece (13) al folio veintiuno (21), y por la parte actora VICTOR ANDRES CAPOTE SALAZAR, cédula de identidad Nº V-17.744.896, asistido por la abogada SIRLENIS SIOLO CANCINO, titular de la cedula de identidad Nº 18.315.471, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.967, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción por los siguientes conceptos: Indemnización de daño moral e Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, concatenado con el articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VICTOR ANDRES CAPOTE SALAZAR y la empresa COLAS RAIL., mediante cheque Nº 00112488, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080581300100018837, de fecha 10/12/2014, por la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS. (Bs. 80.000,00), a nombre del ciudadano VICTOR CAPOTE, ambas partes suficientemente identificadas, Asimismo se les acuerda la expedición de 2 juegos de copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien se insta a las partes a consignar las copias simples pertinentes. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
Abg. HERMES CARRILLO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. HERMES CARRILLO
|