REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-003135
OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A
APODERADO DE LA OFERENTE: Abogada MARIA BRACAMONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 160.192
OFERIDO: JORGE GOMEZ, titular de la cédula de identidad V- 27.373.065.
ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTITUIDO.-
MOTIVIO: OFERTA REAL DE PAGO

I

Se inicia la solicitud por escrito, presentado por la el abogada MARIA BRACAMONTE inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 160.192, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, parte oferente, por OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano JORGE GOMEZ, titular de la cédula de identidad V- 27.373.065, en carácter de oferido. En fecha 04 de agosto de 2014, en fecha 05 de agosto 2014 es distribuida para su tramitación correspondiendo a este tribunal, en fecha 07 de agosto de 2014, es recibida por este juzgado para su revisión, y en fecha 11 de agosto de 2014 se admite la oferta y se ordena librar oficios para que se proceda a la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido, en fecha 11 de noviembre de 2014, presenta escrito de forma unilateral, es decir, solo la oferente, en el cual consigna escrito de transacción celebrado extrajudicialmente, y al respecto dicta este tribunal auto de fecha 13 de noviembre de 2014 el cual se transcribe parcialmente “(…)Visto el escrito de transacción extrajudicial (notariado) presentado de manera unilateral por la parte oferente en el presente procedimiento, este tribunal, se abstiene de homologarlo y se ordena que en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto, se consigne ratificación del acuerdo por ante este Órgano Jurisdiccional mediante diligencia o escrito, que deberá ser presentada dentro de las horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, y deberá ser suscrito por todas las partes, es decir, por el oferente, en forma personal o mediante representante legal, debidamente acreditado y asistido de abogado o mediante apoderado debidamente facultado y muy especialmente el oferido de manera personal debidamente asistido de abogado o mediante abogado apoderado debidamente facultado para ello, pues cabe destacar que la persona que le representó ante la notaria, si bien posee un mandato o poder, no es abogado, de lo cual se origina una limitación para el legitimo ejercicio de dicho poder en juicio pues se ratifica no es abogado.-(…)”, es así que, estando dentro de la oportunidad procesal se realiza el presente pronunciamiento.

II
Motivación

En esas circunstancias procesales, y verificado el transcurso del lapso establecido, sin que nada señalara la oferida como única interviniente hasta ahora constituida en autos y valorada la circunstancia especial de que la persona que representó ante la notaria al aquí oferido, si bien posee un mandato o poder, no es abogado, de lo cual se origina una limitación para el legitimo ejercicio de dicho poder en juicio pues se ratifica no es abogado, y además no se ratificó ante la instancia judicial el acuerdo extrajudicial, tal y como fuera oportunamente solicitado.

De lo anterior, este tribunal concluye, que en esas circunstancias resulta forzoso negar la homologación del acuerdo transaccional extrajudicial traído a este asunto mediante diligencia presentada por la oferida en fecha 11 de noviembre de 2014, tal y como en efecto, se estará concluyendo en el dispositivo de la presente..

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se niega la homologación del escrito de transacción extrajudicial traido a los autos del presente asunto mediante diligencia presentada por la oferida en fecha 11 de noviembre de 2014.-

SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-

TERCERO: Se ordena que una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo del presente.
El Juez Titular


Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria

Abog. Omaira Uranga.

En esta misma fecha (1º/12/2014) se registró y publicó la presente decisión.-


La Secretaria

Abog. Omaira Uranga.