REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000704
PARTE ACTORA: MARTHA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.412.260.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA AVILA y CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 69.143 y 80.058, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES EMPRESARIALES ELYROCA, C.A., inscrita por ante le Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 1338-A, y, en forma personal a la ciudadana ROSARIO RODRÍGUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.409.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA, ALEXIS FEBRES CHACOA, JOSE MASSA GONZALEZ, y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 25.060, 17.069, 44.544 y 117.875, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
En fecha 02 de julio de 2014, el experto contable EUGENIO GAMBOA presenta experticia complementaria del fallo.
Por escrito de fecha 10 de julio de 2014, el abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, apoderado judicial de la parte demandada, impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Expertos Lic. José Rafael Herrera y Econ. Francisco Villegas, a los fines de Revisar la experticia complementaria del fallo elaborada por el Lic. Eugenio Gamboa. Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Se procedió a analizar la sentencia y su aclaratoria emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Febrero de 2014, así como la experticia impugnada en los términos siguientes:
PRIMERO: El impugnante en su escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, se lee:
“…PRIMERO: En el capítulo III, sobre el cálculo de la prestación de antigüedad, el experto comienza abonar los 5 días a partir del mes de Junio de 2007 y en forma progresiva tomando en consideración los salarios devengados mensualmente, la cuota parte de Utilidades y cuota parte del Bono Vacacional, determina el salario integral hasta Mayo 2012, y sin hacer ninguna deducción de pago de prestaciones sociales e intereses, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior, lleva a la conclusión que son Bs. 17.319,54. A su vez, realiza otro cálculo que comprende desde Febrero de 07 hasta Mayo de 2012, que concluye con un monto de Antigüedad de Bs 3.073,61. De ajustarse el experto en lo ordenado por la Sentencia que se pretende ejecutar. es decir, deducir de las prestaciones sociales, los pagos recibidos por la demandante. Es evidente que conforme a los pagos recibidos la cantidad de prestaciones sociales e intereses de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, documentales reconocidos por la parte actora marcados con la letra “F”, que totalizan la cantidad de Bs. F. 20.381.16 además recibió la cantidad de Bs 3.019,90 por concepto de intereses de prestaciones sociales. Si el monto que calcula el experto fue de Bs. 17.319,54 para las prestaciones sociales. el pago que consta en los recibos de prestaciones sociales supera ese monto que indica la experticia. es decir se pagó la cantidad de Bs. 3.061,62 demás por ese concepto. Ahora bien, si el cálculo que hizo conforme lo dispone el Artículo 142 de LOTTT, da como resultado la cantidad de Bs. 3.073,61, y la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 20.381,16.es evidente que nada se le adeuda por concepto de Antigüedad. Adicionalmente a ese pago en exceso que se le hizo a la demandante, consta de la consignación que se le hizo en este Circuito Judicial. por la cantidad de Bs. 18.000,00 imputable a diferencia a prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. Que está a favor de la demandante, que sumado a los 20.381,16. Alcanzan a los Bs. 38.381,16suma que está por encima de lo condenado por el Tribunal y resultado de experticiA, existe una diferencia a favor de mi representada por la cantidad de Bs. 21.061,62. Lo que determina un pago en exceso del monto de antigüedad. Por otra parte, el experto ha debido abonar a capital cada vez que le fue pagado adelanto de prestaciones sociales y deducido en su oportunidad para que como resultado, los intereses evidentemente bajan, porque no es lo mismo que se le adeude la totalidad prestación de antigüedad, a que se le hayan hecho abonos o adelantos en años anteriores a la terminación de la relación de trabajo, que debieron ser deducidos en su oportunidad por el experto contable. Cuál es la razón de esa forma de deducción, evidentemente que al pagar capital. Los intereses son menores son (sic) respecto al capital adeudado. Es por eso que se impugna la experticia contable, al no deducir en cada oportunidad del pago que consta en los recibos de pagos ordenados a considerar por el Juez Superior, por que determina una acreencia laboral de Bs. 17.319,54, que había sido pagada en el transcurso de la relación de trabajo. Razones por las cuales, se debe declarar procedente esta impugnación en ese aspecto…”
Alega el impugnante que en el cálculo de la prestación de antigüedad, el experto no dedujo los pagos recibidos por el actor por concepto de cancelación de las prestaciones sociales que ascienden a Bs. 20.381,16, y que si el monto que determinó el experto en su informe fue de Bs. 17.319,54, a su decir, se pagó demás Bs. 3.061,62, por este concepto, por lo que nada se le adeuda por concepto de antigüedad y que adicionalmente a ese pago en exceso que se le hizo a la demandante, consta de la consignación que se le hizo en este Circuito Judicial por la cantidad de Bs. 18.000,00 y que sumado a los 20.381,16. Alcanzan a los Bs. 38.381,16 suma que está por encima de lo condenado por el Tribunal.
Asimismo, reclama el impugnante que el experto ha debido abonar a capital cada vez que le fue pagado adelanto de prestaciones sociales y deducido en su oportunidad para que como resultado, los intereses evidentemente bajan, porque no es lo mismo que se le adeude la totalidad prestación de antigüedad, a que se le hayan hecho abonos o adelantos en años anteriores a la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, en primer lugar, la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de Febrero de 2014 en su parte motiva (folio 409), señala:
“…Así mismo, señaló que se ordenó capitalizar los intereses de prestaciones sociales, siendo que ellos los pagaron durante la relación de trabajo y no obstante el Juez no los mandó a deducir; al respecto, vale señalar que este pedimento es improcedente, pues de la sentencia recurrida se observa que el a quo si ordenó que se dedujera lo pagado por la demandada, empero, luego que finalmente se realicen los cómputos a que haya lugar, para lo cual precisó las normas que serian aplicables, de acuerdo a los periodos de que se trate, a saber, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo derogada (06/05/2012) y artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (07/05/2012), siendo que el a quo señaló que “…el experto deberá deducir de la cantidad total que por prestaciones sociales le corresponda las cantidades canceladas por la parte demandada el cual se evidencia de las planillas de pagos cursante a los folios 238, al 240, del expediente....”. Así se establece…(Subrayado de este Juzgado).
Por otra parte, la sentencia en su parte motiva (folio 409 y 410), señala:
“…Que de acuerdo con “…el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c…””
“…Que a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad de los años anteriormente señalados, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo el perito designado considerará las tasas de interes fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo y las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses..”
“Asimismo el experto deberá deducir de la cantidad total que por prestaciones sociales le corresponda las cantidades canceladas por la parte demandada el cual se evidencia de las planillas de pagos cursante a los folios 238 al 240, del expediente..”
Con vista a lo anterior, del análisis de la experticia se observó en el cuadro denominado “CAPITULO III-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD” inserto en el folio 30 (vuelto) y 31, específicamente, en la columna “Sdo Acu”, que el experto efectuó el cálculo de la antigüedad con un total de Bs. 17.319,54, y este Tribunal al efectuar la sumatoria de la columna “Pes. Soc”, obtiene un monto total de prestaciones sociales acumulado de Bs. 39.747,26, por lo que hay inconsistencia numérica entre estas dos columnas del mencionado cuadro y se hace necesario el nuevo cálculo de este concepto de antigüedad y sus intereses, conforme lo ordenado en la sentencia, es decir, determinando los montos por concepto de prestaciones sociales e intereses conforme los parámetros ordenados y luego que finalmente se realicen los cómputos a que haya lugar, se deducirán las planillas de pagos cursante a los folios 230, al 240, del expediente. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el cálculo final de las Prestaciones se debe aplicar lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Art. 142, tal como lo ordenó el fallo y no se evidencia en la experticia presentada la obtención de este concepto conforme lo ordenado, es por lo que se hace necesaria su determinación, así:

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES (REGIMEN ANTERIOR)
Período Salar. Integ. Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Días Días Adic. Acum. Mensual Acumulada Días Tasa Anual Tasa Mes Mensual Acumulados
07-02-2007 17-05-2012

Prestación de Antigüedad Art. 108
07-02-2007 06-03-2007 29,40
07-03-2007 06-04-2007 29,40
07-04-2007 06-05-2007 36,76
07-05-2007 06-06-2007 36,76 5 5 183,80 183,80 30 12,53% 1,04%
07-06-2007 06-07-2007 36,76 5 10 183,80 367,60 30 13,51% 1,13% 2,08 2,08
07-07-2007 06-08-2007 36,76 5 15 183,80 551,40 30 13,86% 1,16% 4,29 6,37
07-08-2007 06-09-2007 36,76 5 20 183,80 735,20 30 13,79% 1,15% 6,41 12,78
07-09-2007 06-10-2007 36,76 5 25 183,80 919,00 30 14,00% 1,17% 8,75 21,53
07-10-2007 06-11-2007 36,76 5 30 183,80 1.102,80 30 15,75% 1,31% 12,32 33,85
07-11-2007 06-12-2007 36,76 5 35 183,80 1.286,60 30 16,44% 1,37% 15,57 49,42
07-12-2007 06-01-2008 47,78 5 40 238,90 1.525,50 30 18,53% 1,54% 20,57 70,00
07-01-2008 06-02-2008 47,90 5 45 239,50 1.765,00 30 17,56% 1,46% 23,29 93,29
07-02-2008 06-03-2008 47,90 5 50 239,50 2.004,50 29 18,17% 1,46% 27,13 120,42
07-03-2008 06-04-2008 47,90 5 55 239,50 2.244,00 30 18,35% 1,53% 32,51 152,94
07-04-2008 06-05-2008 47,90 5 60 239,50 2.483,50 30 20,85% 1,74% 41,71 194,64
07-05-2008 06-06-2008 47,90 5 65 239,50 2.723,00 30 20,09% 1,67% 44,72 239,37
07-06-2008 06-07-2008 47,90 5 70 239,50 2.962,50 30 20,30% 1,69% 50,06 289,43
07-07-2008 06-08-2008 47,90 5 75 239,50 3.202,00 30 20,09% 1,67% 54,31 343,74
07-08-2008 06-09-2008 47,90 5 80 239,50 3.441,50 30 19,68% 1,64% 58,15 401,89
07-09-2008 06-10-2008 47,90 5 85 239,50 3.681,00 30 19,82% 1,65% 63,42 465,30
07-10-2008 06-11-2008 47,90 5 90 239,50 3.920,50 30 20,24% 1,69% 70,07 535,38
07-11-2008 06-12-2008 47,90 5 95 239,50 4.160,00 30 19,65% 1,64% 73,08 608,45
07-12-2008 06-01-2009 57,48 5 100 287,40 4.447,40 30 19,76% 1,65% 78,68 687,13
07-01-2009 06-02-2009 57,63 5 2 107 403,41 4.850,81 30 19,98% 1,67% 85,75 772,88
07-02-2009 06-03-2009 57,63 5 112 288,15 5.138,96 28 19,74% 1,54% 86,60 859,48
07-03-2009 06-04-2009 57,63 5 117 288,15 5.427,11 30 18,77% 1,56% 93,58 953,06
07-04-2009 06-05-2009 57,63 5 122 288,15 5.715,26 30 18,77% 1,56% 99,53 1.052,59
07-05-2009 06-06-2009 57,63 5 127 288,15 6.003,41 30 17,56% 1,46% 98,81 1.151,40
07-06-2009 06-07-2009 73,88 5 132 369,40 6.372,81 30 17,26% 1,44% 103,03 1.254,43
07-07-2009 06-08-2009 73,88 5 137 369,40 6.742,21 30 17,04% 1,42% 108,31 1.362,74
07-08-2009 06-09-2009 73,88 5 142 369,40 7.111,61 30 16,58% 1,38% 111,85 1.474,59
07-09-2009 06-10-2009 73,88 5 147 369,40 7.481,01 30 17,62% 1,47% 126,22 1.600,80
07-10-2009 06-11-2009 73,88 5 152 369,40 7.850,41 30 17,05% 1,42% 128,96 1.729,76
07-11-2009 06-12-2009 73,88 5 157 369,40 8.219,81 30 16,97% 1,41% 135,08 1.864,84
07-12-2009 06-01-2010 103,44 5 162 517,20 8.737,01 30 16,74% 1,40% 141,19 2.006,03
07-01-2010 06-02-2010 103,70 5 4 171 933,30 9.670,31 30 16,65% 1,39% 149,33 2.155,36
07-02-2010 06-03-2010 103,70 5 176 518,50 10.188,81 28 16,44% 1,28% 151,37 2.306,73
07-03-2010 06-04-2010 103,70 5 181 518,50 10.707,31 30 16,23% 1,35% 168,69 2.475,42
07-04-2010 06-05-2010 103,70 5 186 518,50 11.225,81 30 16,40% 1,37% 180,60 2.656,02
07-05-2010 06-06-2010 103,70 5 191 518,50 11.744,31 30 16,10% 1,34% 186,02 2.842,04
07-06-2010 06-07-2010 231,46 5 196 1.157,30 12.901,61 30 16,34% 1,36% 198,37 3.040,41
07-07-2010 06-08-2010 231,46 5 201 1.157,30 14.058,91 30 16,28% 1,36% 216,81 3.257,22
07-08-2010 06-09-2010 103,70 5 206 518,50 14.577,41 30 16,10% 1,34% 232,04 3.489,26
07-09-2010 06-10-2010 103,70 5 211 518,50 15.095,91 30 16,38% 1,37% 247,51 3.736,77
07-10-2010 06-11-2010 231,46 5 216 1.157,30 16.253,21 30 16,25% 1,35% 254,24 3.991,01
07-11-2010 06-12-2010 103,70 5 221 518,50 16.771,71 30 16,45% 1,37% 277,35 4.268,36
07-12-2010 06-01-2011 140,73 5 226 703,65 17.475,36 30 16,29% 1,36% 286,14 4.554,50
07-01-2011 06-02-2011 269,17 5 6 236 2.960,87 20.436,23 30 16,37% 1,36% 299,61 4.854,11
07-02-2011 06-03-2011 141,08 5 241 705,40 21.141,63 28 16,00% 1,24% 313,60 5.167,71
07-03-2011 06-04-2011 475,22 5 246 2.376,10 23.517,73 30 16,37% 1,36% 357,81 5.525,52
07-04-2011 06-05-2011 269,17 5 251 1.345,85 24.863,58 30 16,64% 1,39% 403,70 5.929,22
07-05-2011 06-06-2011 141,08 5 256 705,40 25.568,98 30 16,09% 1,34% 412,62 6.341,84
07-06-2011 06-07-2011 141,08 5 261 705,40 26.274,38 30 16,52% 1,38% 440,37 6.782,21
07-07-2011 06-08-2011 269,17 5 266 1.345,85 27.620,23 30 15,94% 1,33% 439,65 7.221,86
07-08-2011 06-09-2011 141,08 5 271 705,40 28.325,63 30 16,00% 1,33% 463,40 7.685,26
07-09-2011 06-10-2011 141,08 5 276 705,40 29.031,03 30 16,39% 1,37% 493,35 8.178,61
07-10-2011 06-11-2011 269,17 5 281 1.345,85 30.376,88 30 15,43% 1,29% 480,00 8.658,62
07-11-2011 06-12-2011 141,08 5 286 705,40 31.082,28 30 15,03% 1,25% 487,94 9.146,56
07-12-2011 06-01-2012 141,08 5 291 705,40 31.787,68 30 15,70% 1,31% 527,00 9.673,56
07-01-2012 06-02-2012 269,84 5 8 302 3.507,92 35.295,60 30 15,18% 1,27% 526,56 10.200,12
07-02-2012 06-03-2012 269,84 5 307 1.349,20 36.644,80 29 14,97% 1,21% 550,50 10.750,61
07-03-2012 06-04-2012 476,41 5 312 2.382,05 39.026,85 30 15,41% 1,28% 606,66 11.357,28
07-04-2012 06-05-2012 271,88 5 317 1.359,40 40.386,25 30 15,63% 1,30% 654,99 12.012,27
07-05-2012 17-05-2012 271,88 40.386,25 11 15,63% 0,04% 22,53 12.034,80
TOTALES Regimen Anterior 40.386,25 12.034,80

Garantía de Prestaciones Art. 142 literal c)
Período s. intg. días Prestación
07-05-2012 17-05-2012 271,88 150 40.782,00
TOTAL Régimen Actual 40.782,00
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 142 literal d) Monto mas Favorable 40.782,00 12.034,80
MENOS: DEDUCCIONES (antigüedad y días adicionales) -22.694,35 3.019,92
TOTAL PRESTACIONES 18.087,65 9.014,88

SEGUNDO: El impugnante en su escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, se lee:
SEGUNDO: En segundo lugar, cuando el experto calcula los intereses de Antigüedad (vid. Capítulo IV), indica que el monto es la cantidad de Bs. 1.390,10. Ahora bien en ese cálculo de intereses, no se deducen los montos recibidos por la actora por la cantidad de Bs. 3.019,90 que se presenta en original y copia a los efectos videndi. Marcado con la letra “A” y previa notificación sea devueltos, virtud de la reiterada negativa de la ciudadana MARTHA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.412.260. recibir sus derechos laborales que le corresponden como finiquito de la relación de trabajo contra nuestra representada, y como quiera que conforme lo dispone el artículo 92 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 142, Literal “F”, se consigna a favor de la ex trabajadora conforme el tiempo de servicio y los adelantos de prestaciones sociales recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. se consigna para que sea aperturada una cuenta bancaria en la entidad bancaria que determine el Tribunal, para que mantengan con carácter de depósito a favor de la beneficiaria. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que comprende el pago de todos los derechos laborales que se le adeudan como diferencia no pagada, incluyendo bono de productividad, intereses de prestaciones sociales, indexación e intereses de mora calculados hasta el 31 de Octubre de 2013 y para dar cumplimiento a una eventual decisión que se pudiere generar judicial a favor de la ex–trabajadora conforme los hechos y normas judiciales aplicables a la presente consignación de derechos laborales. se hace este pago. En los términos y condiciones siguientes:

…Omissis…

16.566,20
TOTAL A PAGAR

La extinción de la relación de trabajo fue el 17 de Mayo de 2012, en vigencia con fecha 07 de Mayo de 2012, el nuevo cálculo de prestaciones de antigüedad, conforme al Artículo 142. Literal “C”. de la Ley Orgánica del Trabajo. Trabajadoras y Trabajadores. de 30 días por cada año. sería la cantidad de 150 días, calculados sobre el salario integral de Bs. 141,09 le correspondía por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 21.163,50. de los cuales ha recibido como adelanto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 22.427,40. Siendo aplicable el régimen más favorable, existe una diferencia su favor de Bs. 16.566,20. Que incluyendo los intereses de mora e indexación de Bs. 1.433,80. sus derechos laborales restantes por pagar son Bs. 18.000,00. ese pago se hizo el 17/03/2014, en el Expediente Nro. AP21-S2014-000243 y tiene una libreta de ahorros Nro. 01750140220061805232, en el Banco Bicentenario. Agencia San Bernardino a favor la demandante y con ese pago en exceso consignado queda liberada nuestra representada de cualquier pasivo laboral imputable a cualquier monto que pudiera condenarse en caso de acción judicial a su favor. Si bien es cierto que el experto contable, considera dicho monto y lo deduce, sin embargo sostiene que los intereses de mora indexación y demás derechos son Bs. 21.078,47, le deduce solamente lo consignado en el expediente mentis y determina que existe una diferencia por pagar de Bs. 3.078,47, cuando ha debido también deducir los pagos de prestaciones sociales e intereses recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Esa conclusión del experto es absolutamente errada por que como se indicó anteriormente, cuando hago el pago adelanto de prestaciones sociales, se deduce el capital acumulado y como consecuencia de ellos los intereses de ese capital, de manera que mal puede el experto ignorar lo que le ordene el Juez Superior y Primero Instancia, deducir los pagos de prestaciones sociales recibidos y los intereses pagados durante la vigencia de la relación de trabajo, por que los cuadros descriptivos del historial salarial y acumulado que presenta el informe pericial, no se evidencia deducción alguna y al no hacerlo está en contraste con lo ordenado en las sentencias mentis.
Ciudadano Juez de Ejecución, solamente revise las actas procesales que según ambas sentencias aparecen pagos del setenta y cinco por ciento de prestaciones sociales, cuando señala “…el experto deberá deducir la cantidad total que por prestaciones sociales le corresponda las cantidades canceladas por la parte demandada, el cual se evidencia en las planillas de pago cursantes a los folios 238 al 240 del expediente”. Pero también deberá deducir del monto a pagar lo recibido como pago de intereses de prestaciones sociales consignados en el escrito de promoción de prueba los montos indicados y descritos en las planillas de pago marcadas con la letra “F”, que en total son cinco (5) folios útiles, de lo contrario, de no deducirse esos montos de prestaciones sociales e intereses de los cálculos realizados por el experto, se estaría incurriendo en un pago de lo indebido. En la forma como el experto presenta su informe pericial, ver descripción de cálculos CAPITULO II. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD. Los realiza por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo, y por ende, le aplica a lo acumulado los intereses conforme las tasas de establece el BCV, y determina un monto total de capital más intereses, debe ser deducido en esa oportunidad en el cuadro. Continúa acumulando y en el año 2009, hubo un pago de capital e interés, se debe deducir en esa oportunidad en el cuadro y así se debe hacer con los pagos de capital e intereses, recibidos en los años 2010 y 2011, y eso no se evidencia que lo haya realizado el experto en dicho cuadro, por lo tanto, sus cálculos son absolutamente errados en cuanto a resultados y menos aun cuando se hizo otro pago en el año 2014, mediante oferta de consignación judicial que se describe anteriormente, donde aparece que se pagó más de lo que legalmente le correspondía. sonesas las razones de exceso en los cuales incurre el informe pericial, que no hizo deducción en los adelantos de prestaciones sociales e intereses, tal como lo ordena la sentencia que se pretende ejecutar y así lo debería determinar el juez de Ejecución que conoce esta causa, porque no se entiende de donde experto concluye que se adeudan intereses de Antigüedad de Bs. 1.390,10, cuando consta de las actas procesales los recibos de pago de los intereses, por monto superiores a esa cantidad que determina el informe pericial, por lo tanto, se impugna dicha conclusión del experto contable, por no adeudarse ver CAPITULO IV, donde no se explica de dónde saca dicho monto, no hay cuadro descriptivo de ello, lo que si existen documentos que ha debido analizar el experto para excluir los pagos recibidos de prestaciones de antigüedad e intereses (Ver documentos consignados en el escrito de pruebas marcados con la letra “F”)…”
Con respecto a este reclamo ya se le dio respuesta en el punto anterior, por cuanto se refiere a las deducciones a realizar a la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, no obstante también hace mención a lo cancelado por la demandada de Bs. 18.000,00 el cual se efectuó el 17/03/2014, en el expediente Nro. AP21-S2014-000243 y tiene una libreta de ahorros Nro. 01750140220061805232, en el Banco Bicentenario. En revisión a la experticia impugnada, se observa que aun y cuando el mencionado deposito se realizo con posterioridad a la sentencia, en el cuadro denominado “INTERESES DE MORA” presentado en el folio 32 (vuelto), específicamente, en la columna “CAPITAL”, en las filas de fecha marzo 2014 y abril 2014, se observa una disminución de la cifra en Bs. 18.000,00, es por lo que el experto realmente si realizó la deducción en tal sentido resulta improcedente el reclamo en este punto. ASI SE DECIDE.
TERCERO: El impugnante en su escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, se lee:
“…TERCERO: Los intereses de mora a que se contrae el CAPITULO VII, se impugna por excesivo, ya que como se ha dejado delatado, los adelantos de prestaciones sociales e intereses pagados de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, no fueron deducidos por el experto, este solamente se limitó a deducir el pago complementario que se consignó y consta libreta de ahorros por la cantidad de Bs. 18.000,00. Pero ese pago es adicional al recibo por prestaciones sociales e interese, incluso incluyevacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los 17 días de salario entre el 1ro. al 17 de Mayo de 2012, incluye indexación e intereses de mora. Cuando el experto señala que sus prestaciones sociales desde el 2007 a mayo 2012, son Bs. 17.319,64. la demandante había recibido la cantidad de Bs. 20.381,16 y Bs. 3.019,90, por intereses de prestaciones sociales, adicionalmente se le consignan Bs. 18.000,00, y se abrió cuenta de ahorro a favor de la actora por los demás derechos condenados en la sentencia, se pagó en total entre capital, intereses y demás conceptos descritos en la consignación de fecha 17/3/2014, la suma total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.401,06). en el informe pericial, no consta que se haya realizado la deducción tal como lo ordenan ambas sentencias y es por esa razón que se impugna el resultado del informe pericial. Porque con los pagos realizados, nada se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales que ordenó a pagar la sentencia definitivamente firme. Por otra parte, el informe pericial de haber analizado los adelantos de prestaciones sociales recibidas, así como los intereses pagados, no hubiere concluido en determinar intereses de mora por la cantidad de Bs. 6.164,63, porque para la fecha de presentación de la demanda, es más para ser preciso para el año 2011, la parte actora se le había pagado por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 20.381,16 y por intereses Bs. 3.019,00; lo que suma la cantidad de Bs. 23.400,16, monto por encima del cálculo realizado por el experto de Bs. 21.078,47. de manera que para esa fecha estaba pagada la totalidad de sus prestaciones sociales, sin embargo en forma errada el experto hace cálculos de intereses de mora desde el mes de Mayo 2012 sobre un inexistente capital de bs. 21.078,47. leaplica los intereses anuales establecidos por el BCV, para concluir con un monto de Bs. 6.164,63, lo cual es absolutamente ilegal y carece de fundamento, -no se evidencia en el informe pericial, que se haya deducido el monto de prestaciones recibidos en las planillas de liquidación y los intereses que han debido ser consideradas conforme lo ordenan las sentencias y no se hizo. es por eso que, dicho informe carece de fundamento de hecho y de derecho para determinar ese monto que se impugna…”

En cuanto al reclamo referente a la determinación de los Intereses moratorios, como quiera que al ser modificados los cálculos determinados en el informe de experticia por lo establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO es evidente que habría que determinar nuevamente este concepto conforme lo ordena la sentencia. ASI SE DECIDE.
CUARTO: El impugnante en su escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, se lee:
CUARTO: En cuanto a la indexación, se hace valer los mismos argumentos para los intereses de mora, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 9.397,45, el cual se cuestiona e impugna por excesivo, principalmente porque se hace sobre un supuesto e inexistente monto de Bs. 21.078,47, que conforme al contenido del informe pericial es acumulativo de capital mas intereses, donde se hace la misma observación en el sentido que el experto no dedujo los adelantos de pago de prestaciones sociales e intereses que la demandada pago en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, porque de haberlos realizado la conclusión hubiere sido un monto mayor pagado del resultado de la experticia, aunada a ellos, se pagó la cantidad de Bs. 18.000,00, para un total general de Bs. 41.401,06 . De manera que, de una revisión que se hace de los pagos consignados, los recibos durante la vigencia de la relación de trabajo están satisfechas las acreencias laborales de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de pagar desde el 1ro. Al 17 de Mayo de 2012, indexación e intereses de mora y no como erradamente lo indica el informe pericial, que ha debido deducir lo pagado por prestaciones sociales e intereses de Bs. 23.400,16, resultaría a favor de mi representada un reintegro de Bs. 4.759,61, pagado en exceso, es por eso que se impugna por excesivo y carente de fundamento el resultado del informe pericial de la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.640,55), total a pagar y solicito al Tribunal, que haga una revisión de los pagos recibidos sean deducidos y declare CON LUGAR la impugnación y con todos los pagos recibidos y consignados se ha dado cumplimiento a la sentencia que se pretende ejecutar y así respetuosamente se solicita al Tribunal, lo declare…”

Con respecto al reclamo referente a la determinación de la indexación, como quiera que al ser modificados los cálculos determinados en el informe de experticia por lo establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO es evidente que habría que determinar nuevamente este concepto conforme lo ordena la sentencia. ASI SE DECIDE.
La Sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de Febrero de 2014, Señala:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Sala, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 12 de mayo de 2012 fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo pago; así como los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela…”. Así se establece.-
“…Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación practicada a la demandada el 05 de marzo de 2013, hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre…”. Así se establece
Conforme a lo establecido, se procede a la determinación de estos conceptos, así:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Prestaciones Sociales Tasa Tasa Interés Mensual Interés Acumulado
Desde Hasta Días Interés Interés
17-05-2012 30-06-2014 Mensual Mensual
17-05-2012 31-05-2012 30 31.625,26 15,63% 1,30% 411,92 411,92
01-06-2012 30-06-2012 30 31.625,26 15,38% 1,28% 405,33 817,25
01-07-2012 31-07-2012 30 31.625,26 15,35% 1,28% 404,54 1.221,79
01-08-2012 31-08-2012 30 31.625,26 15,57% 1,30% 410,34 1.632,13
01-09-2012 30-09-2012 30 31.625,26 15,65% 1,30% 412,45 2.044,57
01-10-2012 31-10-2012 30 31.625,26 15,50% 1,29% 408,49 2.453,07
01-11-2012 30-11-2012 30 31.625,26 15,29% 1,27% 402,96 2.856,02
01-12-2012 31-12-2012 30 31.625,26 15,06% 1,26% 396,90 3.252,92
01-01-2013 31-01-2013 30 31.625,26 14,66% 1,22% 386,36 3.639,28
01-02-2013 28-02-2013 30 31.625,26 15,47% 1,29% 407,70 4.046,98
01-03-2013 31-03-2013 30 31.625,26 14,89% 1,24% 392,42 4.439,40
01-04-2013 30-04-2013 30 31.625,26 15,09% 1,26% 397,69 4.837,08
01-05-2013 31-05-2013 30 31.625,26 15,07% 1,26% 397,16 5.234,24
01-06-2013 30-06-2013 30 31.625,26 14,88% 1,24% 392,15 5.626,40
01-07-2013 31-07-2013 30 31.625,26 14,97% 1,25% 394,53 6.020,92
01-08-2013 31-08-2013 30 31.625,26 15,53% 1,29% 409,28 6.430,21
01-09-2013 30-09-2013 30 31.625,26 15,13% 1,26% 398,74 6.828,95
01-10-2013 31-10-2013 30 31.625,26 14,99% 1,25% 395,05 7.224,00
01-11-2013 30-11-2013 30 31.625,26 14,93% 1,24% 393,47 7.617,47
01-12-2013 31-12-2013 30 31.625,26 15,15% 1,26% 399,27 8.016,74
01-01-2014 31-01-2014 30 31.625,26 15,12% 1,26% 398,48 8.415,22
01-02-2014 28-02-2014 30 31.625,26 15,54% 1,30% 409,55 8.824,77
01-03-2014 16-03-2014 16 31.625,26 15,05% 0,04% 211,54 8.626,76
17-03-2014 31-03-2014 14 13.625,26 15,05% 0,04% 79,75 8.904,51
01-04-2014 30-04-2014 30 13.625,26 15,44% 1,29% 175,31 9.079,82
01-05-2014 31-05-2014 30 13.625,26 15,54% 1,30% 176,45 9.256,27
01-06-2014 30-06-2014 30 13.625,26 15,56% 1,30% 176,67 9.432,94

Total Intereses Moratorios 9.644,48


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias sin Despacho
Período Prestac. Sociales Indices de Precios Factor
Desde Hasta Dias Indice Indice T H V O
05-03-2013 03-03-2014 Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
05-03-2013 31-03-2013 31 31.625,26 344,1 334,8 0,0278 0,0036 0,0242 765,13 4
01-04-2013 30-04-2013 30 32.390,39 358,8 344,1 0,0427 0,0427 1.383,72
01-05-2013 31-05-2013 31 33.774,11 380,7 358,8 0,0610 0,0610 2.061,46
01-06-2013 30-06-2013 30 35.835,57 398,6 380,7 0,0470 0,0470 1.684,94
01-07-2013 31-07-2013 31 37.520,51 411,3 398,6 0,0319 0,0319 1.195,46
01-08-2013 31-08-2013 31 38.715,97 423,7 411,3 0,0301 0,0165 0,0136 527,13 17 17
01-09-2013 30-09-2013 30 39.243,11 442,3 423,7 0,0439 0,0219 0,0219 861,37 15 15
01-10-2013 31-10-2013 31 40.104,47 464,9 442,3 0,0511 0,0511 2.049,20
01-11-2013 30-11-2013 30 42.153,67 487,3 464,9 0,0482 0,0482 2.031,07
01-12-2013 31-12-2013 31 44.184,74 498,1 487,3 0,0222 0,0064 0,0157 694,96 9 9
01-01-2014 31-01-2014 31 44.879,70 514,7 498,1 0,0333 0,0065 0,0269 1.206,20 6 6
01-02-2014 28-02-2014 28 46.085,90 526,8 514,7 0,0235 0,0235 1.083,43
01-03-2014 03-03-2014 31 47.169,32 548,3 526,8 0,0408 0,0369 0,0039 186,30 28 25

Total Corrección Monetaria 15.730,36

CUADRO RESUMEN
Antigüedad Art. 142 LOTT 18.087,65
Intereses Antigüedad 9.014,88
Vacaciones 633,25
Bono Vacacional 474,98
Utilidades 1.260,60
Pago Salarial 01-05-2013 al 17-05-2013(folio 407 sentencia) 2.153,90
SUB TOTAL 31.625,26
Intereses Moratorios 9.644,48
Corrección Monetaria 15.730,36
MENOS: DEDUCCIÓN -18.000,00
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 39.000,10

Con respecto al pago de los honorarios de los expertos, el Tribunal se pronunciara por auto separado.

Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos de todos los conceptos condenados, los intereses de mora, las indexaciones, los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por todos los conceptos, los intereses de mora y la indexación monetaria de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 39.000,10). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo contra la experticia complementaria del fallo de fecha 02 de julio de 2014 interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio incoado por la ciudadana MARTHA GUERRERO contra CONSULTORES EMPRES ELYROCA C.A. por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 39.000,10).. ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014.

LA JUEZ ,

Abg. YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;

Abg. OMAIRA URANGA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA