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JUZGADO  VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000231
 PARTE ACTORA:RAFAEL VILLEGAS ZAPATA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AZORY RANGEL, LOIDA OJEDA, INSCRITAS EN EL I.P.S.A  BAJO LOS NUMEROS: 70.356 Y 70.355
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLEC 531 C.A., (RESTAURANTE PIZZERIA TAVOLA CALDA),
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ  ROSALES, Inscrito En El I.P.S.A, Bajo El Numero: 70.572 Y AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, Inscrito en el I.P.S.A, bajo El Numero: 27.910.
 MOTIVO: prestaciones  Sociales.
 
 Hoy, 02  de diciembre de   2014 , siendo las 2:00pm,día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma por la parte actora la abogado LOIDA OJEDA, Inscrita en el I.P.S.A , bajo el número: 70.355,   y por la parte demandada  INVERSIONES CLEC 531 C.A., (RESTAURANTE PIZZERIA TAVOLA CALDA), representada por los abogados BEATRIZ  ROSALES, Inscrito En El I.P.S.A, Bajo El Numero: 70.572 Y AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, Inscrito en el I.P.S.A, bajo El Numero: 27.910, carácter que consta en autos,   respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO:  Ambas partes reconocen  la relación laboral, la fecha de ingreso  y egreso  y que la relación termino  por renuncia. SEGUNDO: La empresa demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,00).Ambas partes reconocen que el monto transaccional comprende todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, a excepción   del  porcentaje del 10%, en virtud que el establecimiento no lo cobraba al cliente. Igualmente las partes reconocen que se cancelaron las utilidades fraccionadas, que eran las únicas adeudadas.  El resto de los conceptos transados corresponden a los ajustes realizados en el salario, por los días de descanso, horas extras y feriados y los demás beneficios de ley. CUARTO: la parte demandada  cancela a la actora un único pago de  Bs. 55.000,00, en cheque de la empresa numero: 39369090, a nombre del trabajador  QUINTO: La parte  actora  declara  estar de acuerdo  con la transacción celebrada y el pago realizado. Que con el presente acuerdo  solicita al Tribunal se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicita al Tribunal homologue la presente causa, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Por último la parte  demandada  solicita al Tribunal le expida copia certificada del acta transaccional y del auto que lo acuerda. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con  lo  dispuesto en el artículo 133 de la LOPTRA.  Art 89 de la Constitución de  la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica  del Trabajo, da  por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público    HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia   de la devolución de las pruebas.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Viviana  Pérez
 
 
 
 
 Parte Actora
 
 Parte demandada
 
 
 
 
 
 
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