| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003212
 PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO SOLANO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOURD KARY , C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA NARANJO BOLÍVAR y VALENTÍN MARTÍNEZ ALFONZO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 63.410 y 148.078, en su carácter de apoderadas judiciales de la  parte actora y por la parte demandada comparecen los abogados MARÍA GABRIELA NARANJO BOLÍVAR y VALENTÍN MARTÍNEZ ALFONZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 100.639 y 102.959, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Analizados los hechos y el derecho pretendido, la parte demandada rechaza que el monto demandado corresponda con lo debido por su representada, por cuanto el salario aplicado para el cálculo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades comprende el recargo legal para los días domingos. Luego de las debidas exposiciones de las partes, se concluyó que dicho recargo corresponde para el cálculo de los conceptos demandados, por lo cual se propuso estimar el promedio entre la diferencia que surge por la diferencia de lo pretendido por el trabajador y lo pretendido por la parte demandada para resolver el asunto, arrojando el monto de Bs. 14.000,00 que sumado a la cantidad ofrecida de Bs. 72.000,00, resulta la cantidad de Bs. 86.000,00 que se le ofrece a la parte actora. En este acto, luego que se consultara vía telefónica al trabajador, la abogada Lisbeth Rojas Suazo, informa que el trabajador acepta la oferta aquí realizada. Las partes establecen que el pago se realizará en dos cuotas, la primera de ellas por el monto de Bs. 72.000,00, a ser pagada el día miércoles 17 de diciembre de 2014,  a las 09:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El segundo pago se realizará el día lunes 19 de enero de 2015, a las 09:00 a.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
 
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Suhaíl Flores
 
 
 
 Apoderadas judiciales de la parte actora
 
 
 
 Apoderados judiciales de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |